Voy a reunir en esta entrada una varÃete de fórmulas para el Libro del Edificio:
1.= Valencia. No procede. No es ni obra de nueva planta, ni rehabilitación:
“E).= LIBRO DEL EDIFICIO: Con relación a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y en el Decreto 25/2011, de 18 de Marzo, del Consell, por el que se aprueba el libro del edificio para los edificios de vivienda NO resulta necesario justificar notarialmente el depósito del LIBRO DEL EDIFICIO por no tratarse de una obra de nueva planta o de rehabilitación”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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