Reserva usufructo conjunto y sucesivo por los transmitentes

reserva de usufructo

 

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Un usufructo conjunto y sucesivo no requiere liquidación hasta que fallece el segundo usufructuario ni tampoco se inscribe en el Registro, pero si el usufructo es ganancial hay que tener en cuenta otros consideraciones. Hay un artículo muy bueno de Rafael Rivas Andrés sobre el asunto.

Sobre el asunto lean a Tottributs.

“Los donantes se reservan el usufructo vitalicio conjunto y sucesivo de las fincas descritas en la parte expositiva de la presente escritura, de manera que al fallecimiento de uno acrezca al otro, y no se extinga, hasta el fallecimiento de ambos”.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario