Escritura de capitulaciones matrimoniales prenupciales pactando separación de bienes (Artículo 60.3 de la Ley 20/2011, del Registro Civil)

capitulaciones antes de casarse

 

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Antes de entrar en el modelo, un artículo interesante: ¿Puede Hacienda derivar la responsabilidad Tributaria a la esposa del deudor por hacer capitulaciones matrimoniales?

Y una broma a mis amigos de Ático Jurídico: creo que tendría que haber dicho el cónyuge del deudor.

 

NÚMERO 

En XXXX, mi residencia, a XXXX

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXXXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXXXX,

C O M P A R E C E N:

DON

DOÑA

Incorporo a la presente, a solicitud de sus titulares, fotocopias, por mí, el Notario, deducidas, con valor de testimonio de sus citados DDNNI/NNIF, autorizándome a que sean reproducidas en las copias que de la presente se expidan.

Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, al efecto,

E X P O N E N:

PRIMERO.- Que tienen previsto contraer matrimonio entre sí en el plazo máximo de un año.

SEGUNDO.- Que estipulan por la presente el régimen económico de su futuro matrimonio, a cuyo efecto,

E S T I P U L A N:

Primero.- Que establecen como régimen económico de su citado matrimonio el de SEPARACIÓN DE BIENES en los términos que regulan los Artículos 1.435 y siguientes del Código Civil.

Segundo.- Los comparecientes solicitan del Registro Civil y de los demás Registros en que proceda, para cuando sea posible, la toma de razón de los presentes capítulos, cuya presentación realizarán de forma presencial y personal, a cuyo efecto cualquiera de ellos podrá presentar copia autorizada de esta escritura al no existir cauce telemático que permita dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 60.3 de la Ley 20/2011, de 21 de Julio, del Registro Civil que señala que “otorgada ante Notario escritura de capitulaciones matrimoniales, deberá éste remitir en el mismo día copia autorizada electrónica de la escritura pública al Encargado del Registro Civil correspondiente para su constancia en la inscripción de matrimonio. Si el matrimonio no se hubiera celebrado a la fecha de recepción de la escritura de capitulaciones matrimoniales, el Encargado del Registro procederá a su anotación en el registro individual de cada contrayente”.   

Yo, el Notario, les advierto de las consecuencias de la falta de constancia en el Registro Civil y conforme al Artículo 266 del Reglamento del Registro Civil de que están obligados a acreditarme el Registro Civil, tomo y folio en que consta inscrito el matrimonio celebrado, en su caso, por medio de certificación del matrimonio o de exhibición del Libro de Familia, para consignarlos por nota al pie o al margen de la escritura matriz.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las relativas al Registro Civil, las relativas al artículo 1.334 del Código Civil.

 

Otra opción sencilla que me proporciona una compañera

PRIMERO.- Que tienen previsto contraer matrimonio entre sí, en *** el día ***, hecho que según les advierto, deberán acreditarme a los efectos del artículo 266 del Reglamento del Registro Civil.

SEGUNDO.- Que utilizando la libertad de pacto establecida en el código civil, han decidido regular el régimen de los bienes de su matrimonio, y en su virtud,

O T O R G A N:

Que, desde el momento de su celebración, su matrimonio se regirá por el régimen legal supletorio de segundo grado, es decir, por el RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES regulado en los artículos 1.435 a 1.444, ambos inclusive, del Código Civil.

Por tanto, cada uno de los cónyuges administrará y dispondrá de sus bienes con entera libertad, pero deberán contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio en proporción a sus respectivos recursos económicos.

Yo, la Notario, advierto de que estas capitulaciones quedarán sin efecto si el matrimonio no se contrae en el plazo de un año a contar desde esta fecha.

Asimismo advierto de la necesidad de que estas capitulaciones matrimoniales se inscriban en el Registro Civil pertinente para que sean oponibles a terceros, una vez que dicho matrimonio esté inscrito.

Los comparecientes solicitan dicha inscripción del encargado del Registro Civil.

Así lo dicen y otorgan.

 

Escritura de designación de ley aplicable al régimen económico matrimonial y pactos en capitulaciones matrimoniales

Me llamó la atención el otro día esta escritura que yo hubiera denominado “capitulaciones matrimoniales pre-nupciales”.

¿Por qué? Pues porque yo no explico tantas cosas cuando los otorgantes son españoles y no se han casado puesto que si no lo han hecho no hay REM y pueden convenir lo que quieran.

Esta es la escritura:

EXPONEN:

I.- Que tienen convenido contraer matrimonio en España, en fecha próxima, hecho que me comunicarán, en su caso, a los efectos del artículo 266 del Reglamento del Registro Civil de España y que queda supeditado este acto a que tal matrimonio llegue a celebrarse, en el plazo máximo de un año a contar desde hoy, y que desean ordenar el régimen económico del mismo, con exclusión de cualquier regulación legal, conforme a los términos que más adelante se indican.

II.-Y sobre la base de lo expuesto, formalizan la presente escritura con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES:

PRIMERA.– DESIGNACIÓN DE LEY APLICABLE al REGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.

A efectos de lo establecido en el artículo 22.1 letra a) del Reglamento (UE) 2016/2013, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económico matrimoniales, los futuros cónyuges, de vecindad civil común, designan, como ley aplicable a su régimen económico matrimonial, la ley española, ley del Estado de la nacionalidad de los comparecientes en el momento de este otorgamiento, en concreto el Código Civil, rigiendo así el artículo 9.2 del Código Civil Español el régimen económico de su matrimonio y a los efectos del mismo.

SEGUNDA.- CAPITULACIONES. Elegida la ley española como rectora de su régimen económico matrimonial (concepto autónomo) y siendo aplicable la legislación civil común (art.9.2 CC), ordenan, con arreglo a ella, la economía de su matrimonio y para el caso de celebración del proyectado matrimonio dentro del plazo de un año fijado por el artículo 1.334 del Código Civil, determinan que sea su régimen económico matrimonial, el de régimen económico de separación de bienes, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.435 y siguientes del Código Civil, a cuya legislación se remiten y con los pactos que seguidamente se establecen.

 

Y si fueran post nupciales, ¿qué diríamos en el apartado segundo y en las advertencias?

Segundo.- Los comparecientes solicitan del Registro Civil y de los demás Registros en que proceda, la toma de razón de los presentes capítulos, cuya presentación realizarán de forma presencial y personal, a cuyo efecto cualquiera de ellos podrá presentar copia autorizada de esta escritura al no existir cauce telemático que permita dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 60.3 de la Ley 20/2011, de 21 de Julio, del Registro Civil que señala que “otorgada ante Notario escritura de capitulaciones matrimoniales, deberá éste remitir en el mismo día copia autorizada electrónica de la escritura pública al Encargado del Registro Civil correspondiente para su constancia en la inscripción de matrimonio. Si el matrimonio no se hubiera celebrado a la fecha de recepción de la escritura de capitulaciones matrimoniales, el Encargado del Registro procederá a su anotación en el registro individual de cada contrayente”.   

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las relativas al Registro Civil.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, los comparecientes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en la Notaría de XXXXX, sita en XXXX, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en tres folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie xxxx, números xxxxxx y los dos posteriores en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4, Nª 8ª

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.              TOTAL:                             (Impuestos excluidos)

 

NOTA: EXPEDICIÓN DE COPIAS. ALGUNOS REGISTROS CIVILES QUIEREN UNA Y OTROS NO.

 

NOTA: La pongo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de xxxxx y del Ilustre Colegio Notarial de xxxxx, para hacer constar que el día xxxxx, se ha practicado la inscripción marginal al Tomo xxxx, Página xxxx de la Sección xxxx del Registro Civil de xxxxx, donde consta inscrito el otorgamiento de la presente escritura. En xxxx, a xxxx. Doy fe.- Firmado: JUSTITO.

 

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario