Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
NÚMERO
En XXX, mi residencia, a XXX
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX
C O M P A R E C E N:
DON
DOÑA
DON
Intervienen todos en su propio nombre y derecho, haciéndolo DON xxx como letrado en ejercicio, con plenas facultades para prestar el asesoramiento legal requerido para este otorgamiento y les juzgo, según intervienen, con la capacidad legal necesaria para la presente escritura anteriormente calificada, a cuyo efecto,
E X P O N E N:
I.- Que DON xxx y DOÑA xxx, contrajeron matrimonio el día xxx en la localidad de xxx, el cual fue inscrito en el Registro Civil en la Sección xxx, al Tomo xxx página xxx, lo que me acreditan por medio de exhibición del Libro de Familia de cuyas hojas relativas al matrimonio y nacimiento de hijos deduzco testimonios que incorporo a la presente.
II.- Que mediante Sentencia de xxx, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número xx de los de xxx fue decretada la separación judicial de mutuo acuerdo del matrimonio entre los Sres. xx y xxx, previa ratificación judicial del convenio regulador de la separación judicial de los cónyuges de fecha xxx, la cual tuvo lugar el día xxx.
III.- Que su último domicilio común estuvo situado en xxxx. Por lo que yo, el Notario, soy competente para este otorgamiento.
Me acreditan esta circunstancia por medio de testimonio de la sentencia de separación judicial de mutuo acuerdo a la que se encuentra unido el citado convenio de los que deduzco testimonio que incorporo a la presente.
IV.- Que de dicha unión han nacido dos hijos, ambos mayores de edad, cuyos datos son los siguientes: DON xxx, nacido el día xxx, titular del DNI/NIF xxx y DON xxx, nacido el día xxx, titular del DNI/NIF xxx tal y como consta en el Libro de Familia exhibido y testimoniado.
V.- Que no tienen hijos menores de edad ni con la capacidad modificada judicialmente, comunes o no.
VI.- Que ambos cónyuges declaran su voluntad inequívoca de divorciarse, y a estos efectos tienen confeccionado el convenio regulador de su divorcio, el cual consta de un único hoja, escrita por su anverso y reverso, y que se incorpora a la presente, firmado por ambos comparecientes en todas sus hojas.
VII.- Que este convenio no ha sido anteriormente presentado a otro Notario o Secretario Judicial, que lo haya rechazado por las razones contenidas en el Art. 90.2 del Código Civil.
VIII.- Expuesto lo anterior, según intervienen,
O T O R G A N:
PRIMERO.- DON xxx y DOÑA xxx otorgan de mutuo acuerdo su divorcio, mediante la formulación del convenio regulador que ha quedado incorporado a esta matriz, y en el que se ratifican a los efectos de su divorcio en todos sus extremos.
SEGUNDO.- Han sido asistidos en este otorgamiento por el letrado en ejercicio DON xxx, el cual se encuentra presente en el momento de la firma de esta escritura, quien también firma la escritura en constancia de su presencia y la asistencia prestada.
TERCERO.- Queda extinguido el régimen económico matrimonial vigente hasta este momento (el de separación de bienes resultante de la separación judicial que fue decretada en su día) haciendo constar que no existe activo ni pasivo perteneciente a la que fue su sociedad de gananciales disuelta como consecuencia de su citada separación judicial que dió lugar a la aplicación desde la fecha de la sentencia de su citado de régimen de separación de bienes hasta el día de la fecha.
CUARTO.– Como consecuencia del divorcio, quedan revocados los poderes y consentimientos que los cónyuges en su caso se hubieran otorgado entre sí.
QUINTO.– No es posible remitir una copia de esta escritura por medios electrónicos a la Oficina General del Registro Civil conforme al Artículo 61 de la Ley 6/2021, de 28 de Abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, por no existir la infraestructura tecnológica precisa. Por ello, los comparecientes me requieren a mí, el Notario, para que remita una copia autorizada en papel de esta escritura al Registro Civil correspondiente al lugar de celebración del matrimonio, conforme al Artículo 83 del Código Civil, a los efectos de su inscripción.
