Liquidación de TPO por menor valor que el declarado en escritura

declarar menor valor venta tpo

Conste que yo no lo veía por la razón que apunto al final, pero conforme a minuta y con todas las advertencias precisas esto fue lo que se dijo en aquella escritura:

B).- PRECIO. El precio global de esta compraventa se fija en la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS (120,00 €) que se declaran recibidos:

xxx.

C).- Declara la parte compradora conocer y aceptar, sin reserva alguna, las normas de comunidad y el estado físico y urbanístico actual de las fincas objeto de la presente escritura.

D).- CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LA VIVIENDA.

SEGUNDO.- INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS.

A solicitud de los comparecientes, se incorporan las valoraciones de los inmuebles obtenidas vía Internet, de la Consellería de Hacienda de la Comunidad Valenciana.

TERCERO.- MANDATO. A los efectos de la liquidación del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, la compradora solicita a la gestora, con carácter de mandato, que la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas resultante de la adquisición de la vivienda y garaje objeto de la presente escritura, se liquide, al amparo de lo previsto en el art. 57.1.b) de la LGT, a cuya finalidad se incorpora a la presente el cálculo resultante de la herramienta informática a disposición del administrado en la página web de la Generalitat Valenciana que arroja los siguientes valores reales de los bienes inmuebles:

– Por la vivienda: SESENTA Y OCHO EUROS (68 €).

– Por la plaza de garaje: DIECISÉIS EUROS (16 €).

De conformidad con lo previsto en el art. 134 de la LGT: “La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el art. 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios.”

¿Por qué no?

Artículo 46 Ley Transmisiones Patrimoniales

1. La Administración podrá, en todo caso, comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos o, en su caso, de la operación societaria o del acto jurídico documentado.

2. La comprobación se llevará a cabo por los medios establecidos en el artículo 52 de la Ley General Tributaria.

Si de la comprobación resultasen valores superiores a los declarados por los interesados, éstos podrán impugnarlos en los plazos de reclamación de las liquidaciones que hayan de tener en cuenta los nuevos valores. Cuando los nuevos valores puedan tener repercusiones tributarias para los transmitentes se notificarán a éstos por separado para que puedan proceder a su impugnación en reposición o en vía económico-administrativa o solicitar su corrección mediante tasación pericial contradictoria y, si la reclamación o la corrección fuesen estimadas en todo o en parte, la resolución dictada beneficiará también a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3. Cuando el valor declarado por los interesados fuese superior al resultante de la comprobación, aquél tendrá la consideración de base imponible. Si el valor resultante de la comprobación o el valor declarado resultase inferior al precio o contraprestación pactada, se tomará esta última magnitud como base imponible.

4. Si el valor obtenido de la comprobación fuese superior al que resultase de la aplicación de la correspondiente regla del Impuesto sobre el Patrimonio, surtirá efecto en relación con las liquidaciones a practicar a cargo del adquirente por dicho Impuesto por la anualidad corriente y las siguientes.

5. Se considerará que el valor fijado en las resoluciones del juez del concurso para los bienes y derechos transmitidos corresponde a su valor real, no procediendo en consecuencia comprobación de valores, en las transmisiones de bienes y derechos que se produzcan en un procedimiento concursal, incluyendo las cesiones de créditos previstas en el convenio aprobado judicialmente y las enajenaciones de activos llevadas a cabo en la fase de liquidación.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario