Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Uno de los compañeros que suelen ayudarme leyó el otro día esta pequeña entrada sobre los engalabernos y me ha enviado este modelo en el que el engalaberno (muy hábilmente) se configura como servidumbre de manera que la tributación resulta anecdótica.
Aquí queda para general uso y conocimiento. Las gracias en este caso se las dan al anónimo compañero.
COMPARECEN:
De una parte, por el predio sirviente:
Y de la otra, por el predio dominante:
Constan las circunstancias personales de los comparecientes de sus manifestaciones.
Les identifico por sus documentos nacionales de identidad exhibidos.
INTERVIENEN:
Todos, en su propio nombre y derecho.
Tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE, y al efecto:
EXPONEN:
SOBRE EL PREDIO SIRVIENTE.
Que * son titulares, con carácter ganancial, por el título que se dirá, de la plena propiedad de un inmueble cuya descripción registral es la siguiente:
URBANA.
DATOS CATASTRALES. Los comparecientes manifiestan y de la información registral resulta que la referencia catastral correspondiente al inmueble es *.
Yo, el notario, incorporo a esta matriz la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica, obtenida por mí de la Sede Electrónica del Catastro, y de la que resulta la titularidad catastral de la que he informado a los comparecientes.
A los efectos del artículo 18.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, los comparecientes manifiestan ignorar si la descripción recogida en la certificación catastral se corresponde exactamente con la realidad, y renuncian por el momento a iniciar el expediente de subsanación de discrepancias catastrales y los procedimientos de coordinación de la situación registral y catastral.
TÍTULO. Adquirida por * por * .
INSCRIPCIÓN. Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de *, al .
CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO: .
SITUACIÓN POSESORIA. Los comparecientes manifiestan que dicha finca se halla libre de arrendatarios, inquilinos y otros ocupantes.
ACTIVIDADES CONTAMINANTES. Los comparecientes declaran que, hasta donde tienen constancia, no se han realizado actividades potencialmente contaminantes del suelo en la finca o fincas objeto de este instrumento, a los efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
CARGAS Y GRAVÁMENES. Los comparecientes manifiestan que la finca se encuentra libre de cargas y gravámenes.
Yo, el Notario, hago constar:
a.- Que por imposibilidad técnica de acceso telemático he obtenido nota simple informativa del Registro de la Propiedad competente, de cuyo contenido informo a los comparecientes y que incorporo a esta matriz.
b.- Hago la advertencia de que en cualquier caso prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de la Propiedad de la copia autorizada de la escritura y de su derecho a consultar dicho Registro.–
SOBRE EL PREDIO DOMINANTE.
Que * son titulares, con carácter ganancial, por el título que se dirá, de la plena propiedad de un inmueble cuya descripción, es la siguiente:
URBANA.
DATOS CATASTRALES. Los comparecientes manifiestan y del título resulta que la referencia catastral correspondiente al inmueble es *.
Yo, el notario, incorporo a esta matriz la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica, obtenida por mí de la Sede Electrónica del Catastro, y de la que resulta la titularidad catastral de la que he informado a los comparecientes.
A los efectos del artículo 18.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, los comparecientes manifiestan ignorar si la descripción recogida en la certificación catastral se corresponde exactamente con la realidad, y renuncian por el momento a iniciar el expediente de subsanación de discrepancias catastrales y los procedimientos de coordinación de la situación registral y catastral.
TÍTULO. Adquirida por
INSCRIPCIÓN. Pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad.
SITUACIÓN POSESORIA. Los comparecientes manifiestan que dicha finca se halla libre de arrendatarios, inquilinos y demás ocupantes extraños.
CARGAS Y GRAVÁMENES. Los comparecientes manifiestan que la finca se encuentra libre de cargas y gravámenes.
Yo, el notario, hago constar:
a.- Que por imposibilidad técnica de acceso telemático he obtenido nota simple informativa del Registro de la Propiedad competente, de cuyo contenido informo a los comparecientes y que incorporo a esta matriz.
b.- Hago la advertencia de que en cualquier caso prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de la Propiedad de la copia autorizada de la escritura y de su derecho a consultar dicho Registro.
III. CONSTRUCCIÓN EXTRALIMITADA.
Los comparecientes declaran conocer que el inmueble descrito con el número 2, perteneciente a * se extralimita y ocupa parte del vuelo del inmueble descrito con el número 1, perteneciente a *.
La porción extralimitada consta de * plantas: la planta primera con una superficie construida de cuarenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (43,49 m²), y la planta segunda o bajocubierta con una superficie construida de cuarenta metros con veintinueve decímetros cuadrados (40,29 m²).
Ambas plantas tienen los siguientes linderos:
Los comparecientes me entregan, para la mejor identificación de la porción extralimitada y para su incorporación a esta matriz, un plano elaborado por .
Hacen constar, adicionalmente, que tales porciones extralimitadas (“maclas” en terminología catastral) constan en la información Catastral por lo menos desde el año 1957.
Que con el objeto de reconocer la existencia de la porción extralimitada descrita en el expositivo III, y fijar su regulación jurídica, los comparecientes han convenido en constituir una servidumbre de apoyo con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
PRIMERA. CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE.
* constituyen, sobre la finca descrita bajo el número 1 de esta escritura, y a favor de la finca descrita bajo el número 2, una servidumbre de apoyo con las características que se enumeran a continuación:
Contenido. Se establece, a favor del propietario de la finca descrita con el número 2, la facultad de mantener apoyada la porción extralimitada de tal finca sobre el vuelo de la vivienda descrita con el número 1.
La porción extralimitada se compone de * plantas: la planta primera con una superficie construida de cuarenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (43,49 m²), y la planta segunda o bajocubierta con una superficie construida de cuarenta metros con veintinueve decímetros cuadrados (40,29 m²).
La servidumbre implica el carácter medianero de los muros divisorios de ambas propiedades, así como del suelo y el techo de la porción extralimitada.
Limitaciones. El propietario del predio dominante no podrá, sobre la porción extralimitada, elevar nuevas alturas, ni ampliar la superficie construida existente, sin el consentimiento expreso del propietario del predio sirviente.
Los propietarios de cada predio, sirviente y dominante, se abstendrán de realizar obras, reparaciones, instalaciones, ni cualesquiera otras alteraciones en los elementos de su propiedad que supongan un perjuicio para el otro predio en materia alguna, ya sea por afectar a elementos estructurales, al recorrida de las aguas pluviales, a luces o vistas, o cualquier otra materia.
Duración. Indefinida.
Ninguno de los propietarios podrá derribar la porción de su propiedad solapada con la del predio colindante sin el consentimiento de ambas partes.
En caso de demolición o desaparición de la porción extralimitada, o de ambas edificaciones, la servidumbre continuará, con derecho del propietario del predio dominante a su reconstrucción / quedará extinguida.
Gastos. Los gastos de conservación de las paredes y tabiques medianeros, así como del tejado y los cimientos, serán de cargo de ambas propiedades por partes iguales.
Regulación. No se reconoce el derecho al ejercicio de la acción de división ni existe ningún derecho de adquisición preferente en caso de enajenación de cualquiera de los inmuebles.
En lo no pactado expresamente en esta escritura regirá lo dispuesto en el Código Civil en materia de servidumbres y, en especial, de medianería, en lo que resulte aplicable dada la especial naturaleza de la situación fáctica descrita.
Valor a efectos fiscales. La servidumbre se valora en CIEN EUROS (100,00 €).
SEGUNDA. PRECIO.
Se hace constar que la presente escritura reconoce un hecho ya existente entre los inmuebles que respectivamente pertenecen a los comparecientes, y que por tanto no ha tenido lugar el pago de ninguna cantidad entre ellos.
No obstante, se considera que la formalización de la presente servidumbre se realiza en utilidad de ambas partes, con el fin de fijar las relaciones existentes entre ambas.
TERCERO. COMUNICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Los comparecientes hacen constar su voluntad de que no presente esta escritura en el Registro de la Propiedad mediante el procedimiento establecido en el artículo 249 del Reglamento Notarial, una vez informados por mí, el notario, de dicho procedimiento.
CUARTO. GASTOS E IMPUESTOS.
Los honorarios registrales y notariales e impuestos derivados del presente otorgamiento serán satisfechos por *, excepto las consecuencias en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que serán satisfechos según Ley.
OTORGAMIENTO:
Así lo dicen y otorgan.
Hago las reservas y advertencias legales y reglamentarias, especialmente las de carácter registral y las de carácter fiscal en sus aspectos material, formal y sancionador, y en particular, de la obligación de presentar a liquidación el documento en el plazo de un mes, de la afección de los bienes al pago del impuesto y de las responsabilidades en que incurrirían en el caso de no efectuar tal presentación.
Y además, de las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones.
Advierto de la posibilidad de que por parte de la Administración Tributaria se inicien procedimientos de comprobación de valores y de sus eventuales consecuencias.
Informo de lo previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en virtud del cual el valor de referencia solo se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación que en su caso realice la Administración Tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación, conforme a los procedimientos regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Cuando los obligados tributarios consideren que la determinación del valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación impugnando dicho valor de referencia.
Informo de que los datos personales recogidos en este instrumento son necesarios para su elaboración, facturación y seguimiento, y se tratan y conservan en esta notaría, sita en *, por el notario autorizante y, en su caso, por el sucesor en el protocolo, con arreglo a la legislación de protección de datos de carácter personal. Tales datos se comunican a los destinatarios previstos en la legislación, en especial la tributaria, catastral, hipotecaria, de prevención de blanqueo de capitales y notarial, incluyendo expresamente los acuerdos del Consejo General del Notariado.
La legislación vigente le reconoce los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de su tratamiento, oposición, portabilidad y presentar una reclamación ante una autoridad de control.
Leo, y explico, íntegramente y en voz alta esta escritura a los comparecientes por su elección y previa renuncia al derecho a leerla por sí que les advertí tenían, prestan su consentimiento, la aprueban, ratifican y firman conmigo, el notario.
AUTORIZACIÓN:
De haber sido libremente prestado el consentimiento de los comparecientes a quienes he identificado en la forma que se indica en la comparecencia e intervención de esta escritura, de que este otorgamiento, para el que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, se adecua a la voluntad debidamente informada de los intervinientes y otorgantes, y, en general de todo lo consignado en este instrumento, extendido en *.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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