Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Cabe la posibilidad de referirlo a todos los bienes o solo a los de España.
NÚMERO
En xxx, mi residencia, a xxx.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,
C O M P A R E C E:
DOÑA XXX, mayor de edad, de nacionalidad XXXX, residente en España, XXXXX; provista, según me acredita, del Pasaporte de su nacionalidad número xxxx, vigente hasta el xxx, y del N.I.E. xxxx, cuyo Sra. entiende y habla suficientemente el idioma español.
La compareciente declara su propósito de otorgar testamento abierto y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para ello,
M A N I F I E S T A:
a) Que es natural de xxx, en donde nació el día xxx.
b) Que es hija de Don xxx, fallecido, y Doña xxx (nacida xxx), que vive.
c) Y que se encuentra casada con Don xxxx, de cuyo matrimonio carece de descendientes.
Y dicho lo anterior, formaliza su testamento, con arreglo a su ley personal, según manifiesta, con renuncia a la ley española, optando expresamente por su ley nacional, con sujeción a las siguientes,
C L Á U S U L A S:
Primera.- Sin perjuicio de los derechos que por ministerio de la ley correspondan a sus legitimarios o herederos forzosos, que expresamente reconoce y lega, en el remanente instituye heredero a su citado esposo Don xxx, sin perjuicio de sus propios derechos legitimarios.
Dichos derechos legitimarios, exceptuando los de su citado esposo, habrán de ser satisfechos, hasta donde alcance su valor, con sus bienes y derechos en xxx y solo en el caso de que no fuera suficiente su valor para cubrirlos, con sus bienes y derechos en xxxx.
Sustituye para los casos de premoriencia, conmoriencia, renuncia o incapacidad sucesoria al nombrado heredero por xxxx.
Caso Países Bajos
Esto es lo que finalmente se puso:
Primera.- Instituye heredera a su citada esposa Doña *, a quien sustituye vulgarmente para los casos de premoriencia, conmoriencia o incapacidad sucesoria por su citada hija Doña *, y por los hijos de su esposa Don * y Doña *, sin perjuicio de los derechos que por ministerio de la ley pudieran corresponder a sus legitimarios o herederos forzosos, los cuales expresamente reconoce.
Y esto es lo que le propuse al abogado y no aceptó (y ojo que no está contrastado):
Primera.- Instituye heredero a su citado esposo Don *, a quien sustituye vulgarmente para los casos de premoriencia, conmoriencia o incapacidad sucesoria por sus tres citados hijos Don*, Doña * y Doña *, sin perjuicio de los derechos que por ministerio de la ley pudieran corresponder a sus legitimarios o herederos forzosos, los cuales expresamente reconoce aplazando el crédito legitimario al fallecimiento del cónyuge viudo o, de hacerlo efectivo, pudiéndose liquidar la comunidad matrimonial y adjudicarse los bienes únicamente la viuda del causante.
También se me ha dado el caso de tener que enviar un borrador de poder a un compañero de los Países Bajos y la fórmula propuesta era esta:
“Especialmente se confiere para efectuar manifestaciones de toda clase y efecto en cuanto a los derechos legitimarios que puedan corresponder a las poderdantes en la herencia del citado causante, a los efectos de renunciarlos, aplazar el crédito legitimario al fallecimiento del cónyuge viudo o de hacerlo efectivo, pudiéndose liquidar la comunidad matrimonial y adjudicarse los bienes únicamente la viuda del causante”.
Por cierto, ¿y podemos cobrar por esos borradores que enviamos a consulados o Notarios extranjeros se use o no el documento luego en nuestra notaría? Yo digo, sí.
Segunda.- Revoca expresamente todo testamento otorgado con anterioridad a este.
Otras variantes o fórmulas
Primera.- Respecto de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros, que radiquen en territorio español, sin perjuicio de las más estrictas legítimas u otros derechos sucesorios forzosos, también en sus más estrictos términos, que conforme a su ley nacional al tiempo de su fallecimiento deban respetarse, instituye heredero al citado DON XXXX, a quien sustituye vulgarmente por sus citados hijos y por los demás hijos que pueda tener.
Primera.- Sin perjuicio de los derechos que por ministerio de la ley correspondan a sus legitimarios o herederos forzosos, que expresamente reconoce y lega, en el remanente instituye heredera a su citada esposa Doña xxxxx, sin perjuicio de sus derechos legitimarios.
Primera.- Instituye herederos de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes o futuros, por partes iguales, a su citado hijo Don xxx y a su citado esposo Don xxx, sin perjuicio de sus respectivos derechos legitimarios por lo que ordena la reducción de la parte de aquel de los dos que por ley debiera recibir más de la mitad de su herencia y con derecho de acrecer entre ellos.
Así lo dice y otorga.
Hechas las reservas y advertencias legales.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el/los compareciente/s queda/n informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en xxxx, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
Habiendo renunciado a su derecho a leerlo por si misma, derecho del que le advierto, este testamento es leído por mi, el Notario, íntegramente y en alta voz, a la testadora, quien manifiesta, que su contenido está enteramente conforme con su expresada voluntad, en la que, se ratifica, lo aprueba y lo firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informada del contenido del presente instrumento, a las xxxx del día de la fecha.
De haber identificado a la testadora por su reseñado documento de identidad, de que se han observado la unidad de acto y las demás formalidades legales, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de la otorgante, y, en lo pertinente, de lo consignado en este instrumento público, extendido en xxx folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie xxx, número xxx y los xxxx posteriores en orden correlativo de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4, Nª 8ª
DOCUMENTO SIN CUANTÍA. TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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