Diferencia de cabida y pacto de reducción del precio

 

diferencia de cabida y precio

 

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El pacto nos quedó bonito pero no fue oro todo lo que relució porque la insubsanabilidad siempre lo es en primera instancia y tiene vuelta de hoja con lo que podría haber discusión.

La segunda parte es qué sucede con el precio a efectos fiscales en caso de que procediera la devolución. El IVA o TPO estarían ya pagados pero, ¿y la Renta o Sociedades?

Pero bueno, cuando la gente se empeña ya saben aquello de “donde hay patrón”.

 

Así nos quedó el pactito:

 

E).- Las partes contratantes pactan, por razón de la diferencia de cabida existente entre título y registro, que si no fuera posible la inscripción con dicha nueva cabida (y el defecto fuera insubsanable en la vía notarial y/o registral), se devolverá la parte proporcional del precio correspondiente a los metros no inscritos. Si fuera necesaria una medición los gastos correrán a cargo de la parte vendedora.

 

Por último, el hecho de que no se inscriban no supone que no estén con lo que el vendedor puede haber hecho el panoli.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario