Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
La TTI es la tramitación telemática integral. Firmamos, y la notaría se encarga de liquidar impuesto (si la hacienda autonómica lo exige), de presentar al RP y de devolver la escritura liquidada e inscrita.
En mi caso he dejado de hacer TTI por la problemática de la facturas de los RP que explicó en ese enlace.
Sobre la cancelación sin carga de pago, hay una resolución: “HIPOTECA. CANCELACIÓN SIN CARTA DE PAGO: RDGSJyFP de 10/4/2023: No es necesario que para cancelar la hipoteca se tenga que dar carta de pago del crédito, pues, aunque no es frecuente, cabe otorgar escritura de cancelación de hipoteca sin que simultáneamente se otorgue carta de pago de la deuda garantizada. Lo dicho no exime de la necesidad de que la cancelación de la hipoteca ha de estar suficientemente causalizada, pues no basta un mero consentimiento formal dado que nuestro sistema es causalista y no se presume la causa a efectos registrales según reiterada doctrina del Centro Directivo. Conclusión: No cabe que el titular del derecho real de hipoteca se limite a dar un mero consentimiento para cancelar, sino que debe disponer unilateralmente de su derecho a cancelar la hipoteca. En tal caso hay que interpretar que estamos ante una abdicación unilateral de la hipoteca por su titular o renuncia de derechos, acto que por sí sólo tiene eficacia sustantiva suficiente para ser causa de la cancelación de la hipoteca”. El resumen es de los compañeros de Canarias.
NÚMERO
En XXXXX, mi residencia, a XXXX
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX
C O M P A R E C E:
DON
I N T E R V I E N E:
En nombre y representación, como apoderado, de la compañía denominada “BANCO, S.A.”,
Tiene, a mi juicio, en el concepto en que interviene, capacidad legal para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, al efecto,
E X P O N E:
PRIMERO.- Que mediante escritura autorizada por Doña XXXX, Notario de XXXX, el día XXX, con el número xxx de protocolo, la entidad “BANCO, S.A.”, concedió a Don xxx y Doña xxxx (con domicilio en xxxx, y titulares de los DNI/NIF xxxx y xxxx, respectivamente), un préstamo hipotecario por importe de xxx EUROS (xxxx €) de principal, y ello con las demás condiciones detalladas en la citada escritura, que se dan aquí por reproducidas en evitación de repeticiones innecesarias.
SEGUNDO.- Que en garantía de dicho principal, de sus correspondientes intereses ordinarios por un total de xxxx, de xxxx para intereses ordinarios, de xxxx para intereses de demora, de xxxxx para prestaciones accesorias, y de xxxxx que se fijaron como ampliación eventual para costas y gastos, siendo pues la total responsabilidad hipotecaria de xxxx EUROS (xxxx €), Don xxxx y Doña xxxx, constituyeron hipoteca, sobre el pleno dominio de la siguiente finca que a continuación se describe, la cual les pertenece con carácter ganancial:
= URBANA:
INSCRIPCIÓN:
REFERENCIA CATASTRAL:
TERCERO.- Que a día de hoy no se halla pendiente de satisfacer cantidad alguna por razón de capital, intereses y otros gastos.
CUARTO.- Esto expuesto, según interviene,
O T O R G A:
PRIMERO.- CARTA DE PAGO. Que reconoce que la entidad que representa ha percibido, con anterioridad a este acto mediante cargos sucesivos a la cuenta de los deudores, las cantidades totales de las que respondía la finca descrita anteriormente, por razón del préstamo hipotecario relacionado, y que nada se adeuda por razón de intereses, costas y demás gastos garantizados, por lo que otorga la más firme y eficaz CARTA DE PAGO.
SEGUNDO.- CANCELACIÓN DE HIPOTECA. Que como consecuencia de ello, CANCELA TOTALMENTE la hipoteca constituida y consiente, expresamente, en que se practiquen los oportunos asientos registrales.
Incorporo a la presente certificado de cancelación expedido por la entidad acreedora.
LIQUIDACIÓN TELEMÁTICA: A solicitud de la otorgante, quien me designa como presentante, efectuaré la autoliquidación COMO EXENTOS de los impuestos devengados mediante la presente a través del sistema de integración con el portal tributario de SIGNO, en el caso de que sea técnicamente posible hacerlo.
El caso de Murcia y otras comunidades que no exigen liquidación
El texto que podría utilizarse para Murcia es este:
Conforme al apartado 11 del artículo 15 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, en las escrituras de cancelación hipotecaria sobre inmuebles no es obligatoria la presentación por parte de los contribuyentes ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia de las escrituras públicas que las formalicen, cuando la cancelación obedezca al pago de la obligación garantizada y resulten exentas del ITP/AJD, de acuerdo con lo previsto el artículo 45.1.b).18 de la Ley reguladora de dicho impuesto, como es el presente caso, entendiéndose cumplido lo previsto en el citado artículo 51.1 de la misma Ley del impuesto mediante su presentación ante el Registro de la Propiedad.
Sobre el tema puede leerse esta Circular (NOVEDADES EN MATERIA DE TRIBUTOS APROBADAS EN EL DECRETO-LEY N.o 5/2022, DE 20 DE OCTUBRE, DE DINAMIZACIÓN DE INVERSIONES EMPRESARIALES, LIBERTAD DE MERCADO Y EFICIENCIA PÚBLICA).
SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, se considera como presentante de dicho título por designación del otorgante al Notario autorizante.
Así lo dice y otorga.
En el caso de que no se haga TTI, se sustituye este último apartado por el de la renuncia a la información registral.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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