NÚMERO
En XXX, mi residencia, a XXX
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,
C O M P A R E C E N:
De una parte:
DOÑA
DOÑA
DON
Y de la otra:
DON
Intervienen en su propio nombre y derecho, y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
E X P O N E N:
I.- DEL FALLECIMIENTO. Que Don xxx, titular del D.N.I.-N.I.F. xxx, falleció en su último domicilio el ubicado en xxxx, el día xxx, en estado de casado en únicas nupcias con Doña xxx, de cuyo matrimonio tuvo dos hijos llamados xxx y xxx, todos ellos aquí comparecientes.
II.- ÚLTIMA VOLUNTAD. Que el causante otorgó su último testamento ante Don xxx, Notario que fue de xxx, el día xx, con el número xxx de protocolo, en el cual, a los efectos que ahora interesan, legó a su citada esposa el usufructo vitalicio, universal y sin fianza de toda su herencia, e instituyó y nombró por sus únicos y universales herederos de todos sus bienes, derechos y acciones, por partes iguales a sus dos hijos xxx y xxx.
III. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. Me exhiben los comparecientes Certificados de Defunción y de Ultimas Voluntades, así como copia autorizada del testamento del causante, de los que deduzco fotocopias, con valor de testimonio, que incorporo a esta matriz.
Para evitar juntar mucho papel: Manifiestan xxxx que los documentos complementarios relativos a xxxx, incluido el Libro de Familia, a efectos de acreditar la inexistencia de más hijos, se encuentran testimoniados en la escritura de manifestación de herencia autorizada por mi, el día xxxx, con el número xxx de protocolo y que ya constan relacionados en el Registro de la Propiedad de Monóvar (entre otras respecto de la finca registral número xx sita en término de xxx).
IV.- INVENTARIO Y AVALÚO. Que entre los bienes quedados al fallecimiento del causante se encuentra el que a continuación se describe, el cual le pertenecía con carácter ganancial:
= RÚSTICA:
Superficie: xxx, según título y registro y xxxx, según medición de técnico que se dirá.
Linderos:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN DEL PLENO DOMINIO:
DATOS CATASTRALES: Constituye la parcela XX del polígono XX del Catastro de Rústica de XXX, catastrada erróneamente en su totalidad a nombre de herederos de xxx, bajo la siguiente referencia:
XXX.
Como se acredita con la certificación catastral descriptiva y gráfica (en la que erróneamente consta a nombre de los herederos de Don xxx), que incorporo a esta matriz, obtenida de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.
En cuanto a la obligación de declarar la alteración catastral, establecida en el artículo 13 de Ley del Catastro, hago saber a los comparecientes, que habiéndose aportado la Referencia Catastral y siendo uno de los supuestos de comunicación notarial previstos en el artículo 14 de la mencionada Ley, no están obligados a realizar la correspondiente declaración de alteración catastral.
Si el resultado de las comunicaciones por mí efectuadas es positivo en su totalidad, me autorizan para adjuntarles a la copia autorizada de la presente, nueva certificación descriptiva y gráfica obtenida, a mi elección, a través de Signo o de la Sede Electrónica del Catastro, lo que haré acompañándosela a la copia autorizada de la escritura junto con la comunicación de inicio del procedimiento. Si no fuera total y la comunicación efectuada no consigue automáticamente la alteración catastral pero ha iniciado el proceso de comunicación de datos, acompañaré a dicha copia autorizada con las notificaciones o comunicaciones recibidas desde la Sede Electrónica de Catastro, donde se indicará que es posible que el interesado deba acudir a las oficinas catastrales para verificar el cambio.
Los comparecientes, me requieren a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro, copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin.
TÍTULO:
CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiestan sus propietarios que la finca descrita se encuentra libre de cargas y gravámenes, de arriendos y aparceros, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos.
INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: A los efectos del Artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que por imposibilidad técnica, no he podido acceder por vía telemática a los asientos registrales de la finca descrita.
La descripción de la finca, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los apartados anteriores, resultan de las manifestaciones de los causahabientes, del título reseñado y de nota simple del Registro de la Propiedad, obtenida por telefax el día XXX, que yo, el Notario, tengo a la vista e incorporo a la presente.
En dicha nota consta que la posible constancia registral de la referencia catastral no implica la extensión de los efectos del principio de legitimación a la descripción física y ubicación de la finca, ni la presunción de su correspondencia con la delimitación geográfica de la parcela catastral, salvo en los casos en que la finca esté coordinada gráficamente con catastro, y que la finca objeto de la presente escritura, no se encuentra coordinada gráficamente con el Catastro a la fecha de expedición de la misma conforme a los Artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 3.1 de la Ley del Catastro, introducido por la Ley 13/2015 de 24 de Junio.
Yo, el Notario, conforme al Artículo 249 del Reglamento Notarial procederé a la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, consintiendo los otorgantes la inscripción parcial de la misma, si de la calificación registral resultare algún defecto que impida la inscripción de parte de ella.
Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de copia autorizada de la presente escritura.
AJUAR DOMÉSTICO: No se indica cantidad alguna en dicha partida, dado que en el presente inventario de la herencia del causante, no hay vivienda alguna, y no se calcula sobre el total caudal relicto, tal y como han señalado las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de Marzo de 2020 (número 342/2020), de 19 de Mayo de 2020 (956/2020), de 19 de Mayo de 2020 (1094/2020) y de 11 de Junio de 2020 (1666/2020) y la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de Junio de 2020 (2304/2020), por lo que deben excluirse para su cálculo las acciones, participaciones sociales, efectivo metálico, solares o terrenos o locales comerciales, ya que no pueden afectarse por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante.
O .. .. si conviene más …
1.= (2).- Ajuar doméstico, que no se detalla especialmente, valorado en la cantidad de xxx (3% del caudal relicto).
V.- LIQUIDACIÓN PARCIAL DE HERENCIA:
A). LIQUIDACIÓN: Según la liquidación que practican los causahabientes, importa el bien ganancial descrito como de Don xxx y Doña xxx, la cantidad de xxxx, que dividido por partes iguales, entre los dos cónyuges, corresponden a cada uno de ellos, la cantidad de xxx.
No proceden deducciones de deudas en la herencia, no les consta a los herederos la existencia de avales o fianzas suscritas por el causante, o hechos u omisiones del difunto de los que se pueda originar responsabilidad civil, según manifiestan.
No ha de traerse nada a colación en la herencia, según manifiestan.
B) FORMACIÓN DE HABERES: Expuesto cuanto antecede se forman los siguientes haberes, sobre los valores inventariados.
Haber del cónyuge viudo Doña xxx:
Por su legado de usufructo, la suma de xxx.
Por su mitad de gananciales, la suma de xxx.
En total la cantidad de xxx.
Haber de los hijos y herederos Doña xxx y Don xxx:
Han de haber por herencia de su padre Don xxx, la cantidad de xxx, es decir, la cantidad de xxx cada una de ellos.
Si no hubiera viudo: A los oportunos efectos fiscales, hacen constar que el valor del usufructo extinto de Doña xxx en la herencia de su esposo, Don xxx, es de xxxx.
VII. Esto expuesto,
O T O R G A N:
A).- VENTA EN COMUNIDAD HEREDITARIA. En base a lo dispuesto en el número 1 del Art. 1.000 del Código Civil, previa aceptación pura y simple de la herencia, y en la proporción en que son causahabientes xxx, INTEGRAN Y VENDEN la finca objeto de la presente escritura a los cónyuges xxx quienes la compran y adquieren por mitad en común y proindiviso, con carácter privativo, con cuantos derechos y accesorios le sean inherentes, en el enunciado estado de cargas y arriendos, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y otros gastos.
B).- PRECIO. El precio convenido de la presente compraventa se fija en la cantidad de xxx que se declaran recibidos en el día hoy, con anterioridad a éste acto, mediante tres transferencias bancarias por importe de xxxcada una de ellas correspondiendo a la cuenta de cargo el código xxx y a las de abono los códigos xxxxx y mediante tres cheques bancarios nominativos por importe de xxx cada uno de ellos y otro por importe de xxx con cargo e a la cuenta xxx, y otorgando la parte vendedora a la compradora la más completa y eficaz carta de pago por el total precio de venta, salvo buen fin.
Incorporo a la presente, fotocopia, por mí, el Notario, deducida, con valor de testimonio, de los justificantes de dichas transferencias y de los citados cheques bancarios.
C).- Declara la parte compradora, conocer y aceptar, sin reserva alguna, el estado físico y urbanístico actual de la finca objeto de la presente escritura.
D).- INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS. La parte vendedora me entrega para su incorporación a la presente, Certificación y planos con representación gráfica georreferenciada alternativa expedidos con fecha xxx, por Don xxx, Ingeniero Técnico de Obras Públicas Colegiado con el número xxx en el Colegio de xxx (cuya firma electrónica yo, el Notario, legitimo tras comprobar en el correlativo documento electrónico en formato pdf, la identidad del firmante, que su certificado es reconocido y no está revocado, todo ello conforme al REGLAMENTO (UE) N o 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de Julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Eidas) y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE), acreditativa de la superficie de la finca descrita.
Dicha representación gráfica georreferenciada alternativa, en formato GML, consta incorporada en el CSV de validación gráfica catastral positivo expedido por Don xxx con fecha xxxx0 que, a su requerimiento, incorporo a esta matriz.
Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, no se corresponde con la realidad física de la finca en cuanto a la superficie de suelo. Habida cuenta de que la descripción catastral de la finca no se corresponde con su realidad física, me han entregado los comparecientes los documentos mencionados.
Concordancia de Catastro y Registro: Se solicita expresamente del Registrador de la Propiedad que rectifique la cabida descrita por ser la diferencia inferior al 5% conforme al artículo 201.3 b) de la Ley Hipotecaria. En caso de suspender o denegar dicho asiento, se ruega la inscripción del acto documentado en ésta escritura conforme a la descripción registral, sin perjuicio de la constatación de la situación catastral conforme a la Ley del Catastro y de la actualización de los linderos.
E).- MANIFESTACIONES FISCALES: Solicitan xxx, la exención del Impuesto de Sucesiones, por haber prescrito el plazo para el ejercicio de la acción administrativa respecto de las herencias de xxx.
Y solicitan del Sr. Liquidador del Impuesto de Sucesiones y del Registrador de la Propiedad competente la práctica de las operaciones tributarias e hipotecarias precisas para la liquidación e inscripción de la presente escritura.
Igualmente solicitan del Ayuntamiento de Pinoso respecto de las herencias de xxx que se declare la no sujeción del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana devengado dada la fecha fallecimiento de ambos causantes los días xxx, respectivamente.
F).- REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGURO DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO: Me manifiestan ser innecesaria dada la fecha de fallecimiento de ambos causantes.
Segundo.- APODERAMIENTO. xxxx, conjunta y solidariamente apoderan a Don xxx, presente en éste acto, y cuyos datos constan en la comparecencia de la presente escritura, para que otorgue escrituras y documentos de rectificación, subsanación, aclaración o complemento de la presente en los términos y condiciones y con los pactos que estime convenientes, aún incidiendo en autocontratación, doble o múltiple representación o conflicto de intereses y especialmente a fin de procurar la inscripción total de la presente escritura en los Registros oportunos de acuerdo con las calificaciones que sean practicadas, así como para realizar todo tipo de trámites y gestiones en la Dirección General del Catastro que traigan causa en esta escritura o en las que se citan como título en la misma.
Tercero.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se deriven del presente otorgamiento serán satisfechos con arreglo a ley, excepto los gastos notariales de la compraventa que serán satisfechos por la parte compradora.
Los comparecientes me autorizan a mí, el Notario, a entregar al Ayuntamiento de xxxx y al organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de xxxx, copia simple de la presente escritura a efectos de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
A los efectos de levantar el cierre registral previsto en el Art. 254-5 de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite el pago o presentación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la parte adquirente me requiere para que remita al Ayuntamiento correspondiente copia simple de esta escritura, con el valor de la comunicación a que se refiere el Art. 110-6-b de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Daré cumplimiento a este requerimiento mediante correo postal certificado, u otros medios habilitados a tal fin, incorporando por testimonio el correspondiente resguardo.
SOLICITUD REGISTRAL: Se solicita a efectos de inscripción y de honorarios registrales que se aplique lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley Hipotecaria y 611 de su Reglamento.
SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, se considera como presentante de dicho título por designación de los comparecientes a la parte compradora, cuyos datos constan anteriormente.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las relativas al retracto de colindantes, las fiscales y las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.
Los señores comparecientes quedan informados de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose los otorgantes obligados a facilitar los datos personales, y estando informados de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a XXX. Asimismo tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Yo, el Notario, hago, expresamente, las advertencias a las que se hace referencia en el Artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, para los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyan el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Particularmente informo de la afección, en su caso, de la/s finca/s objeto de la presente escritura al pago de la totalidad de las cuotas tributarias del mencionado Impuesto que pudiera haber pendientes.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mi, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en nueve folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie xx, números xx y los xxx anteriores en orden correlativo de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 2, 4, Nª 8ª
Conceptos: ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA. COMPRAVENTA DE FINCA RÚSTICA.
Base:
TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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