Testimonio a los efectos del artículo 36 del Reglamento Hipotecario

testimonio 36 reglamento hipotecario

FE DE TESTIMONIO:

Yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX, DOY FE de que conozco suficientemente la legislación británica en materia de sucesiones, y que, en consecuencia, acredito e informo:

  1. La sucesión puede ser testada o abintestato.
  2. Pueden otorgar testamento los mayores de 18 años con plena capacidad de obrar
  3. No es exigible forma auténtica alguna para el otorgamiento de un testamento.
  4. El testamento debe ser redactado y firmado en presencia de dos testigos.
  5. Se requiera ninguna forma ni solemnidad especial.
  6. La intervención de notario o de un “solicitor” no es necesaria.
  7. Puede redactarse en cualquier lengua, si bien para su presentación ante los tribunales de sucesiones (“probate registry”) deberá ir acompañado de traducción oficial al inglés. El tribunal de sucesiones es el encargado de adverar el testamento (“grant probate”).
  8. No está regulado el depósito oficial del testamento.
  9. En cuanto al cumplimiento material de requisitos en los diferentes aspectos de la sucesión, en virtud del reenvío de la ley inglesa a la española, es a la legislación española a la que compete determinar la validez y requisitos del título sucesorio (Convenio de la Haya de 5 de Octubre de 1961) y la adquisición de la propiedad de los inmuebles sitos en territorio español (es decir, aceptación, adjudicación y partición de la herencia), por lo que es posible prescindir del albacea/ejecutor testamentario si los herederos son mayores de edad y plenamente capaces.
  10. Y que lo señalado es aplicable en Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte.

Lo que testimonio, a instancia de parte interesada, y para su acreditación ante el Registro de la Propiedad de XXXX, con relación a la escritura de aceptación y manifestación de herencia autorizada por mi, el día xxxx, con el número xxxx de protocolo, relativa a la sucesión hereditaria de DON XXXX, de nacionalidad británica y vecindad galesa, el cual falleció bajo testamento otorgado ante testigos y el cual fue objeto de las mencionadas presentación y adveración ante el tribunal de sucesiones, por lo que es titulo sucesorio conforme a la ley nacional del causante al tiempo de su muerte, sin que sea necesaria la presencia del ejecutor testamentario al ser mayor de edad y plenamente capaz. En XXXX a XXXX.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario