Acta notarial de Junta General de Sociedad Limitada

modelo acta junta general socios sl

 

Advertencia: En la web «Justito El Notario», su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Un artículo muy interesante: Algunas cuestiones prácticas del acta notarial de Junta General

Una resolución muy interesante sobre grabación de la Junta para su uso en la preparación de la diligencia notarial: 764-21 RDGSJyFP

Y algunos recordatorios-consejos antes de comenzar con el modelo:

  1. Hay que comprobar siempre la correcta convocatoria conforme a los Estatutos de todos los socios y que el envío se ha hecho dentro del plazo que dice la convocatoria (mirar fecha de remisión de la última carta).
  2. Se puede mencionar al socio que pide la convocatoria.
  3. El que requiere es el administrador y, por supuesto, hay que comprobar que lo es.
  4. Podría celebrarse la junta el mismo día del requerimiento.
  5. Comprobar a quién corresponde actuar como Presidente y como Secretario.

 

Otras dos resolución resumidas por los compañeros de Canarias:

RDGSJyFP 2-11-22. “En el supuesto de hecho contenido en la Resolución, alega el recurrente que no es necesario requerir al Notario para que haga el acta notarial de junta pues ya había sido habilitado por el Registro Mercantil. La Resolución desestima este motivo del recurso porque la habilitación al Notario por el Registro Mercantil es perfectamente compatible con el requerimiento que se debe hacer al Notario para la autorización de la preceptiva acta. El Notario, como órgano de jurisdicción voluntaria, nunca puede actuar sin previa rogación de sujeto interesado (art. 3º y 198 RN y 203 TRLSC y 101 RRM). • La rogación lleva consigo el análisis y valoración por parte del Notario de la legitimación suficiente del requirente para requerirle y otorgar el acta. Tratándose de actas de Junta general debe juzgar la capacidad y legitimación del requirente y, salvo que se trate de Junta o Asamblea Universal, verificar que la reunión ha sido convocada con los requisitos legales y estatutarios, denegando en otro caso su ministerio art. 101 RRM). La situación de acefalia de la sociedad no es obstáculo para que el requerimiento lo puedan hacer los portadores de la habilitación registral, en su condición de Presidente y Secretario designados, y no como titulares del órgano de administración”.

RDGSJyFP de 16-12-2020: Corresponde al notario –y no el Presidente ni otra persona–: – verificar si la reunión ha sido convocada con los requisitos legales y estatutarios; – asegurarse y reflejar en el acta «la identidad y de los cargos de Presidente y Secretario de la reunión»; – y preguntar a la asamblea si existen reservas o protestas sobre las manifestaciones del Presidente relativas al número de socios concurrentes y al capital presente (sin que el notario entre a valorar si dicha declaración del Presidente es o no correcta). El notario ha de dejar en el acta: – constancia literal de «las propuestas sometidas a votación; – constancia literal de los acuerdos adoptados; – y de la declaración del Presidente de la Junta sobre los resultados de las votaciones (sin que el notario entre a valorar si dicho resultado es correcto o no), y recoger las manifestaciones de otros socios concurrentes a la reunión en relación a las mismas.

Esta otra es de ENSXXI: “CONVOCATORIA DE LA JUNTA: CÓMPUTO DEL PLAZO DE ANTELACIÓN EN CONVOCATORIAS INDIVIDUALES Resolución de 11 de julio de 2023 (BOE 28 de julio de 2023). Descargar Una junta general se convoca por medio de entrega en mano por el notario el 25 de septiembre a dos socios, y al tercero de ellos en la misma fecha por correo certificado con acuse de recibo, celebrándose la junta el día 9 de octubre. El registrador suspende la inscripción por un doble defecto. En primer lugar, porque no consta la forma en que se ha convocado la Junta (arts. 6, 58.2, 97. 2.ª, 112.2 y 112.3 RRM; 173 LSC) y, en segundo lugar, porque no existe entre la fecha de convocatoria y la de la celebración de la junta el plazo de, al menos 15 días, que se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de los socios (penúltimo párrafo del artículo 12.º de los Estatutos sociales, en concordancia con el art. 176 LSC). El interesado recurre: dice que la convocatoria se le remitió al socio por carta y que en el cómputo de los plazos debe incluirse el día en que se hace la convocatoria y el de la celebración de la junta. La Dirección General revoca el primero, porque al no constar la forma en que se hubiera comunicado a los socios el emplazamiento para la asamblea, puesto que la convocatoria había de hacerse, según los estatutos, por comunicación individual y escrita (art. 173.2 LSC), y consta en la escritura que esa convocatoria fue recibida “en mano” por todos los socios el mismo día, a excepción de uno de ellos, al que se remitió por correo certificado, también en la misma fecha. Y confirma el segundo defecto dado que la junta no ha sido convocada con la antelación requerida (art. 176 LSC), pues en los casos de comunicación individual a cada socio, el término se computará a partir de la fecha en que se hubiere remitido el anuncio al último de ellos, y en el caso concreto los 15 días no se cumplían respecto al último notificado”.

RDGSJyFP de 15/10/2023, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil accidental de Eivissa a inscribir el nombramiento de administradora mancomunada de una sociedad. El recurso se estima y se presenta contra la negativa a la inscripción de unos acuerdos de JG de una SL, porque no asistieron los administradores.

SOLICITADA ACTA NOTARIAL DE JUNTA DEL ARTÍCULO 203 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL DEBEN CONSTAR LOS ACUERDOS EN DICHA ACTA, NO UN ACTA DE PRESENCIA ORDINARIAResolución de 11 de octubre de 2023 (BOE 2 de noviembre de 2023). Descargar. Se pretende inscribir una escritura de elevación de acuerdos sociales de una junta para la cual se había solicitado acta notarial conforme a los artículos 203 de la Ley de Sociedades de Capital y 101 a 104 del Reglamento del Registro Mercantil, constando la oportuna anotación preventiva en el Registro Mercantil. En vez de levantar dicha acta, se hizo un acta de presencia y referencia, que se presentó junto a la escritura de elevación de acuerdos que constan en certificación expedida por el secretario del consejo de administración con el visto bueno del presidente. La Dirección General, confirmando la calificación, señala que sólo son inscribibles los acuerdos que constan en el acta autorizada de conformidad con la legislación mercantil citada, no siendo suficiente el acta de presencia ya que no cuenta con los requisitos legales que garanticen, entre otros, la legalidad y validez de la convocatoria.

 

Sobre la problemática de las grabaciones decía un compañero en VN: “Yo no permito la grabación y advierto que no voy a admitir dictados: sentido general de las intervenciones y resultado de las votaciones. El que quiera que conste la literalidad de su intervención que la traiga por escrito”Luego dijo otro: “Yo últimamente incluyo esto en los requerimientos:

ACEPTO el requerimiento, previo hacer constar las siguientes advertencias, de las que el compareciente queda informado y acepta a su vez:  

  1. La reseña en el acta notarial, con carácter literal, del contenido de eventuales intervenciones o manifestaciones queda sujeta a la entrega al notario, en el mismo momento, del texto correspondiente de las mismas.  
  2. No se admitirá otra grabación de video o audio de la reunión que la que, en su caso, el notario decida efectuar como mero instrumento de ayuda mnemotécnica o auxilio para la posterior redacción de la diligencia pertinente (Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de treinta de enero de dos mil veintitrés, Expediente 764/21 e Informe Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) 112/2009)”.

 

 

NÚMERO 

En xxx, mi residencia, a xxx.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de xxx y del Ilustre Colegio Notarial de xxx,

C O M P A R E C E:

DON

I N T E R V I E N E:

En nombre y representación como persona física designada al efecto, como luego se dirá, de la compañía mercantil de nacionalidad española denominada “xxxx” (Unipersonal), cuyas circunstancias esenciales son las siguientes:

Constitución:

N.I.F.:

Domicilio social:

Inscripción:

Objeto Social:

Su legitimación para éste acto se deriva de la condición de representante de la citada entidad para el ejercicio del cargo de Administrador Único de la sociedad mercantil de nacionalidad española denominada “xxx, S.L.cargo para el que “xxx, SOCIEDAD LIMITADA”  (Unipersonal), fue nombrada (y aceptó), por tiempo indefinido, mediante escritura autorizada bajo mi fe, el día xxx, con el número xxx de protocolo, mediante la cual, de conformidad con el Art. 143 del Reglamento del Registro Mercantil, “xxxx, SOCIEDAD LIMITADA”  (Unipersonal) ha designado al compareciente, Don xxxx, como tal representante, quien ha aceptado.

Me exhibe y le devuelvo copia autorizada de dicha escritura, juzgando yo, el Notario, suficientes las facultades representativas acreditadas para el otorgamiento de la presente acta de junta general.

Las circunstancias esenciales de “xxxx, S.L.”, son las siguientes:

Constitución:

N.I.F.

Domicilio:

Inscripción:

Su objeto social lo constituye

Me asegura que las Sociedades por él representadas se hallan actualmente en vigor, que se encuentra en el ejercicio de los cargos que ostenta, sin que las facultades de representación que le competen le hayan sido revocadas, limitadas, suspendidas ni modificadas en forma alguna, así como la exactitud de los datos anteriormente consignados.

Consultado en el día de hoy el Registro Público de Resoluciones Concursales, no consta, ningún resultado en cuanto a dichas entidades.

Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de Abril, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, cuyo resultado consta en acta autorizada bajo mi fe, en el día de hoy, con el número inmediatamente anterior de protocolo.

Tiene, a mi juicio, según interviene, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente acta, anteriormente calificada, y, con este fin,

M E   R E Q U I E R E:

A mi, Notario, para que asista a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la mercantil “xxx, S.L.” que ha de celebrarse el xxx a las xxx horas, en el domicilio social de la mercantil sito en xxxxx y levante acta de la reunión y ello en base al Artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital

El señor compareciente me acredita que la convocatoria ha tenido lugar según lo prescrito por la Ley y por los Estatutos Sociales, a cuyo efecto me exhibe justificantes de dichos envíos, de los avisos de recibo y copia de las cartas enviadas a cada uno de los indicados destinatarios (a través de la Oficina de Correos xxx) de dicha convocatoria efectuada por correo certificado con aviso de recibo a los cinco de los socios de la entidad.

En dichas cartas de idéntico contenido dirigidas a cada uno de los dichos xxxx socios consta lo siguiente:

“xxxx“.

Hay UNA FIRMA.

Acepto el requerimiento y practicaré lo que de mí se solicita, haciéndolo constar por diligencia o diligencias a continuación.

Así lo dice y otorga.

 

DILIGENCIA de Junta General.- Referida al acta número xxx/xxx: La pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, en XXXX, mi residencia, para hacer constar que, personado en el domicilio social expresado en la matriz precedente (XXX), el día XXX, para cumplimentar el requerimiento interesado, hago constar los siguientes extremos:

Objeto del acta.- El objeto de la presente acta es la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la mercantil “XXX, S.L., convocada por su Administrador Único, mediante correos certificados con acuse de recibo, en la forma que resulta de la matriz precedente.

Texto de la convocatoria.- El texto íntegro de la convocatoria, que se contiene en las notificaciones a los socios, y consta en la matriz precedente, cuya íntegra trascripción se omite para evitar repeticiones, contiene los siguientes puntos del Orden del Día:

XXX.

De la identidad de Presidente y Secretario.-  Conforme al artículo 10 de los Estatutos Sociales actúa como Presidente de la Junta el Administrador Único del socio “XXX, SOCIEDAD LIMITADA”  (Unipersonal)Don xxx, cuyos datos constan en la comparecencia de la matriz precedente, actuando como Secretario, a propuesta de la Junta, el propio Notario interviniente.

Constitución de la Junta.- Por parte de la Presidencia se declara válidamente constituida la Junta, por haberse cumplido los requisitos de convocatoria y porque concurren personalmente xxx o representados xxx los socios titulares del cien por cien del capital social, estando presente además el Administrador Único que ahora se dice, según resulta de la Lista de Asistentes, realizada por el Presidente, y que resultan ser:

Como Socios:

– Don xxx (DNI/NIF xxx), representado por Don xxx (DNI/NIF xxx), en virtud de poder autorizado por Don xxx, Notario de XXX, el día XXX, con el número XXX de protocolo, cuya copia me exhibe y le devuelvo. Titular del XXX% del capital social.

– Doña xxx

xxx

– Y “XXX, SOCIEDAD LIMITADA”, representada por Don xxx, cuyos datos constan en la comparecencia de la presente,  Administrador Único de tal entidad, en virtud de escritura autorizada por Don xxxx, Notario que fue de XXX, el XXX, con el número XXX de protocolo. Titular del XXX% del capital social.

– Otros asistentes: Como persona física designada por el Administrador Único de “XXX, S.L., el citado Don xxx.

Don xxx (DNI/NIF xxx), letrado asesor de “XXX, S.L..

Y el citado Don XXX, como letrado asesor de los socios XXX.

Dada lectura a la lista de asistentes, se insta a los socios a formular las protestas o reservas que tengan por conveniente con relación a la declaración de válida constitución de la Junta, lista de asistentes y su representación, así como sobre la hora en que se desarrolla su celebración, que es, en este momento, las XXX. Requeridos los presentes en este sentido, ninguno de ellos formula reserva o protesta alguna, manifestando su conformidad a la válida constitución de la Junta que queda aprobada.

Se pasa a continuación a DEBATES, PROPUESTAS, VOTACIONES Y OPOSICIONES, siguiendo el orden del día,  resultando lo siguiente:

Por parte de la Presidencia, previa su lectura por Don xxx, se pasa al PUNTO PRIMERO DEL ORDEN DEL DIA y se somete a votación, si bien antes Don xxx solicita aclaración de algunos extremos o que en siete días máximo, qué es lo que establece la Ley de Sociedades de Capital se remita la documentación necesaria quedando, por su constancia en la presente, que se pide, formalizada la correspondiente solicitud al efecto.

Los puntos sobre los que se solicita aclaración por parte del Sr. XXX a “XXX, S.L.” son:

Contesta la Administración xxxx y se pasa a las votaciones con el siguiente resultado:

Votos a favor xxx que representan el xxx % del capital social, los de xxx

Votos en contra xxx que representan el xxx% del capital social los de xxx

Por parte de la Presidencia, previa su lectura por Don xxx, se pasa al PUNTO SEGUNDO DEL ORDEN DEL DIA: Sin debate ni oposición alguna, el Sr. Administrador señala xxxx.

Se pasa a las votaciones con el siguiente resultado:

No hay oposición al cómputo del resultado de la votación de los acuerdos, tras pregunta formulada al respecto.

CONCLUSIÓN:

En este momento por la Presidencia, tras concluir el orden del día y sin más ruegos y preguntas, levanta la sesión por darla por concluida, siendo las xxxx. No habiendo objeción de los presentes, ni solicitándose ninguna otra intervención, queda cumplimentado el requerimiento y finalizada esta diligencia, cuyo contenido redacto en mi estudio según las notas tomadas sobre el lugar, haciendo yo, el Notario, la expresa advertencia de que la presente acta notarial tendrá la consideración de acta de la Junta, y sin perjuicio de su posterior trascripción en el Libro de actas de la Sociedad, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 103 del vigente Reglamento del Registro Mercantil.

Y yo, el Notario, doy por concluida ésta diligencia y, con ella, el acta que la motiva, y doy fe de todo lo procedente de su contenido, y de quedar extendida en el último folio en que lo fue la matriz precedente y en diez folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie xxx, número xxx y los xxx anteriores en orden correlativos, como continuación del acta que la motiva, más los documentos unidos, que siguen a continuación.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario