Escritura de renuncia de derechos hereditarios (incluyendo la condición de legitimario y una reserva ordinaria)

 

renuncia legitima

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Decía en otro post sobre renuncias que: “Antes de entrar en el modelo, no os perdáis esta resolución. El gran Carlos Marín que lleva siglos resumiendo resoluciones y compartiéndolas generosamente con todos ha realizado un análisis adicional de este caso y nos da, y yo ya me he hecho el pertinente recordatorio en la bandeja de entrada de mi Outlook que mantendré hasta que todos los que redactamos escrituras lo interioricemos, un consejo: “Mi consejo se limita a que, cuando se nos dé el caso, o sea, cuando el legitimario sea también legatario y acuda a nosotros para renunciar, además de preguntarle a qué renuncia concretamente: si a) a la herencia, pero conservando el legado; b) al legado, pero conservando la herencia; o c) a ambas cosas; además, digo, le preguntemos si también desea renunciar a su condición de legitimario. Y plasmar en el documento lo que él diga, con nuestras advertencias, si creemos que son del caso, pero sin tampoco impedirle que su otorgamiento sea que quiere seguir siendo legitimario, por más que -si me lo dijera a mí- esa postura envuelva una contradicción, por la que el resto de herederos no tiene por qué pasar”. Yo hubiera dicho a modo de broma: “El que avisa no es traidor. La primera bala ha sido de fogueo. La siguiente resolución puede darle a alguien un disgusto importante”.

 

Otro asunto interesante es el de la necesidad de NIE por parte del renunciante. Mi idea es que no era necesario. Tal vez en una renuncia al margen de la herencia (y he tenido el caso) pueda no necesitarse pero ya no me fio. El caso lo trata la Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Almoradí, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y adjudicación de herencia: RDGSJyFP de 6 de Febrero de 2024

“En el supuesto concreto de este expediente, se ha presentado en el Registro de la Propiedad un título que, efectivamente, contiene actos por los que se transmiten derechos reales sobre inmuebles, vía hereditaria, como consecuencia de la renuncia de uno de los herederos instituidos por el causante, acto con trascendencia tributaria, debiendo por tanto reflejarse el número de identificación fiscal de todos los que participan en el mismo. Ha de tenerse en cuenta que los elementos determinantes de la subsunción en el supuesto de hecho de la norma que desencadena la exigencia impuesta en la misma son dos: o bien tratarse de un acto o contrato por el que «se adquieran, declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles», o bien tratarse de un acto o contrato distinto, pero con transcendencia tributaria. Y en cualquiera de tales casos la obligación de acreditación y constancia de los respectivos números de identificación fiscal se extiende a «los comparecientes» y a las personas o entidades en cuya representación actúen. La obligación de consignación del número de identificación fiscal no está limitada al hecho de adquirir o transmitir un bien inmueble la persona de cuya identificación fiscal se trata, sino que se extiende a todos los supuestos de participación en una relación jurídica con trascendencia tributaria, lo que evidentemente ocurre en el presente supuesto. Si el legislador hubiera querido limitar tal obligación, al menos en el ámbito del Registro de la Propiedad, a los supuestos de transmisión o adquisición de derechos sobre bienes inmuebles y a los intervinientes en la escritura, lo hubiera hecho así dando al artículo 254 de la Ley Hipotecaria una redacción distinta de la que figura en otros textos legales en que se incluye la actuación de los notarios cuyo campo de actuación no está limitado al ámbito inmobiliario. Asimismo, el artículo 27.2.c) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que «Cuando se formalicen actos o contratos ante notario que tengan por objeto la declaración, constitución, adquisición, transmisión, modificación o extinción del dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles o cualquier otro acto o contrato con trascendencia tributaria. En estos casos, se deberá incluir en las escrituras o documentos el número de identificación fiscal de las personas o entidades que comparezcan y los de las personas en cuya representación actúen. Cuando se incumpla esta obligación los notarios deberán presentar a la Administración tributaria la declaración informativa regulada en el artículo 51». Y en similares términos se pronuncian –aparte el artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria– los artículos 23 de la Ley del Notariado y 156.5.ª del Reglamento Notarial. En definitiva, en el presente supuesto es indudable que la renuncia a la herencia es uno de los actos incluidos en el supuesto de hecho del artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria, no sólo porque tiene indudable trascendencia para la determinación del adquirente de los bienes como heredero, sino también por su trascendencia tributaria, dado que no se trata de uno de los actos exceptuados de presentación en la oficina liquidadora conforme al artículo 33 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En consecuencia, no cabe más que confirmar la calificación en este punto”.

 

Es la primera vez que utilizo una fórmula mas completa para evitar problemas con las legítimas, a pesar de la renuncia, o con una reserva (sin bienes reservables, en principio) que surgió como consecuencia del nuevo matrimonio de una viuda.

 

NÚMERO 

En *, mi residencia, a *.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,

C O M P A R E C E N:

DOÑA

DON

DOÑA

DOÑA

Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E N:

I.- Que su madre, DOÑA *, nacida el día *, y titular del DNI/NIF *, falleció el día *, en *, siendo su último domicilio el ubicado en *, en estado de viuda de sus segundas nupcias con Don *, de cuyo matrimonio tuvo un hijo llamado * (hermano de vínculo sencillo de los aquí comparecientes), y que de sus primeras nupcias con Don *, tuvo cuatro hijos llamados *, aquí comparecientes.

II.- Que DOÑA *, falleció bajo testamento abierto autorizado por Don *, Notario que fue de *, el día *, con el número * de protocolo, en el cual legó a Don * (su primer esposo), la cuota vidual usufructuaria que por Ley le correspondiera, e instituyó herederos de todos sus bienes, derechos y acciones, por partes iguales a sus cuatro citados hijos * (de su primer matrimonio), con sustitución vulgar en favor de su respectiva estirpe legítima para los casos de premoriencia o incapacidad y con derecho de acrecer en su caso.

Manifiestan, por tanto, que el testamento fue anterior a sus segundas nupcias, al nacimiento del hijo de su segundo matrimonio y, lógicamente, al fallecimiento de su segundo marido.

III.- Me exhiben los comparecientes Certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad relativos a la citada causante, así como copia autorizada de su reseñado testamento, de cuyos documentos deduzco fotocopias con valor de testimonio que incorporo a la presente.

IV.- Y en base a lo expuesto,

O T O R G A N:

Que sabedores de lo dispuesto en los artículos 988 y siguientes del Código Civil, DOÑA *, DON *, DOÑA * y DOÑA *, RENUNCIAN PURA, SIMPLE y GRATUITAMENTE, a los derechos que, por testamento por ley, o por cualquier otro título, pudieren corresponderle respecto de la herencia (testada o intestada) de su madre DOÑA *, inclusive los derechos legitimarios y a su condición de tales y, asimismo, a los que les pudieran corresponder por razón de la llamada renuncia viudal que regulan los artículos 968 y siguientes del Código Civil y a cualquier reclamación por tales conceptos contra cualquier persona que de ella traiga causa.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las fiscales.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el/los comparecientes/otorgantes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en la *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por sí mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en * folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y los * folios posteriores en orden de numeración, yo el Notario, Doy fe.=

 

 

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.

              DOCUMENTO SIN CUANTÍA.              TOTAL:                         (Impuestos excluidos)


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario