Escritura de arrendamiento urbano para uso distinto del de vivienda (restaurante, alojamiento turístico o almacén)

modelo escritura arrendamiento hotel

NÚMERO

En xxx, mi residencia, a xxx

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,

C O M P A R E C E N

De una parte, como arrendadora:

DOÑA

De otra parte, como representante de la entidad arrendataria:

DON

I N T E R V I E N E N :

a).- Doña XXXX en su propio nombre y derecho.

b).- Don XXXX interviene en nombre y representación de la Compañía Mercantil “XXXX, SOCIEDAD LIMITADA

Según intervienen, tienen, a mi juicio, capacidad legal para otorgar esta escritura de ARRENDAMIENTO y, con este fin, DICEN:

PRIMERO.= FINCA OBJETO DE ARRENDAMIENTO.-

Doña xxxx es dueña, en pleno dominio, con carácter privativo y por el título que luego se dirá, del inmueble seguidamente descrito:

= URBANA: CASA señalada con el número XXX

Título.-

Inscripción.-

Referencia catastral.-

Cargas y arrendamiento.- Según asegura la exponente dicha finca se halla libre de cargas y de arrendamientos que impidan la formalización de la presente.

Información registral.-

SEGUNDO.= ARRENDAMIENTO.- CLÁUSULAS Y ESTIPULACIONES:

Primera.- DOÑA xxx, según es dueña, cede en arrendamiento a la sociedad “xxxx, SOCIEDAD LIMITADA“, la finca reseñada en el anterior apartado PRIMERO de esta escritura.

Segunda.- Destino.- La sociedad arrendataria destinará única y exclusivamente el bien arrendado a local de negocio de Restauración y Hospedaje y usos complementarios con inclusión del alquiler de apartamentos turísticos rústicos, no pudiendo cambiar dicho destino sin el consentimiento expreso por escrito de la arrendadora.

Tercera.- Plazo.- Este arrendamiento se pacta por un período o plazo de xxx años, a contar desde el día xxxx, fecha en la que comenzará a regir el contrato, pero pudiendo la Sociedad arrendataria tomar posesión de las fincas arrendadas desde el día de hoy.

La arrendadora y la entidad arrendataria podrán de mutuo acuerdo prorrogar la duración del contrato por el tiempo que concierten y estimen conveniente.

La arrendadora en el caso de que NO desee prorrogar el contrato de alquiler deberá notificarlo a la parte arrendataria por escrito y con un año antelación, con el objeto de no perjudicar la labor comercial a la que se destina la finca.

Cuarta.- Renta.- Se pacta como renta de este contrato la cantidad de xxx que la Sociedad arrendataria abonará a la arrendadora por meses vencidos y entre los días uno y cinco de cada mes.

Dicha renta se revisará anualmente con relación al I.P.C. de cada período.

Además de la expresada renta y junto con cada mensualidad, la parte arrendataria deberá satisfacer el importe que corresponda por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Ambas cantidades –RENTA e IVA– serán satisfechas por la Sociedad arrendataria bien en el domicilio de la arrendadora contra recibo de su importe o bien mediante ingreso en el Banco o Caja que fije la misma en cada momento, sirviéndole de carta de pago de cada mensualidad ingresada el justificante que en dicha Entidad le entreguen en el momento de efectuar el ingreso, debiendo hacerse constar la cantidad correspondiente a la renta, el IVA y el mes al que corresponde dicha renta.

Quinta.- Serán de cuenta de la Sociedad arrendataria todas las gestiones y gastos derivados de la obtención de las correspondientes licencias, permisos o autorizaciones para el correcto y legal uso de la explotación del mencionado negocio en la finca objeto de este arrendamiento, así como todos aquéllos de índole laboral, como altas de los trabajadores, nóminas y pólizas de seguros de responsabilidad civil u otros.

A su vez, la Sociedad arrendataria asume y se hace cargo de todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la carencia o falta de dichas licencias, permisos y autorizaciones, o de infracciones laborares y del incumplimiento de cualquier otra norma dictada al respecto por la Administración u Organismo competente.

Sexta.- La Sociedad arrendataria no podrá traspasar ni subarrendar la finca objeto de este arrendamiento sin consentimiento expreso de la arrendadora.

Séptima.- La arrendadora autoriza a la parte arrendataria para realizar todas las obras necesarias para adaptar la finca objeto de este arrendamiento a la actividad extra hotelera de apartamentos de turismo rural.

Todos los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble serán de cuenta de la parte arrendataria.

Octava.-  Serán de cuenta de la parte que incumpla este contrato todos los gastos que se ocasionen para su efectividad, tanto judiciales como extrajudiciales, incluidos honorarios y derechos de abogado y procurador, aunque su intervención sea voluntaria, sometiéndose a los Juzgados y Tribunales de xxxx para cuantas cuestiones pudieran derivarse de este contrato, con renuncia a cualquier otro fuero y fijando como domicilios para cualesquiera notificaciones o requerimientos los que han sido consignados en la comparecencia de esta escritura.

Novena.- En todo lo no consignado en las cláusulas precedentes, este arrendamiento se regirá por lo dispuesto en el Código Civil o cualquier otra norma legal existente al respecto.

Décima.-  La arrendadora declara haber recibido de la parte arrendataria un importe igual a una mensualidad en concepto de fianza.

Undécima.- Todos los gastos e impuestos derivados de este contrato serán satisfechos por la parte arrendataria.

Así lo dicen y otorgan.

OTRA VARIANTE (Almacén)

Primero.- DON xxxxx, según interviene, CEDE EN ARRENDAMIENTO a la Compañía Mercantil “xxxx, S.L.“, ambas edificaciones y la explanada delantera que da acceso a las mismas.

Segundo.- El plazo de duración del presente arrendamiento será de xxxx a contar desde XXXX.

Tercera.- Como se deja indicado, ambas edificaciones serán dedicadas a almacén y envasado de suministros agrícolas y su arrendamiento se regirá por las normas estipuladas en la de Arrendamientos Urbanos 29/94 de 24 Noviembre, así como por las demás normas estipuladas en dicha Ley de arrendamientos que les sean de aplicación. Este arrendamiento tendrá inexcusablemente dicho carácter.

Cuarta.-  Los contratantes convienen en que cada año, a partir del xxxx, se revise la renta estipulada, teniendo para ello en cuenta la renta correspondiente a la anualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el índice General de Precios al Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como referencia para la primera actualización el que corresponda al año xxxx.

Quinta.- El precio de este arrendamiento (que incluye ambos locales) es de xxxx mensuales, excluidos impuestos directos e indirectos que fueren de aplicación. Dicha renta será pagadera por meses vencidos, en el domicilio del arrendador, o bien, a través de transferencia bancaria que la parte arrendadora indicará, si esa fuese su voluntad; dicho pago habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes siguiente.

Sexta.- El arrendatario, teniendo en cuenta, otros factores del arrendamiento y el tiempo duración del mismo, RENUNCIA EXPRESAMENTE a las prórrogas, cesión de contrato y subarriendo, debiendo entenderse que a la finalización del plazo convenido de diez años, el contrato y arrendamientos se darán por extinguidos, debiendo de formalizarse nuevo contrato de ser voluntad de ambas partes y de acuerdo en las condiciones contractuales que considere la parte arrendadora.

Séptima.-  El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento de los arrendadores, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de las edificaciones que conforman lo que es objeto de arrendamiento a local de negocio, accesorios, o que provoquen una disminución en la seguridad o estabilidad del inmueble. Todo ello sin perjuicio de los demás derechos que asisten al propietario y que sobre dicho particular regula la LAU.De ser consentida, expresamente, la realización de obras o mejoras, el coste de éstas será satisfecho en su totalidad por el arrendatario, y, en su día, quedarán en beneficio de la propiedad, sin que ésta tenga obligación de pagar ninguna cantidad, por tal concepto. Se sobreentiende que cualquier perjuicio, accidente, etc. que pueda tener lugar en la ejecución de las expresadas obras, correrá a cargo exclusivo del arrendatario.

Octava.-  Los gastos por servicios de agua, de energía eléctrica, etc. que se individualizan mediante aparatos contadores incluida su instalación si fuera necesaria, alta, etc. serán de cuenta del arrendatario, así como el pago de tributos, impuestos o cargas municipales, que se justifiquen debidamente y que recaigan sobre los almacenes referidos y correspondan asimismo a ambas construcciones.

Novena.- El arrendatario, al momento de cesar en el arrendamiento, habrá de entregar lo que es objeto de arriendo en buen estado de conservación, con todos sus cristales y servicios en perfecto estado, salvo el desgaste normal por el uso de las cosas.

Décima.- En los términos expresados, ambas partes aceptan este documento, obligándose a su cumplimiento, sometiéndose en cuanto a lo no pactado expresamente en el mismo, a lo que la Ley 29/1994 y demás Disposiciones vigentes y concordantes establecen sobre esta clase de arrendamientos.

Undécima.- La parte arrendadora declara haber recibido de la parte arrendataria, en concepto de fianza, el importe de xxxx, equivalentes a dos mensualidades de la renta anteriormente pactada.

Duodécima.- Todos los gastos e impuestos derivados de este contrato serán satisfechos por la parte arrendataria.

Así lo dicen y otorgan.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario