Testamentos con legados de usufructos no universales (vitalicios o temporales)

usufructos temporales sucesivos testamento

 

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En este primer caso usufructos vitalicios sobre bienes concretos:

Primera.- Lega a sus citados padres, lo que por legítima les corresponda.

Segunda.- Sin perjuicio del anterior legado, lega a su citada hermana Doña *, todos los derechos que por cualquier concepto o título le pertenezcan al tiempo de su muerte sobre la finca registral *, la cual le pertenece con carácter privativo, del Registro de la Propiedad de *, sita en término municipal de *, así como el derecho de usufructo vitalicio, de las fincas registrales * de las del Registro de la Propiedad número * de *, sita en * y * de las del Registro de la Propiedad de *, sita en término municipal de *, las cuales le pertenecen con carácter privativo.

Tercera.- Sin perjuicio de los legados de las cláusulas anteriores, lega a su sobrina Doña *, hija de su hermano Don *, el derecho de nuda propiedad de la finca registral * antes citada.

Cuarta.- Sin perjuicio de los legados de las cláusulas anteriores, lega a su sobrina Doña *, hija de su hermana Doña *, el derecho de nuda propiedad de la finca registral * antes citada.

Quinta.- Sin perjuicio de los legados de las cláusulas anteriores, y en cuanto al remanente, instituye heredera, a su citada hermana Doña *.

Sexta.- Revoca expresamente todo testamento otorgado con anterioridad al presente.

Así lo dice y otorga.

Y en este segundo caso, un usufructo temporal y sucesivo:

Primera.- Lega a su citada hija Doña xxxx, durante el plazo de cinco años a contar desde el fallecimiento de la testadora, el usufructo de la vivienda sita en xxx, registral xxxx y el de la parcela sita en xxx, registral xxxx, ambas fincas del Registro de la Propiedad de xxxx.

Sucesivamente y por el mismo plazo lega el mismo derecho de usufructo en primer lugar a su citado hijo Don xxxx y transcurrido el plazo de cinco años (diez desde el fallecimiento de la testadora) a su citada hija Doña xxx por nuevo plazo de cinco años, si bien a su elección podrán alterar estos dos hijos el orden de disfrute de su derecho o renunciarlo uno cualquiera de los dos o ambos.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario