Me cuesta siempre trabajo ajustar la fórmula a utilizar en los testamentos en los que, por diferentes razones, se hace necesario cuidar la redacción de las sustituciones vulgares y de los acrecimientos.
Este serÃa un primer supuesto
Segunda.- Sin perjuicio del anterior legado, instituye herederos de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros, a sus cuatro citados hijos, en la proporción de una mitad para Don XXX, y de otra mitad, por partes iguales entre ellos, para Doña XXX, Doña XXX y Don XXX, a quienes sustituye vulgarmente, por sus respectivos descendientes, y a falta de descendientes con derecho de acrecer entre Doña XXX, Doña XXX y Don XXX y solo en último termino (a falta de descendientes y de estos tres hijos) en favor de su otro hijo Don XXX.
Segundo caso
SerÃa el de los padres instituidos herederos y sustituidos por los hermanos del testador. ¿Sustitución recÃproca (o acrecimiento) entre padres o caso de premoriencia de unos de los dos que “entren” ya los hermanos del testador? Esto es lo que hay decidir en estos casos (en este antes los padres que los hermanos):
Primera.– Instituye herederos de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros, por partes iguales, a sus citados padres Don XXX y Doña XXX, a quienes sustituye vulgar y recÃprocamente entre sÃ. A su vez sustituye vulgarmente a sus citados padres por su hermana Doña XXX y a ésta por sus descendientes.    Â
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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