Poderes especiales con facultades para préstamos, créditos, fianzas y avales

poder para hipotecas

  1. SOLICITAR, ACEPTAR, CONSTITUIR y OBTENER, incluso como hipotecante no deudor, de la “ENTIDAD”, PRÉSTAMOS o CRÉDITOS con GARANTÍA HIPOTECARIA sobre fincas  o participaciones indivisas de las mismas sitas en el término municipal de XXXX, así como subrogaciones, ampliaciones y novaciones de préstamos o créditos de dicha clase, ya existentes, por un importe máximo (o sin él) de xxxx de principal o límite, en los demás términos o condiciones que estime pertinentes.
  2. Solicitar, aceptar, constituir y obtener de cualquier Entidad Bancaria, préstamos o créditos hipotecarios, así como subrogaciones, ampliaciones y novaciones de los mismos o de otros ya existentes, con los pactos y condiciones que libremente estipule e hipotecar en garantía de tales préstamos o créditos cualquier finca/s sitas en España de la que sean propietarios los poderdantes.
  3. Consentir la AMPLIACIÓN, NOVACIÓN Y/O MODIFICACIÓN, en la calidad de hipotecantes no deudores de los poderdantes, de PRÉSTAMOS o CRÉDITOS con GARANTÍA HIPOTECARIA concedidos por la entidad xxxx, al apoderado y su citada esposa, con carácter solidario, en los términos o condiciones que estime pertinentes.
  4. AMPLIAR Y NOVAR, como hipotecantes no deudores, PRÉSTAMOS o CRÉDITOS con GARANTÍA HIPOTECARIA, ya existentes con la entidad xxx, en los términos o condiciones que estime pertinentes.
  5. Hipotecar en garantía de un préstamo o crédito que se concederá a Doña xxx (DNI/NIF xxx) por la entidad xxx, la finca registral número xxx de las del Registro de la Propiedad de Illescas, sita en término de xxx, en los términos o condiciones que estime pertinentes.
  6. Concertar y formalizar con la Entidad “xxxxx.” un préstamo destinado a la adquisición de los INMUEBLES anteriormente descritos, con los pactos, cláusulas y garantías que estime, incluso la hipotecaria, asegurando la devolución del capital, el pago de intereses, las costas y gastos y demás responsabilidades. Recibir las cantidades que deban de entregarse a los otorgantes, firmando a tal efecto el documento o documentos consiguientes, o confesar el recibo de las mismas, abonando tales cantidades en la cuenta de los mandantes y satisfacer en nombre de los mismos las que deban abonar en consecuencia del préstamo indicado. Consentir y firmar liquidaciones relativas a los extremos comprendidos en este poder, o que a él se refieran directa o indirectamente. Consentir que en cuanto sea procedente constituya una sola hipoteca, al amparo del artículo 217 del Reglamento Hipotecario. Celebrar con la referida entidad cualesquiera convenios sobre cancelación de cargas. Renunciar al fuero propio de los otorgantes, sometiéndose a los Juzgados y Tribunales que estime procedentes. A dichos fines podrá igualmente DAR en GARANTÍA o HIPOTECAR la vivienda propiedad de los poderdantes, inscrita en el Registro de la Propiedad Número xxx de xxx, al Tomo XXX, libro xxx, folio xxx, finca número xxxx, inscripción xx.
  7. AFIANZAR y/o AVALAR el cumplimiento de las obligaciones que asuma el apoderado en una póliza de PRÉSTAMO con GARANTÍA PERSONAL número xxx formalizada y/o suscrita con la entidad xxxx, por un importe de xxx de principal, y plazo de xxx, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y cualquier otro que pudiera corresponderle y en los demás términos que considere oportunos.
  8. AFIANZAR y AVALAR exclusivamente a la propia apoderada en la operación de compra de la vivienda o apartamento que en breve pretende formalizar, ante cualquier Banco o Caja de Ahorros, pudiendo renunciar a los beneficios de orden, excusión y división, pudiendo extender la garantía a cualquier prórroga o ampliación posterior, pactando lo que estime conveniente sin limitación alguna, y con facultad de modificarlas, posponerlas y cancelarlas.
  9. Solicitar de sus acreedores la cancelación de las hipotecas que graven las fincas descritas, realizando todos los trámites bancarios internos o de otro tipo que sean necesarios a tal fin.
  10. AFIANZAR o AVALAR el cumplimiento de las obligaciones que asuma la sociedad mercantil “xxxx  S.L.”, titular del N.I.F. xxxx, como parte prestataria, acreditada o deudora, en operaciones de préstamo o crédito con garantía hipotecaria o cualquier otra, o sin ella, formalizadas y/o suscritas con la entidad “BANK S.A.”, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y cualquier otro que pudiera corresponderle.
  11. Afianzar PRÉSTAMOS o CRÉDITOS con GARANTÍA HIPOTECARIA concedidos solidariamente a DON XXX, titular del pasaporte británico XXXX y del N.I.E. XX y DOÑA XXX, cuyos datos constan anteriormente, así como subrogaciones, ampliaciones y novaciones de préstamos o créditos de dicha clase, ya existentes, en los términos o condiciones que estime pertinentes, con renuncia a los beneficios de orden, división y excusión.
  12. AFIANZAR y/o AVALAR, individual, solidaria o mancomunadamente, el cumplimiento de las obligaciones que asuma la apoderada, en operaciones de PRÉSTAMO o CRÉDITO con garantía hipotecaria (incluidas subrogaciones, ampliaciones y novaciones de préstamos o créditos ya existentes), sobre la finca registral número xxx de las del Registro de la Propiedad de xxxx, o sobre las partes de la misma que resulten de segregación o sobre le resto de finca matriz en tales casos o de división de la misma, formalizadas y/o suscritas con cualesquiera entidades de crédito con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y cualquier otro que pudieran corresponderles y en los demás términos que considere oportunos.
  13. Avalar, afianzar o garantizar el cumplimiento de las obligaciones que como deudor contraiga  el Sr. Apoderado, en virtud de préstamos o créditos concedidos a dicho Sr. por entidades de crédito, así como las responsabilidades accesorias correspondientes, solidariamente con el deudor y con otro y otros cofiadores, respondiendo el fiador o fiadores por el total de las obligaciones afianzadas en los mismos términos, plazos y condiciones que el deudor principal. A tal efecto, renunciar expresamente a los beneficios de orden, división y excusión y a todos cuantos otros pudieran favorecerle. El afianzamiento podrá constituirse por todo el tiempo de duración de dicha operación, así como el de sus prórrogas expresas o tácitas y por las cantidades correspondientes a gastos judiciales y extrajudiciales, incluidos honorarios de Abogado y Procurador, aunque no fuera preceptiva su intervención, sin necesidad de ulteriores notificaciones o ratificaciones y en los demás términos y condiciones que el apoderado estime oportunos.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario