Escritura de cesión y de pignoraciones de derechos

modelo cesión pignoración

NÚMERO 

En xxx, mi residencia, a xxx.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,

C O M P A R E C E N:

De una parte:

DON

DON

De otra:

DON

Y de otra:

Los cónyuges

I N T E R V I E N E N:

1).- Los dos primeros en nombre y representación del “Banco, S.A.”

2).- Y los demás comparecientes, en su propio nombre y derecho.

Tienen, a mi juicio, en el concepto en que respectivamente intervienen, capacidad legal para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada y redactada con arreglo a minuta presentada por la entidad acreedora y cesionaria, y al efecto,

E X P O N E N:

I.- a) Que Don xxx es titular de los Derechos de Pago Único por importe de XXX por derechos de retirada y XXX por derechos normales y en total XXX que figuran en el detalle del expediente y en la situación actual de dichos derechos que me exhibe y se incorporan a la presente, a sus efectos.

b) Que los derechos de crédito que se derivan de la citada documentación están libres de carga o gravamen y no son susceptibles de compensación.

c) Que no existe causa que impida la disposición de dichos derechos de crédito, siendo libremente transmisibles, conforme al Artículo 1.112 del Código Civil; y,

d) Que Don xxx manifiesta que está cumpliendo el proyecto y demás requisitos para cuyo desarrollo fueron concedidos los citados derechos según lo previsto en la documentación aportada para obtener su concesión y conforme a las exigencias establecidas en la resolución de concesión.

II.- Que “Banco, S.A.” tiene concedida a Don xxx, y a los cónyuges xxx, una operación de riesgo consistente en un préstamo hipotecario por importe de xxx, constituido en virtud de escritura otorgada bajo mi fe, en el día de hoy, con el número xxxde protocolo, y ello en las demás condiciones detalladas en la citada escritura que se dan aquí por reproducidas, en evitación de repeticiones innecesarias.

III.- Que como garantía adicional a dicha operación, sin perjuicio de su responsabilidad personal e ilimitada, Don xxx está interesado en ceder al “Banco, S.A.” cuantos derechos se derivan a su favor de los derechos descritos en el expositivo anterior, y muy especialmente, los derechos de cobro de las cantidades a recibir en base a los mismos.

IV.- Que en virtud de lo expuesto, las partes,

O T O R G A N:

PRIMERO.

1.- Sin perjuicio de la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada que la parte prestataria tiene asumida con la entidad prestamista por la operación de riesgo detallada en el expositivo II.- de la presente, y de cualquier otra garantía, real o personal, constituida o que pudiera constituirse, Don xxx, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas en virtud de dicha operación de riesgo, constituye a favor de “Banco, S.A.”, que acepta, PRENDA ORDINARIA y CESIÓN sobre el derecho al cobro de la totalidad de las cantidades que el propio Don xxxx deba percibir, como consecuencia de los derechos referidos en el expositivo I.- anterior.

2.- La constitución de la prenda y cesión es salvo buen fin de los mismos y para pago de la operación formalizada.

3.- Las partes establecen de común acuerdo y de forma irrevocable, que el pago del importe referido queda domiciliado y deberá recibirse en la cuenta xxxx abierta en la Oficina xxx de xxx de “Banco, S.A.”.

Que la cuenta número xxx NO es de titularidad de Don xxx sino que corresponde a una cuenta interna de titularidad del Banco, S.A. y que los fondos o pagos que sean transferidos con este número de cuenta serán recibidos directamente por el “Banco, S.A.” que dará a los mismos el destino que proceda según lo pactado en la presente escritura, siendo el número de cuenta de ahorro pignorada la xxx como mas adelante se indica.

Se incorpora a la presente CERTIFICADO de acreditación de la titularidad de la cuenta en la que se han domiciliado los cobros cedidos.

4.- Si a pesar de la prenda y cesión, el pignorante recibiere de la entidad obligada al pago de los derechos de crédito pignorados cualquier documento o instrumento de pago -aunque este emitido a su favor, o aceptado a su favor- lo recibirá como mero comisionista -sin derecho a comisión- de la entidad prestamista, quedando obligado a entregarlos de inmediato a la entidad “Banco, S.A.”.

5.-  Recibido el importe, total y/o parcial, de los derechos de crédito pignorados y cedidos, “Banco, S.A.”, a su elección, podrá aplicar sus importes a:

. La cancelación parcial o total de la operación de riesgo detallada en el expositivo II.= de esta escritura, pudiendo incluso como se ha indicado y en su caso, anticipar el vencimiento inicialmente establecido para dicha operación, y efectuar cuantos apuntes contables y traspasos de cuentas estime necesarios o convenientes a tal fin.

. Abonar el importe recibido en la cuenta de ahorro xxxx que también se pignora en esta misma escritura, en garantía de las operaciones antes descritas.

. En caso de que, vencido y/o resuelto el contrato, no se hayan recibido, total o parcialmente, los derechos de crédito pignorados y cedidos, la entidad prestamista podrá disponer de lo no recibido por cualquier medio (cesión, descuento, procedimiento previsto en el artículo 1.872 del Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil o cualquier otro legalmente permitido), o retenerlo en su poder en la forma establecida en el art. 1866 del Código Civil, aplicando el importe que en el futuro se obtenga conforme se dispone en el párrafo anterior.

. Extinguidas todas y cada una de las obligaciones nacidas del presente contrato, y de los contratos que regulen la operación de riesgo antes descrita, el sobrante de los derechos de crédito recibidos, si lo hubiere, se aplicará al reembolso de las cantidades que por cualquier otro concepto deba el prestatario a la entidad prestamista, y el resto, si lo hubiere, se pondrá a disposición del pignorante.

6.-  El pignorante se obliga a realizar cuantos actos sean necesarios o convenientes a fin de que los derechos de crédito pignorados y cedidos sean efectivamente recibidos por la entidad prestamista.

7.- La constitución de esta cesión y garantía real prendaria no exime a la parte prestataria de cumplir todas y cada una de las obligaciones asumidas en la operación de riesgo antes descrita, de forma personal y directa, con la responsabilidad establecida en el artículo 1.911 del Código Civil, de modo que si no fueren recibidos los derechos de crédito pignorados y cedidos, la entidad prestamista podrá ejercitar todas y cada una de las obligaciones nacidas de los propios contratos suscritos para la concesión de la operación de riesgo, sin perjuicio de las que pudiera ejercitar, en su caso, para la defensa de sus derechos reales pignoraticios, si lo estima oportuno. En relación con los derechos de cobro pignorados y cedidos, la entidad prestamista queda eximida de la obligación de cuidar de los mismos, y no responde de su pérdida, ni está obligada a gestionar su cobro. Lo establecido en el párrafo anterior no perjudica que la entidad prestamista -aunque no esté obligada a ello- pueda ejercitar contra la Administración obligada al pago de los créditos pignorados y cedidos las acciones derivadas de su condición de acreedor prendario y realizar personalmente, o mediante otras personas, gestión de cobro de los créditos pignorados. La pignoración constituida tampoco obliga a la entidad prestamista a seguir, en caso de ejecución, el orden establecido en el artículo 592 la Ley de Enjuiciamiento Civil, pudiendo seguirse en el embargo el orden que más convenga a la entidad prestamista.

8.- NOTIFICACIÓN.- Se solicita por los comparecientes al fedatario interviniente la notificación, por carta remitida por conducto notarial mediante correo certificado y con acuse de recibo (cuya recepción se hará constar en el acta instada a tal fin) a la Consejería de xxx, con domicilio en la xxx,  la constitución de la prenda y cesión practicadas, para su debida toma de razón, así como de la domiciliación del pago del importe en la cuenta número xxx abierta en la Oficina xxx de xxx de “Banco, S.A.”, advirtiendo además de la imposibilidad de variar dicha domiciliación sin la notificación expresa y escrita de “Banco, S.A.”. Se adjuntará copia de la Notificación a la Consejería de xxx,  y del resultado de la misma, a la presente. En caso de no recibir debidamente el correspondiente acuse de recibo, se reitere por el Sr. Notario la notificación, según solicitan todas las partes intervinientes en este acto, mediante notificación personal en el referido domicilio.

El contenido de la citada notificación notarial será el siguiente:

“a) Los derechos de crédito nacidos de las derechos que se identifican mediante la unión a este Acta, como Documento nº 1 de copia del detalle del expediente y de la situación actual de dichos derechos, a los efectos de su perfecta identificación, han sido pignorados a favor de la entidad “Banco, S.A.”, por lo que el pago a persona distinta será indebido, de conformidad con el artículo 1.527 del Código Civil.

b) Si para el pago de dichos derechos de crédito la Administración Pública notificada emitiere, o aceptare, títulos-valores, documentos de giro, o empleare cualesquiera otros instrumentos de pago, deberán aceptarse única y exclusivamente si figura “Banco, S.A.” como persona a favor de la cual se emite la orden de pago.

c) Si no obstante lo anterior, la Administración Pública notificada emitiere o aceptare tales documentos a favor del pignorante, la única persona legitimada para recibirlos es “Banco, S.A.”.

d) En el supuesto de que la Administración Pública notificada tuviere conocimiento de que existen o existirán causas que impidan el pago de los derechos de crédito pignorados, o que éstos ya están cobrados o pignorados, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de “Banco, S.A.”, al FAX número xxxx.

e) En el supuesto de que, en algún momento, concurriere causa de anulación, rescisión, revocación o reducción del crédito pignorado debe la Administración Pública notificada ponerlo inmediatamente en conocimiento de “Banco, S.A.”, al fax indicado anteriormente.

f) El pago de los derechos de crédito cedidos deberá realizarse a “Banco, S.A.”, mediante transferencia bancaria a la cuenta nº xxx, abierta en la Oficina xxx de xxx”.

SEGUNDO.- PRENDA CUENTA DE AHORRO:

I.- Que Don xx tiene abierta a su nombre en la Sucursal xx de xxx, de “Banco, S.A.” la cuenta de ahorro número xxx.

II.- Que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de la operación de riesgo descrita en el expositivo II.- de la presente escritura, sin perjuicio de su responsabilidad personal e ilimitada, cualquiera que sean los documentos en que estén expresadas y el carácter con que intervenga, Don xxx, como titular de la cuenta de ahorro indicada, constituye un derecho real de prenda sobre el derecho de crédito derivado de la cuenta de ahorro y, consecuentemente, sobre el saldo que la misma presente en cada momento.

El titular y pignorante manifiesta ser legítimo titular del derecho de crédito contenido en la Cuenta de Ahorro reseñada, que no se halla afecto a otra garantía ni ha sido objeto de traba alguna y que no tiene limitada la facultad de disposición sobre el mismo. La garantía que se constituye mediante la presente escritura es mercantil.

III.- Los saldos de la Cuenta que se afectan pignoraticiamente, devengarán a favor de su titular el interés establecido en cada caso, quedando igualmente los intereses que devengue afectos y pignorados a las responsabilidades dimanantes de la presente, en la forma establecida en el art. 1.868 del Código Civil.

IV.- El titular de la cuenta autoriza expresamente y con carácter irrevocable al Banco, para reembolsarse, con cargo a la expresada garantía prendaria, de cualquier cantidad de la que el Banco resultase acreedor motivada por la operación que se garantiza, practicando, a tal efecto, los apuntes contables que fueren pertinentes.

V.- De no cubrir el valor de la garantía el total de las responsabilidades derivadas de la presente, se pacta desde ahora por las partes el siguiente orden de imputación de pagos:

1) Gastos e impuestos debidos.

2) Intereses de demora.

3) Comisiones.

4) Intereses ordinarios.

5) Principal, y, del resto, quedarán responsables el/los acreditado/s con todos sus demás bienes presentes y futuros.

VI.- El titular de la cuenta no podrá exigir en ningún momento la devolución de la garantía prendaria constituida salvo en la cuantía que exceda del límite de las operaciones garantizadas y sus intereses y siempre con sujeción a las normas que regulan los depósitos que constituyen la citada garantía.

VII.- Extinguidas todas las obligaciones de la parte prestataria con “Banco, S.A.”, la Cuenta de Ahorro expresada en el apartado I y los derechos inherentes a ella, el pignorante quedará liberado de la garantía que aquí se presta y sujeto a sus respectivas normas de funcionamiento, salvo lo dispuesto en el artículo 1.866 del C.C., que por pacto expreso se declara plenamente aplicable.

TERCERO.-  Don xxx y Doña xxx, se dan por enterados y consienten en cuanto sea oportuno el íntegro contenido de la presente escritura.

CUARTO.-  Todos los gastos e impuestos ocasionados con motivo del otorgamiento de la presente escritura, así como los de su notificación en requerimiento que se practicará con el número siguiente de protocolo, serán de cuenta de Don xxx.

Así lo dicen y otorgan.

 

Nota: La pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de xxx y del Ilustre Colegio Notarial de xxx para hacer constar que mediante acta autorizada bajo mi fe, con el número siguiente de protocolo, ha sido instada el acta de notificación y de requerimiento a la Consejería de xxx, a través de mi compañero y Notario de xxx, Don xxx. En xxx, a xxx. Doy fe.- JEN.

DILIGENCIA.- La pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX, mi residencia, y del Ilustre Colegio Notario de XXX, para hacer constar que el día XXX, conforme a lo dispuesto en el apartado DISPOSITIVO 8.- NOTIFICACIÓN, adjunto copia de la Notificación a la Consejería de XXX, en la que consta el resultado de la misma.

No teniendo nada más que hacer constar doy por finalizada esta diligencia y el presente instrumento público.

De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la nota anterior, Doy fe.=


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario