NUMERO
En xxx, mi residencia, a xxx.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,
C O M P A R E C E N:
De una parte:
DON
Y de otra parte:
DON
I N T E R V I E N E N:
1.= El primero, en nombre y representación …
2.= Y el segundo, en nombre y representación ….
Por Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número xx de xxxx, el día xxx, cuyo testimonio me exhibe y le devuelvo, fue declarado en Procedimiento de Concurso Ordinario xxxx, el estado de CONCURSO VOLUNTARIO de la mercantil “xxx, S.L.” y decretada la intervención de las facultades de administración de la misma.
La legitimación del Sr. xxxx para el presente acto se deriva de su cargo de su condición de representante del administrador concursal “ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P.”, titular del N.I.F. xxxx con domicilio en xxxx, Administradora Concursal de la sociedad, cargo para el que fue nombrada en los Autos del citado procedimiento, según resulta del citado Auto.
Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, suficientes, las facultades representativas acreditadas para otorgamiento de la presente el otorgamiento de un derecho de opción de compra sobre los bienes que se describirán a continuación, y a los que la presente escritura se refiere.
Me aseguran que la Sociedad por él representada se halla actualmente en vigor, que se encuentra en el ejercicio de los cargos que ostenta sin que las facultades de representación que le competen le hayan sido revocadas, limitadas, suspendidas ni modificadas en forma alguna, así como la exactitud de los datos anteriormente consignados.
Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril y su Reglamento, cuyo resultado consta en acta autorizada bajo mi fe, el día xxxx, con el número xxx de protocolo, manifestando no haberse modificado el contenido de la misma.
Tienen, a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada y redactada con arreglo a minuta presentada por los comparecientes, y al efecto,
E X P O N E N:
PRIMERO. Que “xxx, SUCURSAL EN ESPAÑA” es propietaria de los siguientes bienes muebles:
1.= BIEN:
MARCA:
MODELO:
NÚMERO DE SERIE:
MATRÍCULA:
2.= BIEN: ….
SEGUNDO. Que, conviene a “xxx SUCURSAL EN ESPAÑA” conceder y dar a “xxx, S.L.”, quien acepta y adquiere, un derecho de OPCIÓN DE COMPRA sobre los bienes descritos en el Exponendo Primero, con base en las siguientes,
E S T I P U L A C I O N E S:
PRIMERA. “xxx SUCURSAL EN ESPAÑA” (la parte concedente) da a “xxx, S.L.” (la optante), quien acepta y adquiere, un derecho de OPCIÓN DE COMPRA sobre los bienes descritos en la Parte Expositiva de este Contrato.
SEGUNDA. La opción de compra podrá ejercitarse en el plazo máximo de seis meses computado a partir del día siguiente a la firma del presente contrato.
TERCERA. La eficacia del presente Contrato queda condicionada a la aprobación del Convenio de Acreedores que “xxx, S.L.” proponga de conformidad con lo establecido en los artículos 99 y siguientes de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, en el procedimiento Concurso Voluntario xxxx, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número xxx de xxx.
Así pues, el presente contrato de opción quedará sin efecto, de forma automática, en el supuesto en que el convenio de acreedores que “xxx, S.L.” proponga en el procedimiento concurso voluntario xxxx no se apruebe en la Junta de Acreedores, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 116 y siguientes de la Ley Concursal.
CUARTA. Durante todo el plazo máximo de la opción de compra aquí regulada, las partes libremente acuerdan que la optante poseerá los bienes descritos en el Expositivo Primero, como comodatario, conforme a lo establecido en los artículos 1.741 y siguientes del Código Civil.
En este sentido, “xxx SUCURSAL EN ESPAÑA”, como comodante, conserva la propiedad de los bienes descritos en el Expositivo Primero, y “xxx, S.L.”, como comodatario, ostenta la posesión de los mismos, destinando los mismos al desarrollo de su actividad empresarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.744 del Código Civil.
De conformidad con el artículo 1.742 del Código Civil, únicamente “xxx, S.L.” ostenta la posición jurídica de comodatario, no pudiendo ceder las obligaciones y derechos que nacen del comodato a un tercero.
La optante – comodatario – responde de los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación de los bienes prestados en comodato, debiendo entregarse a la concedente – comodante – los bienes, transcurrido el plazo máximo de la opción regulada en el presente contrato, salvo que se ejercitase el derecho de opción en las condiciones pactadas, en cuyo caso, una vez transmitidos los bienes conservará la posesión de los mismos.
QUINTA. La optante deberá comunicar a la parte concedente de la opción el ejercicio de la opción de compra, dentro del plazo al que se refiere la Estipulación Segunda, mediante el envío de un burofax, con acuse recibo y certificado de contenido, o por cualquier otro procedimiento fehaciente, que deberá ser enviado dentro del plazo de ejercicio de la opción.
SEXTA. El precio de la opción se fija en la cantidad de xxx, IVA incluido, importe que entregará la optante a la parte concedente, en el momento que se haga efectiva en el plazo pactado, mediante transferencia bancaria, a la cuenta que tiene abierta “xxx SUCURSAL EN ESPAÑA” en la Entidad xxx: xxx.
SÉPTIMA. Ejercitado el derecho de opción de compra por parte de la optante, la compraventa se llevará a cabo con arreglo a las siguientes estipulaciones:
a) El precio de ejercicio de la opción de compra, y precio de la compraventa de los bienes muebles será de xxxx, IVA incluido.
b) Ejercitada la opción por la compradora, ésta deberá pagar el precio mediante cheque bancario en un único pago.
c) La parte concedente no transmitirá el dominio de los bienes hasta que la parte optante, una vez ejercitada la opción de compra, haya cumplido totalmente con las obligaciones de pago pactadas en el apartado anterior, de manera que, hasta que “xxx, S.L.” no satisfaga la totalidad del precio pactado, no adquirirá la propiedad de los bienes.
d) Todos los gastos e impuestos que se generen como consecuencia del contrato por medio del que se transmitan los bienes a la optante, serán abonados por ésta.
OCTAVA. Serán causas de incumplimiento del presente Contrato:
- La falta de pago del precio de opción, libremente pactado en la Estipulación Sexta del presente Contrato.
- La falta de aprobación del Convenio de Acreedores propuesto por la compradora en el procedimiento concursal descrito.
- Una vez ejercitada la opción, la falta de pago del precio de ejercicio de la opción, en los plazos establecidos en la Estipulación Séptima.
A tal efecto, se considera que existe incumplimiento si, transcurridos tres días de la fecha establecida al efecto, la optante no hubiera efectuado la transferencia bancaria a la cuenta facilitada al efecto.
En caso de incumplimiento de las obligaciones inherentes al presente Contrato, quedará sin efecto, liberando a la concedente de su obligación de transmitir los bienes muebles objeto de este contrato, dándole derecho a retener en concepto de pena convencionalmente pactada, las cantidades satisfechas hasta la fecha, y obligándose la optante a la entrega de los bienes a la parte concedente en el plazo máximo de tres días naturales desde que se produzca el incumplimiento.
Así lo dicen y otorgan.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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