Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Que nacionales de países del primerísimo mundo vengan a uno como el nuestro como la mano debajo del brazo a nivel documental roza en lo indignante y agotador.
Actores (les llamaré actores) diversos encargan documentos de todo tipo dando como única referencia de los sujetos interesados poco más que su estado civil y difusas instrucciones en cuanto a su estatus de pareja que es rico y variado como verán ahora al leer las tres fórmulas que hasta el momento hemos elucubrado para salir al paso en estos casos sin que nadie haya salido (registralmente) herido ni muerto.
Generalmente me suelo topar con este tipo de problemas cuando vamos a firmar poderes de “parejas” de los Países Bajos sin que los diversos intermediarios nos hayan explicado nada con lo que me veo “obligado” a dar alguna explicación sobre la marcha sobre su régimen de “pareja”. Hasta ahora en escrituras posteriores en el uso de los poderes conferidos no he tenido problemas pero pongo todas estas cosas sin excesivo convencimiento (sin estar completamente convencido) y haciendo juegos malabares (pidiendo copias a sus Notarios extranjeros, haciendo traducciones en Google, acribillándoles a preguntas y retrasando la agenda de la mañana) para saber por donde tirar cuando se use el poder (especialmente si ello ocurre en mi notaría, claro).
No me hagan muchas preguntas sobre lo que es cada cosa que bastante tengo con sacar adelante estos embolados que se presentan a puerta gayola.
FÓRMULA 1 (UNIÓN CIVIL): Manifiestan que tienen otorgado un acuerdo de convivencia registrado formalizado conforme a la Ley de Uniones Civiles de los Países Bajos, mediante escritura autorizada por Doña *, Notario de Amsterdam, el día 31 de Agosto de 2018, modificada mediante otra autorizada por la misma fedataria el día 26 de Abril de 2019, sin clausulado alguno que afecte a los actos y contratos que podrían ser otorgados en el ejercicio de las facultades conferidas en el presente poder.
FÓRMULA 2 (CONVIVIENTES): Manifiestan que tiene suscrito un contrato de convivencia mediante escritura pública autorizada el día 5 de Enero de 2015 ante Don *, Notario de Rotterdam, en el que declararon vivir juntos desde el dos de abril de dos mil trece y que no constituyen una unión registrada en régimen de plena comunidad de bienes cuyo contrato no contiene clausulado especial alguno que afecte a los actos de adquisición por cualquier título de bienes inmuebles.
FÓRMULA 3 (PAREJA DE HECHO QUE, EN ESTE CASO, ERA ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO): Manifiestan que constituyen pareja de hecho sujeta (al haberse constituido como tal el día 8 de Diciembre de 2020) al régimen legal supletorio de la comunidad de bienes limitada, cuyo régimen es el aplicable a las parejas de hecho conforme a los artículos 1:80a – 1:80g del Código Civil de los Países Bajos.
FÓRMULA 4 (PAREJA DE HECHO QUE TRAE EL LIBRO DE PAREJA DE HECHO SIMILAR AL DE FAMILIA ESPAÑOL PERO.. EN NEERLANDÉS): Manifiestan el Sr. * y la Sra. * que constituyen pareja de hecho sujeta (al haberse constituido como tal el día *) al régimen legal supletorio de comunidad de bienes de su nacionalidad, cuyo régimen es el aplicable a las parejas de hecho conforme a los artículos 1:80a – 1:80g del Código Civil de los Países Bajos, estando inscritos en el Registro Civil de * (“burgelijke stand”) el citado día de la constitución de la pareja.
FORMULA 5 (MATRIMONIO): Su citado régimen matrimonial resulta de la escritura de capitulaciones matrimoniales autorizada por Don *, Notario de * (Países Bajos) el día *, la cual fue inscrita el * en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales del Juzgado de * (Países Bajos), con número *, todo lo cual se acredita mediante declaración notarial, efectuada por Doña *, Notaria de * (Países Bajos), la cual, debidamente traducida al español y apostillada, me exhiben, y yo, el Notario, les devuelvo.
ATENCIÓN A LA APOSTILLA: El artículo 61 del Reglamento UE sobre regímenes matrimoniales señala: Legalización y demás formalidades análogas. No se exigirá legalización ni formalidad análoga alguna para los documentos expedidos en un Estado miembro en el marco del presente Reglamento.
Por lo tanto, la apostilla no es exigible aunque puede haber sido efectuada. Cuidado con la fecha de entrada en vigor de la norma y la fecha de la escritura correspondiente.
FÓRMULA 6 (MATRIMONIO): “Manifiestan que contrajeron matrimonio el día *, habiendo otorgado escritura de condiciones de matrimonio (HUWELIJKSVOORWAARDEN) ante Don *, Notario de * (Países Bajos), el día *, inscrito en el registro de matrimonios del Tribunal de Distrito de * (Países Bajos) el día *. Igualmente manifiestan que en dicha escritura pactaron el régimen legal supletorio de su nacionalidad con excepciones en cuanto a una serie de actos y negocios jurídicos entre los cuales se encuentran algunos de los que pueden ser ejecutados en el ejercicio de las facultades conferidas, por lo que, yo, el Notario, les hago al respecto las oportunas advertencias y especialmente las relativas a la necesaria exhibición, en su momento, de dicho documento por sus apoderados”.
Pero (me dirán), ¿para qué te metes en este lío en el caso de los solteros? Bueno porque serán solteros pero su estatus de conviviente o de pareja de hecho puede tener repercusiones cuando se haga uso del poder y hay que tener claro que ocurre en el supuesto más habitual que es el de la compra de inmueble con o sin hipoteca.
Sobre el asunto de la determinación del RÉGIMEN MATRIMONIAL ADQUIRENTE EXTRANJERO y su DETERMINACIÓN EN LA ENAJENACIÓN tenemos una reciente resolución: RDGSJyFP de 29 de Julio de 2024: “Para inscribir un inmueble a favor de adquirente extranjero no se exige la acreditación a priori del régimen económico matrimonial, bastando que la inscripción se practique a favor del adquirente o adquirentes casados, haciéndose constar en la inscripción que se verifica con sujeción a su régimen matrimonial. Es en el momento en que el bien adquirido con sujeción a un régimen económico-matrimonial extranjero sea objeto de un acto de disposición debe acreditarse el contenido y la vigencia del Derecho extranjero concreto aplicable al caso. La determinación régimen aplicable no es necesaria si la enajenación o el gravamen se realizan contando con el consentimiento de ambos cónyuges (enajenación voluntaria), o demandando a los dos (enajenación forzosa)”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|