Escritura de segregaciones con tramitación catastral a través del nuevo programa piloto del CNV y de la DG del Catastro

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Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

¿Qué sabía yo hasta ahora del programa piloto del CNV?

“Esto fue lo que me dijeron en Catastro y que recojo por si se entiende. Yo, francamente, me pierdo con la explicación (de nuevo me salvará la práctica): “Pues para que las comunicaciones y subsanaciones físicas, las registremos directamente los Notarios en la Sede Electrónica del Catastro. Desde la notaría, se validará el IVGA que les lleve el técnico y obtendremos una pre-certificación de las nuevas parcelas con las referencias catastrales definitivas, antes de otorgar la escritura. Importante: La pre-certificación es provisional y, en breve, cuando el Notario haga su validación se producirá una edición automática en el aplicativo informático de Catastro (SIGCA) y lo que obtendrá el Notario es una CERTIFICACIÓN de las nuevas parcelas y sus referencias catastrales (pero sólo con datos gráficos, puesto que faltará grabar los datos alfanuméricos). Debido a que este procedimiento está sujeto a un plazo de 5 días, su comunicación se debe realizar de forma telemática a través de la SEC cómo se indica en la prueba piloto para que podamos tramitarlo con gran agilidad”.  La nueva experiencia piloto sirve para modificaciones físicas de fincas (segregaciones, agrupaciones, divisiones materiales, subsanación de discrepancias físicas….) pero no para modificación de titularidades que seguirá haciéndose a través del STI. Para los posibles errores materiales cometidos por la notaría existe una dirección de correo habilitada (la que utilizábamos hasta ahora aunque no sé si con instancia general previa en Catastro o sin ella). ¿Y si una escritura contiene varias modificaciones físicas (segregación y luego agrupación, por ejemplo)? Pues parece que habrá que hacer una y esperar para la siguiente. Tal vez puedan convenir, según casos, escrituras separadas. Supongo que habrá una considerable casuística al respecto”.

Pues muy poquita cosa cómo pueden ver. Ya saben que le tengo alergia a los manuales y que soy mas de pelearme con las herramientas. Con la Sede Electrónica de Catastro ya llevaba un pulso considerable desde hace meses y confiaba en que esos asaltos previos me fueran casi suficientes para usar el piloto sin mayor dificultad y … sí, así ha sido. Fácil, no, lo siguiente de lo siguiente de lo siguiente.

Inmediatamente se lo hice saber a mi socio en asuntos catastrales que me dijo: “¡Qué buenas noticias me traes! Esto va encajando como un guante: el Notario que le dedica un ratito a enterarse de todo esto se convierte en la pieza central de toda la coordinación realidad – escritura – catastro – registro”.

Discrepo en lo del ratito pero estoy absolutamente de acuerdo en lo demás incluido que es fundamental leer a Víctor Esquirol.

¿Qué sé desde que el viernes hice mi primera comunicación?

Pues que está tirado y que cuando se pase la fase de pilotaje y se extienda a todos los colegios notariales y a todas las fincas de España, exceptuando País Vasco y Navarra (si no me equivoco), esto va a ser la bomba y vamos a cursar todas las modificaciones físicas y la subsanación de discrepancias a la velocidad de la luz.

El miércoles autoricé una escritura de segregación pero hasta el viernes no pude disponer de un rato para acceder a la Sede. Fue casi lo último que hice esta semana. Estaba ya solo desde hacía un rato en la notaría y pensando en qué tal vez no iba a dar tiempo a cursar lo que tuviera que cursar. Para nada …

Esto fue lo que hice: 

  1. Accedí a la Sede por la entrada reservada a usuarios registrados y con la FEREN (vamos, lo mismo de siempre).
  2. Una vez dentro observé en el listado de tareas o servicios en cuál podía estar incluido el trámite. Acerté a la primera.
  3. Una vez dentro, había dos opciones y acerté a la segunda.
  4. Una vez dentro, me pidieron el CSV y lo tenía. Me pidieron la copia simple electrónica, el número de protocolo y el año.
  5. Luego tuve que rellenar los datos de mi cliente (parece que basta con uno si es que son varios).
  6. Revisé todo y le di a finalizar.
  7. En escasos segundos tenía las certificaciones catastrales provisionales.

Tendrán que volver a acceder a esta entrada de mi blog porque supongo que añadiré algunas diligencias e incorporaré las certificaciones catastrales definitivas (creo que las provisionales no se podrán descargar) cerrando con ello la escritura.

Veamos las partes relevantes de esta escritura de segregaciones

I.- Que son dueños en pleno dominio por mitades indivisas, con carácter privativo, y por el título que luego  se dirá, de la siguiente finca:

= RÚSTICA:

Como tengo por costumbre actualicé varias cosas incluyendo superficie y linderos.

INSCRIPCIÓN:

DATOS CATASTRALES: Constituye la Parcela Catastral xxx del polígono XXX del Catastro de Rústica de xxx, catastrada bajo la siguiente referencia:

xxx.

Yo, el Notario, doy fe, bajo mi responsabilidad, de que he obtenido por los procedimientos telemáticos seguros habilitados, la certificación acreditativa de la referencia catastral, y descriptiva y gráfica y el anexo de coordenadas georreferenciadas vértices de la parcela catastral, solicitada por los otorgantes a efectos de la presente, que incorporo a esta matriz.

Los comparecientes, me requieren a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin.

Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, se corresponde con la realidad física de la finca en cuanto a la superficie de suelo. En consecuencia no procede iniciar expediente de rectificación.

Concordancia de Catastro y Registro: Se solicita expresamente de la Registradora de la Propiedad que rectifique la cabida inscrita por ser la diferencia inferior al 5% conforme al artículo 201.3 b) de la Ley Hipotecaria. En caso de suspender o denegar dicho asiento, se ruega la inscripción del acto documentado en ésta escritura conforme a la descripción registral, sin perjuicio de la constatación de la situación catastral conforme a la Ley del Catastro, sin perjuicio de la actualización de linderos.

TÍTULO: El de agrupación xxx.

Sí, se agruparon varias fincas hace años tramitándose un expediente hipotecario para la modificación de la cabida.

CARGAS Y ARRIENDOS:

INFORMACIÓN REGISTRAL:

SEGUNDO.  Esto expuesto,

O T O R G A N:

PRIMERO.- SEGREGACIONES:

A). PORCIÓN SEGREGADA.

Los comparecientes SEGREGAN de la finca descrita en el expositivo I.-, la siguiente porción de finca para que constituya finca nueva e independiente, solicitando su inscripción en el Registro de la Propiedad en los siguientes términos:

= RÚSTICA: 

DATOS CATASTRALES: Forma parte de la parcela xxx del polígono XXX del Catastro de Rústica de Pinoso, catastrada bajo la referencia xxx, antes citada.

VALORACIÓN:

B). PORCIÓN SEGREGADA.

Los comparecientes SEGREGAN de la finca descrita en el expositivo I.-, la siguiente porción de finca para que constituya finca nueva e independiente, solicitando su inscripción en el Registro de la Propiedad en los siguientes términos:

= RÚSTICA:

DATOS CATASTRALES: Forma parte de la parcela xxx del polígono XXX del Catastro de Rústica de xxx, catastrada bajo la referencia xxx, antes citada.

VALORACIÓN: 

C). RESTO. Practicadas las anteriores segregaciones, la finca matriz  quedará con la siguiente descripción:

= RÚSTICA:

DATOS CATASTRALES: Constituye el resto de la parcela xxx del polígono XX del Catastro de Rústica de Pinoso, catastrada bajo la referencia xxx, antes citada.

D). DIVISIBILIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 Octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo  y Rehabilitación Urbana, me entregan los comparecientes, para protocolizar con esta matriz, Licencia de Segregación de finca concedida por Decreto de Alcaldía nº xxx de xxx, del Excmo. Ayuntamiento de xxx, firmada electrónicamente por Don XXXX, Secretario del Ayuntamiento de xxxx, de la que deduzco fotocopia con valor de testimonio, que incorporo a la presente y en la que consta que “SEGUNDO.- 1.- Suelo Rústico: a) En el supuesto de que la/s parcela/s ostente/n la calificación de “parcela/s de regadío”, las parcelas resultantes de la segregación deberán conservar dicha calificación, así como “de facto”. B) Si se tratan de parcela/s de secano, no es necesario realizar ninguna acción del tipo citado”

Yo, el Notario, he comprobado en la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de xxxx, el CSV de dicho certificado.

E). INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS: Los comparecientes me entregan para su incorporación a la presente, Certificación y plano con representación gráfica georreferenciada alternativa expedidos el xxx, por Don XXX, Ingeniero Técnico Agrícola colegiado en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de xxx, con el número xxx (cuya firma legitimo por ser análoga a la que figura en otros documentos de mi protocolo), cuya certificación y plano con representación gráfica georreferenciada alternativa son acreditativos de la superficie de las fincas segregadas y de la del resto de finca matriz resultante de las segregaciones.

Dicha representación gráfica georreferenciada alternativa, en formato GML, consta incorporada en el CSV de validación gráfica catastral positivo expedido por Don XXXX, con fecha xxx, que a su requerimiento incorporo a esta matriz.

SEGUNDO.- GASTOS E IMPUESTOS….

Los comparecientes me autorizan a mí, el Notario, a la tramitación del expediente catastral que sea oportuno para la modificación de la titularidad catastral de la finca objeto de la presente.

Por si acaso .. y aunque sea obligatorio hacerlo.

Presentación telemática. Renuncian a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.

Así lo dicen y otorgan.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario