- Casado sin hijos, pero con padres:Â
- Si falleciese sin descendientes, lega a sus padres (o ascendientes), lo que por legitima les corresponda e instituye heredera a su citada esposa Doña xxx, sustituida vulgarmente por los padres del testador Don xxx y Doña xxx, y en defecto de éstos, por el hermano del testador Don xxx.
- Si el testador falleciese sin descendientes lega a sus padres lo que por legitima les corresponda e instituye heredera en el remanente a su citada esposa Doña xxx, a quien sustituye vulgarmente por sus citados padres Don xxx y Doña xxx.
- Si la testadora falleciese sin descendientes lega a sus padres lo que por legitima les corresponda e instituye heredero en el remanente a su citado esposo Don xxx, sustituido vulgarmente por la hermana de la testadora Doña xxx y por los padres de su citado esposo Don xxx y Doña xxx.
- Si el testador falleciese sin descendientes lega a sus padres lo que por legitima les corresponda e instituye heredera en el remanente a su citada esposa Doña xxx, sustituida vulgarmente por los padres del testador Don xxx y Doña xxx y por la hermana de su citada esposa Doña xxx.
- Para el caso de que a su fallecimiento la testadora no tenga descendientes, lega a su citado padre lo que por legÃtima le corresponda y en el remanente instituye heredero a su citado esposo, a quien sustituye vulgarmente, para los casos de premoriencia, conmoriencia o incapacidad, por sus hermanos Don xxx y Don xxx y por sus hermanos polÃticos Don xxx y Don xxx, y a cada uno de ellos por sus respectivos descendientes. Si falleciese con descendientes: 1.- Lega a su citada esposa Doña xxx, el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones presente y futuros, con relevación de fianza e inventario. 2.- Instituye herederos, por partes iguales, a los hijos del testador, sustituidos vulgarmente por sus respectivos descendientes por estirpes. 3.- Si alguno de sus herederos pidiese su legitima, perderá la parte alÃcuota que le corresponde en los tercios de libre disposición y mejora, acreciendo a los demás que se hallasen conformes; y si todos demandaren o pidieren, lega para este caso a su esposa el tercio de libre disposición en pleno dominio, además de su cuota legitimaria.
- Soltera sin hijos (ni intención de tenerlos) pero con padres: Instituye herederos de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros, por partes iguales, a sus padres Don xxx y Doña xxx, a quienes sustituye vulgar y recÃprocamente entre si. Para el caso de que sus citados padres le premuriesen instituye herederos de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros, por partes iguales, a sus hermanos xxxx, a quienes sustituye vulgarmente por sus respectivos descendientes.
- Soltera/o sin hijos (con intención de tenerlos) pero con padres: Para el caso de que a su fallecimiento la testadora no tenga descendientes: 1. = Lega a sus citados padres lo que por legÃtima les corresponda. 2.= En el remanente instituye herederos a su hermana Doña xxxx, en cuanto a un 75% de dicho remanente, a quien sustituye vulgarmente por sus descendientes, y a éstos por su coheredero nombrado a continuación, y a Don xxxx, en cuanto al 25% restante de dicho remanente, hijo de su amiga Doña xxxx, sustituido vulgarmente por su citada hermana Doña xxxx, y a esta por sus descendientes.
- Para el caso de que a su fallecimiento el testador no tenga descendientes instituye herederos de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros, por partes iguales a sus citados padres Don xxxx y Doña xxxx, a quienes sustituye vulgar y recÃprocamente entre sÃ, y en caso de premoriencia o incapacidad sucesoria de ambos, los sustituye vulgarmente por sus hermanas xxxx.
- Para el caso de que a su fallecimiento la testadora tenga hijos, instituye herederos de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros, a sus *citados* hijos, a quienes sustituye vulgarmente por sus respectivos descendientes.
- Para el caso de que a su fallecimiento el testador no tenga descendientes, lega a sus citados padres lo que por legÃtima les corresponda y en el remanente instituye heredera a su citada esposa, a quien sustituye vulgarmente, para los casos de premoriencia, conmoriencia o incapacidad, por sus hermanos polÃticos xxx y por sus hermanos xxxx, y a cada uno de ellos por sus respectivos descendientes. Para el caso de que a su fallecimiento el testador tenga descendientes, lega a su citada esposa Doña xxxx, el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones, presentes y futuros, con relevación de fianza e inventario y facultándola para tomar posesión por si misma del presente legado. Para el citado caso, en el remanente instituye herederos, por partes iguales, a sus hijos y los sustituye vulgarmente para los casos de premoriencia, conmoriencia, o incapacidad por sus respectivos descendientes. Si alguno de sus herederos pidiese su legitima, perderá la parte alÃcuota que le corresponda en los tercios de libre disposición y mejora, acreciendo esa parte a los demás que se hallasen conformes; y si todos la pidieren, lega para este caso a su esposa el tercio de libre disposición en pleno dominio, además de su cuota legitimaria.
