Escritura de declaración de obra nueva en construcción, compraventa de derecho de vuelo, declaración de obra nueva en construcción en el ejercicio del derecho de vuelo y de división horizontal

derecho de vuelo obras y otras operaciones

NOTA: Otra escritura antigua pero interesante y aprovechable que no quiero perder pero que hoy requeriría una serie de cambios.

NÚMERO 

En XXX, mi residencia,  a XXX.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,

C O M P A R E C E N:

De una parte:

Los cónyuges

De  otra parte:

DON

DOÑA

Intervienen en su propio nombre y derecho, y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E N:

I.= Que Doña xxx y Don xxx son dueños en pleno dominio por mitades indivisas y por el título que más adelante se dirá de la siguiente finca:

= URBANA:

INSCRIPCIÓN:

REFERENCIA CATASTRAL:

TÍTULO:

CARGAS Y ARRIENDOS:

INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:

II.= Esto expuesto,

O T O R G A N:

PRIMERA. DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN.

Doña xxx y Don xxx manifiestan que sobre parte de la finca descrita en el dispositivo anterior, al amparo de la Licencia de obras que luego se refiere, con fondos propios y sin adeudar cantidad alguna por razón de mano de obra, materiales, dirección ni ningún otro concepto, ESTÁN CONSTRUYENDO OTRA edificación de planta baja con frente a la calle XXX, cuya obra por la presente DECLARAN y cuya inscripción solicitan en los siguientes términos:

= URBANA:

Se valora la obra nueva, UNA VEZ CONCLUIDA LA CONSTRUCCIÓN, a efectos fiscales y arancelarios, en la cantidad de xxx.

SEGUNDA. COMPRAVENTA.

Los cónyuges Doña xxx y Don xxx, según son dueños, venden y transmiten, el pleno dominio del derecho de vuelo o sobre edificación de una planta (primera en altura) sobre la edificación declarada en el Dispositivo Primero de esta escritura, con la licencia, prórroga de licencia y proyecto de las obras que en el ejercicio de tal derecho se declararán en esta misma escritura, a Don xxx y Doña xxx, quienes lo COMPRAN y ADQUIEREN por mitades indivisas, con cuantos usos y derechos le correspondan, libre de cargas, y al corriente de impuestos y otros gastos, de modo que devendrán propietarios, en proporción a su derecho, a perpetuidad, de las edificaciones que lleven a cabo en el ejercicio del derecho adquirido.

La superficie de dicho derecho de vuelo es de xxxx y linda: xxx.

Los comparecientes manifiestan, sin pretender su constancia registral, que la LICENCIA URBANÍSTICA, con su prórroga, concedida por el Ayuntamiento de xxx para las obras que se encuentran actualmente en curso y el PROYECTO con arreglo al cual fue concedida dicha licencia y su prórroga, se encuentran incluidas en el precio y en el objeto de la venta contenida en la presente escritura.

Los compradores declaran conocer y aceptar, sin reserva alguna, el estado físico y urbanístico actual de la finca objeto de la presente escritura.

PRECIO.

El precio convenido de compraventa es el de XXX que se declaran recibidos mediante transferencia bancaria efectuada en el día de hoy, por la parte compradora a la vendedora, por lo que ésta otorga a favor de la parte compradora la más completa y eficaz carta de pago por el total precio de la venta.

Incorporo a la presente, fotocopia, por mi, el Notario, deducida, con valor de testimonio del justificante de dicha transferencia.

NORMAS DEL DERECHO DE SOBRE EDIFICACIÓN:

a. La edificación se llevará a cabo de acuerdo con la normativa urbanística vigente, tanto de carácter municipal como cualquier otra que resulte aplicable, pudiéndose construir una sola planta (primera en altura) que se destinará a una vivienda, y que se levantará sobre el garaje en planta baja.

La construcción habrá de realizarse en un plazo máximo de diez años a contar desde el presente otorgamiento.

b. Las cuotas que hayan de corresponder a las nuevas plantas en los elementos y gastos comunes del régimen de propiedad horizontal que pueda existir en el futuro se fijarán dividiendo el coeficiente total de propiedad, es decir, el 100%, en XXX partes, correspondiéndole a la otra edificación existente sobre la finca un XXX% y la edificación objeto del derecho de sobre-edificación un XXX% (XXX% a la planta baja, XXX% a la planta primera y XXX% al derecho de vuelo sobre la planta primera).

c. Las nuevas plantas se sujetarán a las normas a que pueda estar sometida en el futuro la propiedad horizontal a la que pertenezcan, y en su defecto a las de la comunidad ordinaria.

TERCERA. DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN.

Don xxx y Doña xxx en el ejercicio del derecho de vuelo por ellos adquirido en el dispositivo anterior, manifiestan que al amparo de la Licencia de obra con su prórroga que luego se refieren, con fondos propios y sin adeudar cantidad alguna por razón de mano de obra, materiales, dirección, ni ningún otro concepto, ESTÁN CONSTRUYENDO una primera planta en altura sobre la mencionada edificación de planta baja con frente a la Calle XX de XXX, cuya propiedad desde un principio pertenece a sus propietarios, por virtud de convenio expreso y no por disolución de comunidad ordinaria, habiendo participado en proporción a su derecho en la construcción de los elementos comunes.

De la construcción individual realizada y de la construcción preexistente, resulta el edificio que a continuación se describe y que los comparecientes DECLARAN, solicitando su inscripción en el Registro de la Propiedad:-

= URBANA:

Linderos:

 Se valora la obra nueva, UNA VEZ CONCLUIDA LA CONSTRUCCIÓN, a efectos fiscales y arancelarios, en la cantidad de xxxx.

Me entregan los Sres. Comparecientes, para unir a esta matriz:

1.- Testimonios de la Licencia Urbanística XXX

2.- Y CERTIFICACIONES XXXX

CUARTO. DIVISIÓN HORIZONTAL.

CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

1.- Los comparecientes establecen sobre la edificación ya existente en la finca descrita en la parte expositiva de la presente escritura y sobre la declarada sobre la misma finca en el dispositivo anterior el régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de Julio, en su vigente redacción, y la dividen en los elementos independientes que a continuación se describen, agrupados en función de la edificación o bloque en que están situados, e indicando así mismo en cuanto a los elementos resultantes de las obras nuevas declaradas mediante la presente quienes han sido sus autopromotores y constructores.

2.- Se valora la propiedad horizontal a efectos fiscales y arancelarios, en la cantidad de xxx.

3.- Descripción de las entidades independientes integrantes de la propiedad horizontal:

= NÚMERO UNO.

= NÚMERO DOS.

= NÚMERO TRES.

= NÚMERO CUATRO.

Dicho elemento corresponde EN PLENO DOMINIO a su autopromotores y constructores Doña xxx y Don xxx por mitades indivisas.

= NÚMERO CINCO. URBANA. Vivienda EN CONSTRUCCIÓN  …

Dicho elemento corresponde EN PLENO DOMINIO a su autopromotores y constructores Don xxx y Doña xxx por mitades indivisas.

= NÚMERO SEIS. URBANA. DERECHO DE VUELO sobre el elemento número XX de la división horizontal existente sobre el edificio situado en la Calle XX, en XX.

Superficie: xxx.

Linderos: xxx.

Cuota: xxx.

Los demás elementos de la división horizontal pertenecen una vez que esta ha sido efectuada y por razón de la misma, sin disolución de comunidad, a Doña xxx y Don xxx por mitades indivisas.

NORMAS DEL DERECHO DE VUELO (ELEMENTO NÚMERO xxx DE LA DIVISIÓN HORIZONTAL):

Primera: Las edificaciones que se ejecuten en el ejercicio del derecho de vuelo se llevarán a cabo de acuerdo con la normativa urbanística vigente, tanto de carácter municipal como cualquier otra que resulte aplicable, pudiéndose construir las plantas que dicha normativa autorice, haciendo el titular/es del vuelo de su propiedad las plantas construidas.

Segunda: La construcción habrá de realizarse en un plazo máximo de diez años a contar desde el presente otorgamiento.

ESTATUTOS Y RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL:

QUINTO. GASTOS. Todos los gastos e impuestos que se originen por este otorgamiento serán satisfechos con arreglo a ley.

MANIFESTACIONES FINALES: Don xxx y Doña xxx manifiestan ser autopromotores individuales de una única vivienda unifamiliar para uso propio, por lo que no les es exigible la garantía contra daños materiales a que se refiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 39/99 de Ordenación de la Edificación.

Yo, el Notario, advierto de que en el caso de producirse la transmisión “intervivos” dentro del plazo previsto en el párrafo a) del artículo 17.1 de la citada ley (diez años a contar desde la recepción de la obra), el autopromotor quedará obligado a la contratación de la garantía antes mencionada por el tiempo que reste para completar los diez  años, salvo que el autopromotor, que deberá acreditar haber utilizado la vivienda, fuese expresamente exonerado por el adquirente de la constitución de la misma.

Así lo dicen y otorgan.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario