Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Sistemas de autoliquidación “híbridos” o “inducidos” de la plusvalía municipal (IIVTNU)
.- AUTOLIQUIDACIÓN: La pelota está en el tejado del contribuyente y la administración municipal no hace nada hasta que al contribuyente se le recuerda que existe obligación de presentar la autoliquidación. ¿En qué momento lo hace? Pues no lo tengo claro. ¿Y si no hay escritura? …
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