Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
NOTAS PRELIMINARES: Había una ligera diferencia de superficie tras sumar la de las dos fincas agrupadas que constituían dos parcelas catastrales, pero la diferencia no era importante y no compensaba los trámites y gastos que se generarían en una escritura que, en principio, solo era de compraventa (y que se convierte en compraventa y agrupación precisamente para ahorrar). Por otra parte, la agrupación podría resolverse catastralmente con IVG+ a través del Programa Piloto de la SEC, pero al ser una escritura con la agrupación a bocajarro se ha hecho sin la documentación técnica precisa. He tenido otro caso idéntico en estos días. Ambos me dejan mal sabor de boca porque me hubiera gustado dejarle al cliente todo resuelto. Supongo que aun se harán muchas escrituras a la antigua usanza.
NÚMERO
En ***, mi residencia, a ***.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***,
C O M P A R E C E N:
De una parte:
DOÑA
DOÑA
Y de la otra:
DON
Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, al efecto,
E X P O N E N:
PRIMERO. Que DOÑA *** y DOÑA ***, son dueñas, en pleno dominio por mitades indivisas con carácter privativo, y por el título que luego se dirá, de la siguiente finca:
= RÚSTICA:
Superficie:
Linderos:
INSCRIPCIÓN:
DATOS CATASTRALES:
Rectificación de Catastro:
Concordancia de Catastro y Registro:
TÍTULO: El de donación de la nuda propiedad efectuada por sus padres ***, en virtud de escritura autorizada por Don ***, Notario que fue de ***, el día ***, con el número *** de protocolo.
De dicho título resulta: “Que el usufructo vitalicio actual de las descritas fincas, conforme resulta de los títulos referidos, lo tienen reservado los cónyuges ***, y para cuando se extinga por fallecimiento del último que sobreviva, pactan expresamente que los cónyuges ahora donantes ***, se reservan el USUFRUCTO VITALICIO de las fincas donadas, para ambos, hasta el fallecimiento del último que de ellos sobreviva, con carácter sucesivo, y acumulándose en el sobreviviente al fallecimiento del primero de ellos, con carácter expectante”, y habiendo fallecido Don *** y Doña *** en ***, los días ***, y Don *** y Doña ***, en ***, los días ****, según resulta de certificados de defunción que me exhiben y de los que deduzco fotocopias con valor de testimonio que incorporo a la presente, los comparecientes solicitan del Sr. Registrador de la Propiedad competente la práctica de los asientos correspondientes, a efectos de la consolidación del usufructo con la nuda propiedad y de la cancelación de la condición resolutoria, que ahora se dirá, que grava la finca objeto de la presente, y del Sr. Liquidador de los impuestos correspondientes que declare la prescripción dada la fecha de fallecimiento de los usufructuarios.
CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiestan sus propietarias que la finca descrita se encuentra gravada con una condición resolutoria pactada expresamente por los donantes *** para cuando se extinguiera el usufructo vitalicio de los esposos *** que se reservaron para ambos con carácter sucesivo, consistente en que el usufructo vitalicio de la finca donada no se extinguiría hasta el fallecimiento del último que de ellos sobreviviera.
Y libre de otras cargas y gravámenes, de arriendos y aparceros, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos.
SEGUNDO.- Que DON ***, es dueño en pleno dominio con carácter privativo, y por el título que se luego dirá, de la siguiente finca:
= RÚSTICA:
Superficie:
Linderos:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
DATOS CATASTRALES:
Rectificación de Catastro:
Concordancia de Catastro y Registro:
TÍTULO: El de compra efectuada en su anterior estado de soltero a Doña ***, en virtud de escritura autorizada por Don ***, Notario que fue de ***, el día ***, con el número *** de protocolo.
CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiesta su propietario que la finca descrita se encuentra libre de cargas y gravámenes, de arriendos y aparceros, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos.
INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: A los efectos del Artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que por imposibilidad técnica, no he podido acceder por vía telemática a los asientos registrales de las fincas descritas.
La descripción de las fincas, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los apartados anteriores, resultan de las manifestaciones de sus propietarios, de los títulos reseñados y, en cuanto a la finca 18.971, de nota simple del Registro de la Propiedad obtenida por telefax el día ***, que yo, el Notario, tengo a la vista e incorporo a la presente.
En dicha nota consta que la posible constancia registral de la referencia catastral no implica la extensión de los efectos del principio de legitimación a la descripción física y ubicación de la finca, ni la presunción de su correspondencia con la delimitación geográfica de la parcela catastral, salvo en los casos en que la finca esté coordinada gráficamente con catastro, y que la finca objeto de la presente escritura, no se encuentra coordinada gráficamente con el Catastro a la fecha de expedición de la misma conforme a los Artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 3.1 de la Ley del Catastro, introducido por la Ley 13/2015 de 24 de Junio.
Advertidos de la posibilidad de obtener información y conocimiento por telefax de la titularidad y estado de cargas según los Libros del Registro de la Propiedad de la finca descrita en el expositivo SEGUNDO, conforme a lo dispuesto en el citado Artículo, me manifiestan su voluntad de prescindir de la misma por conocer la situación jurídico registral de la finca y darse razones de urgencia.
Yo, el Notario, conforme al Artículo 249 del Reglamento Notarial procederé a la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, consintiendo los otorgantes la inscripción parcial de la misma, si de la calificación registral resultare algún defecto que impida la inscripción de parte de ella.
Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de copia autorizada de la presente escritura.
TERCERO.- Esto expuesto,
O T O R G A N:
PRIMERO.- COMPRAVENTA.
A).- DOÑA *** y DOÑA ***, venden y transmiten, según son dueñas, como cuerpo cierto, el pleno dominio de la finca descrita en el expositivo Primero de la presente escritura a DON ***, quien la compra y adquiere, con cuantos derechos y accesorios le sean inherentes, en el enunciado estado de cargas y arriendos, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y otros gastos.-
B).- PRECIO. El precio convenido de compraventa es de ***, que se declaran recibidos en el presente acto, mediante dos cheques bancarios nominativos, correspondiendo a la cuenta de cargo el código *** y otorgando la parte vendedora a la compradora la más completa y eficaz carta de pago por el total precio de venta, salvo buen fin.
Incorporo a la presente, fotocopia, por mí, el Notario, deducida, con valor de testimonio de los citados cheques bancarios.
C).- Declara la parte compradora conocer y aceptar, sin reserva alguna, el estado físico y urbanístico actual de la finca objeto de la presente escritura.
D).- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de Enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, la parte vendedora manifiesta que no ha recibido ninguna noticia o reclamación sobre responsabilidad medioambiental en relación con el inmueble. Asimismo, hace constar que, a su leal saber y entender, durante el tiempo en que ha sido propietaria del inmueble, no se ha desarrollado ninguna actividad que pudiera resultar potencialmente contaminante.
SEGUNDO.- AGRUPACIÓN.
A).= DON ***, manifiesta que siendo colindantes entre sí, las dos fincas descritas en los expositivos PRIMERO.- y SEGUNDO.- anteriores, las AGRUPA formando la finca que a continuación se describe, cuya inscripción se solicita del Registro de la Propiedad competente con la siguiente descripción completa y actualizada:
= RÚSTICA:
Superficie:
Linderos:
VALORACIÓN: ***.
B).= REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA FINCA RESULTANTE DE LA AGRUPACIÓN (Ley 13/2015, de 24 de Junio): Dicha representación es la que consta en las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas incorporadas a la presente.
C).= Tras la agrupación efectuada, en cuanto a un 33,42% la finca quedará con carácter privativo de Don *** y en cuanto al 66,58% restante con carácter presuntivamente ganancial.
TERCERO.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se originen por el presente otorgamiento serán satisfechos con arreglo a Ley, excepto los gastos notariales, que serán satisfechos por la parte compradora.
SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, se considera como presentante de dicho título por designación de los comparecientes a la parte compradora, cuyos datos constan anteriormente.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las relativas al retracto de colindantes, las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.
El/los señor/es comparecientes quedan informados de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose los otorgantes obligados a facilitar los datos personales, y estando informados de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a ***. Asimismo tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Yo, el Notario, advierto de que el artículo 212 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, recogiendo la previsión contenida en el artículo 83.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, señala que las deudas de las Comunidades de Regantes por gastos de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron por lo que en aquellos casos que la finca linde con un cauce de riego o avenamiento, este linde no lo es con el cauce propiamente dicho sino con las márgenes, también llamadas brazas o costones, que se sitúan a ambos lados del acueducto, entubado o no, al ser estas parte integrante del acueducto por lo que pertenecen al patrimonio del heredamiento de las comunidades de regantes, como así establecen el artículo 408.5 del Código Civil y el Artículo 49 de la Ley de Aguas.
Yo, el Notario, hago, expresamente, las advertencias a que hace referencia el Artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, para los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyan el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Particularmente informo de la afección, en su caso, de la/s finca/s objeto de la presente escritura al pago de la totalidad de las cuotas tributarias del mencionado Impuesto que pudiera haber pendientes.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en *** folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie **, números *** y los *** anteriores en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 2, 4 y nª 8ª.
Conceptos COMPRAVENTA RÚSTICA. AGRUPACIÓN.
Bases:
TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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