NÚMERO
En XXX, mi residencia, a XXX
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX
C O M P A R E C E N:
De una parte:
DOÑA
Y de otra:
DON
Intervienen en su propio nombre y derecho, y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, y al efecto,
E X P O N E N:
PRIMERO.- Que Doña XXX es dueña, en pleno dominio y con carácter privativo, de la siguiente finca:
= RÚSTICA:
INSCRIPCIÓN:
TÍTULO:
DATOS CATASTRALES:
SEGUNDO.- Que Don XXX es dueño, en pleno dominio y con carácter privativo, de la siguiente finca:
= RÚSTICA:
INSCRIPCIÓN:
TÍTULO:
DATOS CATASTRALES:
CIRCUNSTANCIAS COMUNES:
CARGAS Y ARRIENDOS:
INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:
TERCERO. Que las dos descritas fincas, que colindan entre sí por el viento XXX de la descrita en el apartado primero y por el de XXX de la descrita en el apartado segundo, están separadas, a todo el largo de dicho lindero, por una pared medianera construida con bloques de cemento, con una altura de dos metros y cincuenta centímetros y un ancho de treinta centímetros, que ha sido conjuntamente construida por Doña XXX y Don XXX y a expensas de ambos, al cincuenta por ciento de cada uno.
CUARTO. Que teniendo convenido los comparecientes, la constitución, sobre dicha pared medianera, de una servidumbre de medianería, lo llevan a efecto por medio de la presente, con arreglo a las siguientes,
E S T I P U L A C I O N E S:
PRIMERO. Doña XXX y Don XXX CONJUNTAMENTE CONSTITUYEN UNA SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA sobre la pared medianera, construida por ambos, que discurre a todo lo largo del lindero de XXX de la finca registral XXX y el de Poniente de la finca registral XXXX, la cual se regirá por las disposiciones del título VII del Libro II del Código Civil y por las ordenanzas y usos locales en cuanto no se opongan a él, o no esté prevenido en el mismo y, en particular, por las disposiciones especiales siguientes:
A).- La reparación y mantenimiento de la pared medianera, se costeará por los propietarios que la tienen a su favor, en proporción al derecho de cada uno.
B).- Cada uno de los propietarios de la pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que tiene en la mancomunidad y podrá, por lo tanto, edificar apoyando su obra en la pared medianera, o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás medianeros.
Para usar el medianero de este derecho ha de obtener previamente el consentimiento de los demás interesados en la medianería; y, si no lo obtuviere, se fijarán por peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique a los derechos de aquéllos.
VALORACIÓN de la servidumbre: XXX.
SEGUNDO. Todos los gastos e impuestos que se devenguen con motivo del presente otorgamiento serán satisfechos por mitad entre los otorgantes.
Presentación telemática.- Renuncian a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.
Así lo dicen y otorgan.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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