- Para el caso de que a su fallecimiento el testador no tenga descendientes, lega a sus padres lo que por legÃtima les corresponda y en el remanente instituye heredera a su citada esposa. Para el caso de que a su fallecimiento el testador tenga descendientes, lega a sus descendientes lo que por legÃtima estricta y mejora les corresponda y en el remanente instituye heredera a su citada esposa, sin perjuicio de sus derechos legitimarios, a quien sustituye vulgarmente en los casos de premoriencia, conmoriencia, renuncia o incapacidad por sus hijos, y a sus hijos por sus descendientes respectivos.
- Lega a su citado esposo Don xxxx, el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones, presentes y futuros, con relevación de fianza e inventario y facultándole para tomar posesión por si mismo del presente legado. Sin perjuicio del anterior legado, instituye herederos de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros, a sus dos citados hijos, a quienes sustituye vulgarmente, para los casos de premoriencia o incapacidad, por sus respectivos descendientes. Si alguno de sus herederos pidiese su legitima, perderá la parte alÃcuota que le corresponda en los tercios de libre disposición y mejora, acreciendo esa parte a los demás que se hallasen conformes; y si todos la pidieren, lega para este caso a su esposo el tercio de libre disposición en pleno dominio, además de su cuota legitimaria. Para el caso de que al fallecimiento de la testadora le hubieran premuerto sus citados hijos y careciera de otros descendientes: .- Lega a su citada madre Doña xxxx lo que por legÃtima le corresponda. .- Deshereda a su citado padre Don xxxx, con arreglo a lo dispuesto en los ArtÃculos 854 y 756.1 del Código Civil, por haberla abandonado. .- E instituye heredero a su citado esposo Don xxxx, sustituido vulgarmente, para los casos de premoriencia e incapacidad, por su citada madre Doña xxxx.
- Lega a su citado hijo Don xxxx, lo que por legÃtima estricta le corresponda, la cual deberá ser satisfecha en metálico, aunque no lo haya en la herencia. Para el caso de que la testadora fallezca antes que su citado esposo, lega a su hija Doña xxxx, el pleno dominio del mobiliario, ajuar y enseres existentes en la vivienda sita en xxxx. Sustituye a la legataria nombrada por sus descendientes.  Para el caso de que la testadora fallezca antes que su citado esposo, lega a su hija Doña xxxx, el pleno dominio del mobiliario, ajuar y enseres existentes en la vivienda sita en xxxx. Sustituye a la legataria nombrada por sus descendientes Sin perjuicio de los legados de las cláusulas anteriores lega a su citado esposo Don xxx, el usufructo vitalicio de todos sus demás bienes, derechos y acciones, presentes y futuros, con relevación de fianza e inventario y facultándole para tomar posesión por si mismo del presente legado. En el remanente instituye herederas, por partes iguales, a sus dos *citadas* hijas*, xxx, a quienes sustituye vulgarmente por sus respectivos descendientes. Si alguno de sus herederos presentase demanda en cualquier juicio sobre la interpretación de este testamento o su contenido, o pidiese su legitima, perderá la parte alÃcuota que le corresponda en los tercios de libre disposición y mejora, acreciendo a los demás que se hallasen conformes; y si todos demandaren o pidieren, lega para este caso a su esposo el tercio de libre disposición en pleno dominio, además de su cuota legitimaria.
- Lega a su citado hijo xxxx, lo que por legÃtima estricta le corresponda, la cual deberá ser satisfecha en metálico, aunque no lo haya en la herencia. Para el caso de que el testador fallezca antes que su citada esposa, lega a su hija xxx, el pleno dominio del mobiliario, ajuar y enseres existentes en la vivienda sita en xxxx. Sustituye a la legataria nombrada por sus descendientes. Para el caso de que el testador fallezca antes que su citada esposa, lega a su hija xxxx, el pleno dominio del mobiliario, ajuar y enseres existentes en la vivienda sita en xxx. Sustituye a la legataria nombrada por sus descendientes. Sin perjuicio de los legados de las cláusulas anteriores lega a su citada esposa Doña xxx el usufructo vitalicio de todos sus demás bienes, derechos y acciones, presentes y futuros, con relevación de fianza e inventario y facultándola para tomar posesión por si misma del presente legado. En el remanente instituye herederas, por partes iguales, a sus dos *citadas* hijas*, xxxx, a quienes sustituye vulgarmente por sus respectivos descendientes.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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