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Si tengo una liquidación PARCIAL de gananciales con adjudicación de una rústica a uno que paga la mitad del valor al otro, ¿podría considerarse que el exceso no tributa por ser un bien indivisible?
Al respecto existe esta consulta de la DGT sobre tributación de la liquidación parcial de sociedad de gananciales y de adjudicación parcial de la herencia en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Dice: “Cuestión distinta es que, al hacer la partición, se produzcan excesos de adjudicación a favor de alguna de las dos partes, pues en tal caso, tales excesos sí estarían sujetos, en principio, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, de acuerdo con lo previsto en el párrafo primero del artículo 7.2.B) del texto refundido de la Ley de dicho impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que establece que “Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto: B) Los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056 (segundo) y 1.062 (primero) del Código Civil y Disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento”. Ahora bien, el hecho imponible de este impuesto está constituido por las transmisiones patrimoniales onerosas, pero no por las lucrativas, las cuales están sometidas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por ello, si no existe compensación alguna por el beneficiario de un exceso de adjudicación a favor de los demás adjudicatarios, dicho exceso tendrá carácter lucrativo, y deberá tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como donación, tal y como establece el artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987. En el caso planteado, en el que únicamente se va a hacer una liquidación parcial de la sociedad de gananciales, habrá que estar a la liquidación total de la sociedad de gananciales para ver si no se producen excesos de adjudicación en esta liquidación”.
Parece que habría que ver cómo quedan las adjudicaciones globales, cuando se repartan el resto de los bienes.
Otras lecturas que ayudaron a perfilar el evidente riesgo que conlleva esta escritura, fueron las que enlazo a continuación agradeciendo a sus autores la ayuda suministrada:
IMPUESTOS AL EXCESO DE ADJUDICACIÓN EN LA LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
7 Claves De La Tributación De Los Excesos De Adjudicación
Los excesos de adjudicación en la disolución de un condominio o comunidad: ¿cuándo y cómo tributan?
Decía el compañero José Galdón desde Vanguardia Notarial que es perfectamente defendible que el régimen fiscal general de la liquidación de la sociedad de gananciales sea también aplicable a la liquidación parcial de la misma . Es decir, la operación estaría sujeta y exenta tanto de TPO como de AJD por aplicación del art 45 .I. B .3 del TR ITPAJD siempre que, cuando se complete la liquidación de la sociedad de gananciales, los lotes adjudicados sean equivalentes. Tratándose de una liquidación parcial de la SG, al adjudicarse el inmueble a uno de los consortes lo que realmente surge es un derecho de crédito a favor del no adjudicatario que será compensado con otros bienes gananciales cuando se complete la liquidación. Explicado así en la escritura, en mi opinión, no debería haber problemas puesto que es perfectamente posible que la compensación quede aplazada al momento en que se complete la liquidación. Y si el adjudicatario paga al otro su parte, ¿no lo veis del mismo modo? Me dijeron que sí pero reconociendo que si identificaba claramente como parcial, la cosa se complicaría fiscalmente.
Gracias a todos los citados y también a Sergio Mocholí y a Alberto Valiño.
Sin relación con el caso tratado pero interesante es esta sentencia resumida en el número 110 de ENSXXI y que no quiero perder porque son muchos los casos de matrimonios en gananciales en los que puede haber quebrado la presunción de gananciales por su separación de hecho: MOMENTO DE CÓMPUTO DE LA LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD CONYUGAL A EFECTOS DE INVENTARIAR EL HABER GANANCIAL. STS 29 de mayo de 2023. Ponente: Doña María De Los Ángeles Parra Lucán. Desestimatoria. Descargar. Un matrimonio, acuerda separarse por documento privado. Diecinueve años más tarde, disuelven el vínculo matrimonial por divorcio contencioso. En el ínterin, aparecen nuevos bienes adquiridos por el marido. A efectos de liquidar la sociedad conyugal, se discute la inclusión en la masa ganancial de las deudas y bienes adquiridos en ese paréntesis. El Tribunal de Instancia, atendiendo a las pretensiones de la esposa, entiende que la sociedad de gananciales se disuelve con el divorcio formalizado diecinueve años después de la separación. En consecuencia, los bienes adquiridos con anterioridad a dicho divorcio y con posterioridad a la separación deben incluirse en la masa ganancial. Todo ello, por la presunción de ganancialidad del artículo 1361 CC y sin perjuicio de que se acredite que los fondos utilizados eran de carácter privativo. El Tribunal de apelación, tras el recurso del marido, resuelve en sentido contrario. Así, fija como fecha de cómputo la separación la de formalización del documento privado, excluyendo de la masa ganancial los bienes adquiridos con posterioridad a esta fecha. Para apuntalar su posición, apoyándose en la jurisprudencia reiterada de la Sala Primera y flexibilizando la aplicación del artículo 1393.3 CC por las circunstancias concretas del caso, declara que la sociedad conyugal puede quedar extinguida sin necesidad del requisito previo de la declaración judicial siempre y cuando se acredite una ruptura seria y prolongada de la relación marital. Hecho que en el presente caso quedo demostrado en la instancia menor, cuando se probó que al poco tiempo de la firma del convenio el esposo creo una nueva unidad familiar con una nueva pareja y nueva descendencia conocida por la esposa, al residir las partes en la misma localidad. Disconforme con lo anterior, la esposa interpone recurso de casación declarando, a su juicio, la infracción de los artículos 95, 1392.1 y 1361 CC. El Alto Tribunal, repasando la jurisprudencia de la Sala, no considera infringido ninguno de los preceptos. En relación al artículo 1361 CC, nos recuerda que es una mera presunción iuris tantum que puede desvirtuarse, como ha ocurrido en este caso a la vista del documento privado de separación. En relación a los artículos 95 y 1392.1, reconoce que si bien es verdad que un documento privado no puede disolver el régimen económico matrimonial, si media una separación duradera y mutuamente consentida, no son admisibles pretensiones abusivas de uno de los cónyuges frente al otro ya que supondría un claro abuso de derecho. El contenido del convenio privado (que incluía pensión compensatoria a favor de la esposa, atribución del uso de la vivienda familiar y compromisos económicos con las hijas comunes), sumado a la creación de una nueva unidad familiar, es “revelador de una voluntad de separación seria y prolongada en el tiempo de manera mutuamente consentida, lo que permite tomarlo en consideración a la hora de la liquidación de la sociedad de gananciales”. L.M.C.
NÚMERO
En *, mi residencia, a *.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,
C O M P A R E C E N:
Los cónyuges en régimen convencional de separación de bienes DON * y DOÑA *, ambos mayores de edad, conductor y ama de casa, vecinos de *, con domicilio en *; provistos de los Documentos Nacionales de Identidad y Números de Identificación Fiscal, según me acreditan, * y *, respectivamente.
Su citado régimen matrimonial resulta de la escritura de capitulaciones matrimoniales postnupciales autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, cuyas capitulaciones se encuentran indicadas en el Registro Civil de *, al tomo *, página *, cuya copia autorizada me exhiben, acreditándome los mencionados datos de indicación.
Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada y, al efecto,
E X P O N E N:
Primero.- Que Don * y Doña * contrajeron matrimonio en *, el día *, cuyo matrimonio se encuentra inscrito en el Registro Civil de *, al Tomo *, página *.
Incorporo a la presente, fotocopia por mí, el Notario, deducida, con valor de testimonio, de las hojas del Libro de Familia de dichos Sres. en la que constan los mencionados datos de inscripción.
Segundo.- Que en la indicada escritura de capitulaciones pactaron modificar el régimen económico de su matrimonio y convenir para lo sucesivo, sin previa liquidación de su sociedad conyugal que se practicaría en escritura independiente, el régimen de separación absoluta de bienes.
Tercero.- Que Don * y Doña *, han acordado de mutuo acuerdo llevar a cabo mediante esta escritura la liquidación parcial de su disuelta sociedad de gananciales, lo que llevan a efecto mediante la presente.
Cuarto.- INVENTARIO Y AVALÚO:
= RÚSTICA:
Superficie:
Linderos: Según título y registro:
Hoy linda, según catastro:
INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de *, al tomo *, libro *, folio *, finca registral número * (Código Registral Único *).-
VALORACIÓN:
DATOS CATASTRALES: Constituye la parcela * del polígono * del Catastro de Rústica de *, catastrada bajo la siguiente referencia: *.
Se acredita con la certificación catastral descriptiva y gráfica y el anexo de coordenadas georreferenciadas vértices de la parcela catastral que incorporo a esta matriz, solicitada por las otorgantes a efectos de la presente, y obtenida de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.
En cuanto a la obligación de declarar la alteración catastral, establecida en el artículo 13 de Ley del Catastro, hago saber a los comparecientes, que habiéndose aportado la Referencia Catastral y siendo uno de los supuestos de comunicación notarial previstos en el artículo 14 de la mencionada Ley, no están obligados a realizar la correspondiente declaración de alteración catastral.
Si el resultado de las comunicaciones por mí efectuadas es positivo en su totalidad, me autorizan para adjuntarles a la copia autorizada de la presente, nuevas certificaciones descriptivas y gráficas obtenidas, a mi elección, a través de Signo o de la Sede Electrónica del Catastro, lo que haré acompañándoselas a la copia autorizada de la escritura junto con las comunicaciones de inicio del procedimiento. Si no fuera total y las comunicaciones efectuadas no consiguen automáticamente las alteraciones catastrales, pero han iniciado el proceso de comunicación de datos, acompañaré a dicha copia autorizada con las notificaciones o comunicaciones recibidas desde la Sede Electrónica de Catastro, donde se indicará que es posible que el interesado deba acudir a las oficinas catastrales para verificar el cambio.
Los comparecientes, me requieren a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin.
Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, se corresponde con la realidad física de la finca en cuanto a la superficie de suelo. En consecuencia, no procede iniciar expediente de rectificación.
Coordinación de Catastro y Registro: La descripción de la finca conforme a Catastro se corresponde con la descripción registral no solicitándose la coordinación.
TÍTULO: El de compra efectuada por Don * en estado de casado en régimen de gananciales a Don *, en virtud de escritura autorizada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo.
CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiestan sus propietarios que la finca descrita se encuentra libre de cargas y gravámenes, de arriendos y aparceros, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos.
INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: A los efectos del Artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que, por imposibilidad técnica, no he podido acceder por vía telemática a los asientos registrales de la finca descrita.
La descripción de la finca, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los apartados anteriores, resultan de las manifestaciones de los comparecientes y del título reseñado.
Advertidos de la posibilidad de obtener información y conocimiento por telefax de la titularidad y estado de cargas según los Libros del Registro de la Propiedad, conforme a lo dispuesto en el citado Artículo, me manifiestan su voluntad de prescindir de la misma por conocer la situación jurídico registral de la finca y darse razones de urgencia.
Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de copia autorizada de la presente escritura.
SEGUNDO.- Esto expuesto,
O T O R G A N:
PRIMERA.- LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. DON * y DOÑA *, liquidan parcialmente su sociedad de gananciales y en este acto acuerdan adjudicar y adjudican a DOÑA * el pleno dominio de la finca descrita en el activo del precedente inventario, por su valor de *, por lo que lleva un exceso de adjudicación de *, que compensa a su citado esposo DON *, en el día de hoy, con anterioridad a éste acto, mediante transferencia bancaria correspondiendo a la cuenta de abono el código *, y a la de cargo el código *, otorgando Don *, a Doña *, la más completa y eficaz carta de pago por el total precio de venta, salvo buen fin.
Incorporo a la presente, fotocopia, por mí, el Notario, deducida, con valor de testimonio, del justificante de dicha transferencia.
A solicitud de los comparecientes, se incorpora a la presente, el Certificado Catastral de Valor de Referencia, obtenido de la Sede Electrónica del Catastro y relativo a la finca que por la presente se transmite, en el cual se indica un valor INFERIOR (*) al indicado en la presente escritura.
SEGUNDA.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se deriven del presente otorgamiento serán satisfechos por Doña *.
Los comparecientes solicitan de la Oficina Liquidadora correspondiente que se declare la exención recogida en el artículo 45.I.B.3. del RDL 1/1993, de 24 de Septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la no sujeción del exceso de adjudicación por tratarse de un inmueble indivisible conforme al artículo 7.2. b) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) aplicable a todos los casos de indivisibilidad según Consulta de la Dirección General de Tributos 16 de Enero de 1995 y Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de Junio de 1999 y 30 de Abril de 2010.
LIQUIDACIÓN TELEMÁTICA: A solicitud de los comparecientes, quienes me designan como presentante, efectuaré, a su expresa solicitud, la autoliquidación de los impuestos devengados mediante la presente a través del sistema de integración con el portal tributario de SIGNO autorizando a “Servicios de Integración Fiscal de Escrituras Públicas, S.L.U.” (“SERFIDES”), con domicilio social en *, y titular del NIF * a tales efectos.
MANIFESTACIÓN FINAL: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los comparecientes manifiestan que, a su leal saber y entender, no se ha realizado en la finca objeto de la presente escritura ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo.
Presentación telemática. Renuncian a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las relativas a la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.
Los señores comparecientes quedan informados de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose los otorgantes obligados a facilitar los datos personales, y estando informados de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a *. Asimismo, tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Yo, el Notario, hago, expresamente, las advertencias a las que se hace referencia en el Artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, para los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyan el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Particularmente informo de la afección, en su caso, de la/s finca/s objeto de la presente escritura al pago de la totalidad de las cuotas tributarias del mencionado Impuesto que pudiera haber pendientes.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en siete folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y los * folios posteriores en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 2, 4 y nª 8ª.
Concepto LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES.
Base:
TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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