Escritura de poder especial para compra (o venta) de participaciones sociales

escritura poder compra participaciones sociales

NÚMERO

En XXXXX, mi residencia, a XXXX.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXXXX,

C O M P A R E C E:

DON

I N T E R V I E N E:

En nombre y representación, como persona física designada al efecto, como luego se dirá, de la compañía mercantil de nacionalidad española denominada xxxx, S.L.” cuyas circunstancias esenciales son las siguientes:

Su legitimación para éste acto se deriva de la condición de representante de la citada entidad para el ejercicio del cargo de Administrador Único de la sociedad mercantil de nacionalidad española denominada xxxx, S.L.” cargo para el que “xxxx, S.L.” fue nombrada (y aceptó), por tiempo indefinido, mediante escritura autorizada por Don xxxx, Notario de xxxx, el día xxxx, con el número xxxx de protocolo, mediante la cual, de conformidad con el Art. 143 del Reglamento del Registro Mercantil, “xxx, S.L.”  designó al compareciente, Don xxxxx, como tal representante.

Me exhibe y le devuelvo copia autorizada de dicha escritura, juzgando yo, el Notario, suficientes las facultades representativas acreditadas para el otorgamiento del presente poder especial.-

Las circunstancias esenciales de “xxxx, S.L.” son las siguientes:

Tiene, a  mi juicio, según interviene, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

O T O R G A:

Que confiere poder en favor de DON xxxx, para que actuando en nombre y representación de la mercantil xxxx, S.L.”, pueda, ejercer las siguientes:

F A C U L T A D E S:

PRIMERO.- Comprar el 50% de las participaciones sociales, todas ellas iguales, indivisibles, acumulables y sin prestaciones accesorias, en que se divida el capital social de la mercantil “xxxx, S.L.” (titular del N.I.F xxxxxx), por el precio, pactos, y condiciones que juzgue oportunos, pagando con anterioridad o en el acto o aplazando el cobro, aceptando y cancelando en su día las garantías que se establecieran por el precio aplazado, describiendo o aceptando descripciones sobre su situación de cargas y afecciones.

SEGUNDO.- Y para todo lo expresado, sus incidencias, consecuencias, derivaciones y posibles subsanaciones, otorgar y firmar los documentos públicos o privados que sean necesarios o convenientes, inclusive elevaciones a público y escrituras de rectificación, aclaratorias, de subsanación o complementarias y llevar a cabo todo lo necesario para liquidar los impuestos que se devenguen y practicar las inscripciones que sean precisas en los Registros oportunos.

Así lo dice y otorga.

Otra variante:

I.= Realizar toda clase de operaciones de compraventa, suscripción, conversión, canje o cualquier otro negocio jurídico, de valores negociables de cualquier naturaleza, de renta fija o variable, nacionales o extranjeros, en particular acciones, participaciones sociales, obligaciones convertibles o no, cuotas participativas, participaciones especiales, aportaciones financieras subordinadas y en general cualesquiera valores mobiliarios o valores negociables, en el precio y demás condiciones de presente o de futuro y fijando los pactos y condiciones que libremente concierte, en operaciones al contado o a crédito, así como de derechos de suscripción que podrá ejercitar, comprar, vender, ceder o renunciar; otorgar opciones de compra y promesa de venta de valores mobiliarios o negociables, y aceptar las otorgadas a favor de la Sociedad.

II.= Negociar y celebrar contratos de socios o accionistas, comprometiendo en los mismos los derechos políticos y económicos que correspondan a las acciones, participaciones o valores negociables de que la sociedad sea titular, y en general pactar y convenir cuantos extremos sean usuales o constituyan materia propia en la práctica, en contratos de dicha naturaleza.

III.= Ejercitar  todos los derechos y acciones, de cualquier clase, política o económica, que sea inherentes  a la condición de socio o del cargo, pudiendo concurrir a juntas y consejos con voz y voto, aprobar o rechazar proposiciones, cuentas, memorias y balances; reclamar informaciones, convocatorias, de juntas extraordinarias, reuniones de Administradores y demás que haya lugar; impugnar acuerdos o desistir impugnaciones; acordar disoluciones, tomar parte en la liquidación, cuando proceda, incluso en calidad de liquidador y en general, realizar toda clase de actos y ejercer toda clase de derechos como socio o accionista, sin excepción, así como conferir la representación de esta sociedad en dichas juntas al la persona física o jurídica que libremente determine.

IV.= Otorgar poderes, con todas o algunas de las facultades de los apartados anteriores, incluso con facultad de subapoderamiento y sustitución (y ello con carácter sucesivo, de forma que los subapoderados puedan, a su vez, en sucesión indefinida, volver a apoderar); pedir copias de todos ellos, y revocarlos.

El presente poder quedará extinguido en el plazo de un mes a contar desde el presente otorgamiento.

Otra más (para venta):

1.= Vender las participaciones sociales de las que Don xxxx es titular en la entidad mercantil antes citada, permutarlas, canjearlas, pignorarlas o de cualquier otra forma disponer de ellas o gravarlas por los precios y con las condiciones que estime convenientes, percibiendo su importe al contado, a plazos o confesar haberlos recibido anticipadamente.

3.= Y a los citados efectos otorgar y firmar cuantos documentos públicos y/o privados sean necesarios o convenientes para el ejercicio de las enumeradas facultades.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario