Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Un anciano receloso elude un poder general “preventivo” y prefiere limitar su apoderamiento a cuestiones menores.
NÚMERO
En *, mi residencia, a *.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,
C O M P A R E C E:
DON *
Incorporo a la presente, a solicitud de su titular, fotocopias, por mí, el Notario, deducida, con valor de testimonio de su citado DNI/NIF, autorizándome a que sea reproducida en las copias que de la presente se expidan.
Interviene en su propio nombre y derecho, y tiene a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
O T O R G A:
Que confiere PODER ESPECIAL y PREVENTIVO CON CLÁUSULA DE SUBSISTENCIA PARA CASO DE MODIFICACIÓN DE CAPACIDAD tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea necesario, en favor de DOÑA *, *, para que actuando en nombre y representación del poderdante, pueda ejercitar las siguientes facultades,
FACULTADES PERSONALES (a ejercitar en caso de modificación transitoria o permanente de la capacidad del poderdante):
El apoderamiento comprende en especial el derecho a representar al poderdante, en asuntos de salud, sobre todo para consentir un reconocimiento del estado de salud, un tratamiento curativo, o una intervención médica o quirúrgica.
Las facultades citadas anteriormente, incluyen también el reclamar el derecho del poderdante ante médicos, hospitales, residencias u otras instituciones para examinar la documentación médica y obtener toda clase de informes e informaciones. Los médicos que le asistan están dispensados de guardar el secreto profesional frente al apoderado.
FACULTADES PATRIMONIALES:-
I.= Administrar bienes muebles e inmuebles; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones, rendir, exigir y aprobar cuentas; firmar y seguir correspondencia; hacer y retirar giros y envíos; constituir, modificar, extinguir y liquidar contratos de todo tipo, particularmente de arrendamiento, aparcería, seguro, trabajo y transporte de cualquier clase; desahuciar inquilinos, arrendatarios, aparceros, colonos, porteros, precaristas y todo género de ocupantes; admitir y despedir obreros y empleados; reconocer, aceptar, pagar y cobrar cualesquiera deudas y créditos, por capital, intereses, dividendos y amortizaciones, y con relación a cualquier persona o entidad pública o privada, incluso Estado, Provincia, Comunidad Autónoma o Municipio, firmando recibos, saldos, conformidades y resguardos; asistir con voz y voto a juntas de regantes, propietarios, consocios, condueños y demás cotitulares o de cualquier otra clase.
En relación con el arrendamiento podrá efectuarlo de toda clase de inmuebles, por el tiempo y condiciones que estime pertinentes, pagando o cobrando el alquiler o renta y practicando y atendiendo notificaciones y requerimientos derivados de la legislación vigente sobre arrendamientos urbanos y rústicos.
Especialmente se confiere para representar al poderdante en todos los intereses que ostente o pueda ostentar, tanto a nivel societario como económico, en la cooperativa denominada “*” o en cualquier otro ente societario de la misma naturaleza cooperativa relacionado con las fincas rústicas de su propiedad y sus cosechas.
Igualmente de manera especial se confiere para ejercitar los derechos que por razón de procedimientos de expropiación sobre fincas de propiedad del poderdante pudieran existir en cualquier fase del procedimiento desde su inicio hasta su terminación incluyendo la aceptación y cobro del justiprecio y la disposición de la finca o parte de ella afectada por la causa.
II.= Comparecer en Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Fiscalías, Sindicatos, Delegaciones, Jurados, Comisiones, Notarias, Registros y toda clase de oficinas públicas o privadas, autoridades y organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, en asuntos civiles, penales, administrativos, contencioso y económico-administrativos, gubernativos, laborales, fiscales y eclesiásticos, de todos los grados, jurisdicciones e instancias; promover, instar, seguir, contestar y terminar, como actor, solicitante, requirente, coadyuvante, requerido, demandado, oponente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, actas, juicios, pretensiones, tramitaciones, excepciones, manifestaciones, reclamaciones, declaraciones, quejas y recursos, incluso de casación y revisión, con facultad de formalizar ratificaciones personales, desistimiento y allanamientos; otorgar, para los fines antedichos, poderes en favor de Procuradores de los Tribunales y Abogados con las facultades usuales.
Especialmente se confiere para ejercitar dichas facultades ante la Dirección General de Catastro y sus gerencias provinciales o territoriales, órganos de gestión tributaria de cualquier ámbito y en la Seguridad Social, con posibilidad de entablar procedimientos para reclamar ayudas, pensiones, prestaciones o subvenciones por dependencia.
III.= Ostentar la representación del poderdante frente a cualquier administración tributaria española para presentar y suscribir declaraciones a su nombre como sujeto pasivo o responsable subsidiario, aportar documentos o datos, recibir y atender los requerimientos y comunicaciones que se practiquen, tanto si versan sobre cuestiones de trámite como sobre el fondo del asunto; formular reclamaciones, desistir de instancias y renunciar derechos en nombre de su representado, actuar ante la inspección de los tributos y obligarse en cuantas actas, diligencias, y documentos se extiendan; recibir de la Hacienda Pública española las transferencias por devoluciones que resulten a favor del sujeto pasivo, así como solicitar y retirar etiquetas fiscales y certificaciones de residencia a efectos fiscales.
IV.= Instar y contestar toda clase de actas notariales, con la mayor amplitud, sin ninguna limitación, para establecer minutas, condiciones o modalidades, incluso las de remisión de cartas por correo certificado y con acuse de recibo.
V.= Proceder a la presentación telemática de Impuestos con arreglo a la normativa vigente. Solicitar la expedición de certificados de titularidad y de cualquier otro tipo confirme a dicha normativa y relacionar a los poderdantes con personas privadas y/o públicas a través de medios telemáticos, informáticos, electrónicos, en general los englobados en el concepto “nuevas tecnologías”, utilizando en su caso la firma electrónica, incluso la firma electrónica avanzada y solicitando cualquier certificado digital, o lo que lo sustituya.
VI.= Pedir y retirar cuantas copias deseen de esta escritura.
VII.= A los expresados fines otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados fueren precisos, o se estimen convenientes incluidas escrituras de elevación a público, rectificación, subsanación o complementarias.
VIII.= Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (CLÁUSULA DE SUBSISTENCIA):
1.= De conformidad con la citada Ley 8/2021, de 2 de Junio, hace constar (Artículo 256 del Código Civil) que es su voluntad que este poder subsista si en el futuro precisara apoyo en el ejercicio de su capacidad sin que para el caso de que así sea (Artículo 257 del Código Civil) desee establecer ninguna previsión especial.
2.= Conforme al Artículo 258 del Código Civil no desea establecer, medidas u órganos de control, condiciones e instrucciones para el ejercicio de las facultades, salvaguardas para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida ni mecanismos ni plazos de revisión de medidas de apoyo (puesto que no las ordena), con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias; tampoco desea prever formas específicas de extinción del poder.
3.= Para todo lo no previsto en el presente poder, dispensa como poderdante a su apoderada de la aplicación de la totalidad de las normas correspondientes a la curatela conforme al Artículo 259 del Código Civil. Igualmente dispensa como poderdante a su apoderada de las prohibiciones establecidas en el Artículo 251 de Código Civil.
El poderdante expresamente prohíbe la sustitución y/o subapoderamiento de las facultades conferidas.
Es voluntad del compareciente que el presente poder pueda utilizarse desde el día de la fecha con el carácter de poder especial.
COMUNICACIÓN AL REGISTRO CIVIL: A los efectos de este otorgamiento, el compareciente hace constar que nació en *, el día *, constando su nacimiento en el Registro Civil de *. Yo, el Notario, conforme al artículo 260 del Código Civil comunicaré sin dilación al Registro Civil competente el presente otorgamiento.
Así lo dice y otorga.
Hechas las reservas y advertencias legales.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, la compareciente queda informada y consiente la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
Leída esta escritura por mí, el Notario, al compareciente, éste renuncia a su derecho a leerla por si mismo, derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informado del contenido del presente instrumento.
De haber identificado al compareciente por su reseñado documento de identidad, de que tiene, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en * folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, números * y los * anteriores en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.
DOCUMENTO SIN CUANTÍA. TOTAL: (Impuestos excluidos)
NOTA: En *, el día *, yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, expido copia a instancia de Don * en * folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial, de la serie *, número * y los * anteriores en orden correlativo. DOY FE.- Firmado: JEN.
NOTA: La pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, para hacer constar que en el día de hoy, comunico el otorgamiento de la presente escritura al Registro Civil de *, mediante Oficio. En *, a *. Doy fe.- Firmado: JEN.
NOTA: La Pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *a, para hacer constar que el día **** de ***** de *, se ha practicado la inscripción marginal al Tomo ****, Página *** Vta. de la Sección Primera del Registro Civil de *, donde consta inscrito el nacimiento de Don *. En *, a ***** de ***** de *. Doy fe.- Firmado: JEN.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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