«Artículo 61. Inscripción de la separación, nulidad y divorcio. El letrado de la Administración de Justicia del juzgado o tribunal que hubiera dictado la resolución judicial firme de separación, nulidad o divorcio deberá remitir en el mismo día o al siguiente hábil y por medios electrónicos testimonio o copia electrónica de la misma a la Oficina General del Registro Civil, la cual practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción. Las resoluciones judiciales que resuelvan sobre la nulidad, separación y divorcio podrán ser objeto de anotación hasta que adquieran firmeza. La misma obligación tendrá el notario que hubiera autorizado la escritura pública formalizando un convenio regulador de separación o divorcio. Las resoluciones judiciales o las escrituras públicas que modifiquen las inicialmente adoptadas o convenidas también deberán ser inscritas en el Registro Civil. Las resoluciones sobre disolución de matrimonio canónico, dictadas por autoridad eclesiástica reconocida, se inscribirán si cumplen los requisitos que prevé el ordenamiento jurídico.»
“Artículo 83: La sentencia o decreto de separación o el otorgamiento de la escritura pública del convenio regulador que la determine producen la suspensión de la vida común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Los efectos de la separación matrimonial se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así la declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 82. Se remitirá testimonio de la sentencia o decreto, o copia de la escritura pública al Registro Civil para su inscripción, sin que, hasta que esta tenga lugar, se produzcan plenos efectos frente a terceros de buena fe”.
El divorcio otorgado en esta escritura no perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
Acepto el requerimiento, cuyo cumplimiento haré constar por diligencias a continuación.
Así lo dicen y otorgan.
EN RELACIÓN CON LA CITADA OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL: Circular de 4 de Mayo de 2021 de la Directora General de SGYFP sobre la implantación progresiva de la Ley 20/2011, de 21 de Julio, del Registro Civil: “El viernes 30 de abril de 2021 ha entrado en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, con la redacción dada de la última reforma operada por la Ley 6/2021, de 28 de abril. Teniendo en cuenta las consecuencias que dicha entrada en vigor puede suponer en los Registros Civiles y las dudas que se han venido suscitando, procede aclarar una serie de aspectos relativos a la misma a los efectos de su implantación y en materia de Libros de Familia. Primero. Implantación progresiva: La redacción literal de la nueva disposición transitoria cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, establece, de forma clara, que la Ley va aplicándose progresivamente en función de la Resolución de puesta en marcha de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica, conforme a las previsiones contenidas en esta Ley; en concreto de la puesta en marcha de la aplicación informática denominada DICIREG. En coherencia con ésta, las disposiciones transitorias octava y décima quedan alineadas en el sentido de producir sus efectos sobre los cambios de Encargados y personal en el momento en que lo disponga la referida Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Con lo cual, si bien entra completamente en vigor la citada Ley el 30 de abril de 2021, no se aplicará hasta que: 1 Las Oficinas cuenten con los medios y sistemas informáticos y las condiciones de funcionamiento adecuadas (vid. Disposiciones transitorias cuarta y octava). 2 Se dicte la Resolución por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para ordenar la puesta en marcha. Por tanto, mientras estas dos premisas anteriores no se cumplan, siguiendo el tenor literal de dicha disposición transitoria cuarta, los Encargados de las Oficinas del Registro Civil practicarán en los libros y secciones correspondientes regulados por la Ley de 8 de junio de 1957 los asientos relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales. Y mantendrán sus tareas y funciones de Registro Civil según lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con los artículos 10 a 22 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, los que hasta el momento de la completa entrada en vigor de esta Ley hubiesen venido ejerciendo en los Registros Civiles como encargados, encargados por delegación, letrados de la Administración de Justicia y personal funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia y continuará aplicándose el artículo 27 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. Para la tramitación de procedimientos, expedición de publicidad y práctica de asientos en los términos del párrafo anterior, en tanto no se produzca la referida entrada en servicio de las aplicaciones informáticas, serán competentes las Oficinas del Registro Civil que lo vinieran siendo conforme a las reglas previstas en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, que seguirán aplicándose transitoriamente a estos solos efectos. No obstante, la previsión de comienzo de despliegue actualmente gira en torno a que el Registro Civil Exclusivo de Madrid inicie su transformación a Oficina General y aplique la Ley 20/2011, de 21 de julio, de manera efectiva a principios de julio de 2021. Le seguiría el Registro Civil Exclusivo de Barcelona, a mediados de noviembre de 2021 ……“. Parece que queda un largo camino por delante hasta que nos toque el turno a los del poble ….
CONCLUSIÓN: Lo dicho en esta escritura es correcto por el momento pero ojo en Madrid y luego en Barcelona.
¡Lo de Madrid ya está en marcha!
Ahora sale esta Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. La cuestión tiene su miga y pretende clarificar el “periodo de convivencia de Oficinas con ambos modelos condicionados al plan de despliegue. Con un previsible horizonte de culminación hacia finales de 2023”. Reconoce que el periodo de convivencia va a ser prolongado y que “hay un amplio volumen de antecedentes en INFOREG / Libros manuscritos que han de seguir manejándose e integrándose”. “La presente Instrucción se dicta a fin de dotar de mayor seguridad jurídica a las actuaciones que se realicen en materia de Registro Civil, con independencia del tipo de Oficina en la que el ciudadano formule su solicitud y de dónde se encuentren sus asientos anteriores, de tal forma que se obtenga la pretensión solicitada en cuanto a los hechos y actos de estado civil que se han venido registrando y publicitando tradicionalmente. En consecuencia, el objeto de esta Instrucción es establecer los criterios de atención al público, funcionamiento, procedimiento a aplicar y práctica de asientos, en cada uno de los tipos de Oficina que van a convivir en el marco temporal de duración del despliegue progresivo de la nueva estructura adaptada a lo dispuesto por la Ley 20/2011, de 21 de julio. A pesar de que las pautas y criterios que se recogen en el Anexo que se aprueba mediante esta Instrucción, van principalmente dirigidas a la primera y ulteriores Oficinas del nuevo modelo que vayan desplegando, también serán seguidas en lo que les aplique por todas las demás Oficinas del Registro Civil, aunque aún se encuentren funcionando bajo el régimen de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil”. “Primero. Aprobar las pautas de actuación para el periodo transitorio de convivencia de sistemas y modelos del servicio público de Registro Civil, que se incluyen como anexo a la presente resolución. Estas pautas, aunque dirigidas principalmente a las Oficinas del nuevo modelo, serán de aplicación en todas las Oficinas del Registro Civil y Notarías en la medida que les afecten, tanto en territorio español como en las Oficinas Consulares, con independencia de que se haya producido en ellas la efectiva puesta en marcha del sistema DICIREG y sea de aplicación la Ley 20/2011, de 21 de julio. Segundo. Las pautas contenidas en el siguiente Anexo, podrán ser modificadas por nueva Instrucción a lo largo del periodo de transición entre modelos y sistemas, para ir adaptándose a las circunstancias que puedan ir surgiendo a raíz del aumento de masa crítica de Oficinas Generales que se hayan implantado”.
Y ahora también ya en marcha en Barcelona: Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Barcelona.
Continuamos …
NOTA: En ***, el día ***, yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX, expido copia a instancia de DOÑA XXX y DON XXX para el Registro Civil de XXX, en XX folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial, de la serie XX, número XX y los XX anteriores en orden correlativo. DOY FE.- Firmado: JEN.
1ª DILIGENCIA.- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de XXX, en XXX, mi residencia, el día XXX, para hacer constar que en el día de hoy, siendo las XXX, REMITO por correo certificado con AVISO DE RECIBO y entrega domiciliaria, al Registro Civil de XXX, con domicilio en XXXX, copia autorizada de la presente escritura conforme al Artículo 83 del Código Civil, a los efectos de su inscripción.
Incorporo a la presente, fotocopia del justificante de dicho envío.
No teniendo nada más que hacer constar doy por finalizada la presente diligencia.
De todo lo cual, y de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente y en el presente, yo, el Notario, Doy fe.
2ª DILIGENCIA. La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de XXX, en XXX, mi residencia, el día XXX, para hacer constar que el día XXXX, RECIBO el acuse del envío por correo certificado enviado al Registro Civil de XXX, en el que consta como entregado el día XXX, según sello de dicho Registro con la indicada fecha.
Incorporo a la presente, fotocopia, por mí, el Notario, deducida del mencionado aviso de recibo.
No teniendo nada más que hacer constar doy por finalizada la presente diligencia y con ella la matriz que la contiene.
De todo lo cual, y de quedar extendida esta diligencia en mismo último folio en que lo fue la diligencia anterior y en el presente, yo, el Notario, Doy fe.
NOTA: PARA HACER CONSTAR QUE EL REGISTRO CIVIL COMUNICA LA INSCRIPCIÓN DEL DIVORCIO Y LA EXPEDICIÓN DE NUEVA COPIA.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|