Instancia Artículo 199 de la Ley Hipotecaria y alegaciones a 199 promovido por colindante

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Este sería un 199 solicitado en el registro y no en escritura:

AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE XXX

DOÑA 

Interviene en su propio nombre y derecho,

»EXPONE«

»I.-« Que por escritura otorgada el día XXX, ante el Notario de XXX, Don XXX, con el número XXX de protocolo, DOÑA XXX procedió a practicar, determinadas agregaciones de fincas y declaración de edificaciones a resultas de las cuales surgió la finca que a continuación se describe, cuya descripción esta realizada en términos totalmente coincidentes a los archivos catastrales:

= RÚSTICA:

INSCRIPCIÓN: Esta conformada por las siguientes registrales: …

FINCA RECEPTORA DE LAS AGREGACIONES:

»II.-« Que la finca resultante de las agregaciones practicadas, finca registral XXX del Registro de la Propiedad de XXX, tiene un exceso de cabida no inscrito consistente en una superficie de XXX (XXX m2).

»III.-« Que según lo expuesto, SOLICITA del Señor/a Registrador/a de la Propiedad de xxxx, que inscriba las agregaciones y declaración de edificaciones realizadas y la modificación de cabida de la finca antes indicada, así como que realice la coordinación Registro Catastro, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

En XXX a XXXX.

 

Y estas son las alegaciones presentadas al 199 que promueve tu vecino:

Notificación Expediente */2024 art. 199.1 LH

Código Finca Registral: *.

Promotor expediente: *.

Asiento de presentación * del Diario *.

A LA SRA. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE *

*, mayor de edad, con domicilio en *, titular del DNI/NIF *, ante este Registro comparezco, y como mejor en Derecho proceda DIGO:

Que habiéndose recibido por la que suscribe, en fecha *, Notificación del Expediente n° */2024 del Art. 199.1 de la LH, como posible afectada o interesada, y colindante con la parcela * del polígono *, identificada bajo la referencia catastral * del Catastro de Rústica de *, respecto de la que, entre otras, se solicita la inscripción de un exceso y/o una representación gráfica, y considerando que la nueva delimitación pretendida no se corresponde con la realidad física de las fincas, siendo perjudicial para esta parte, por medio del presente, formulo, en tiempo y forma, las siguientes,

ALEGACIONES:

Que, atendida la inscripción gráfica solicitada por la promotora del expediente, según representación geográfica que se acompaña a la notificación recibida, esta supone una modificación en la delimitación gráfica en la Parcela * del Polígono *, identificada bajo la referencia *, de la que soy propietaria, al no tener en consideración la porción de terreno del extremo Sur de la parcela *, ya que una parte de la misma es parte del acceso de mi parcela y debe por tanto quedar excluido.

A los efectos de acreditar la delimitación de la parcela * de la que suscribe, y su inscripción catastral con los datos reales y actualizados, se acompañan a la presente, certificado en el que constan las coordenadas UTM de la parcela, expedido el día *, por Don *, Arquitecto Técnico Colegiado con número * en el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de *, e Informe de Validación Gráfica de resultado positivo con CSV *, expedido por el citado Sr. * el citado *.

En su virtud, SOLICITO A LA SRA. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE *, tenga por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, lo admita, y de por formuladas las alegaciones al exceso de cabida objeto de este expediente y acuerde en conformidad.

En *, a  *.

Fdo. *.

 

Si quieres saber más sobre el 199 sigue leyendo aquí.

Termino con esta interesante RDGSJyFP que tomo de ENSXXI: “NOTIFICACIÓN SOLICITADA EN INSTANCIA PRIVADA Resolución de 11 de enero de 2024 (BOE 21 de febrero de 2024). Descargar El opositor de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria solicita que se le notifique el resultado de tal expediente, lo que es negado por el registrador, presentando el solicitante recurso en el que alega que esa falta de notificación le origina indefensión; que ostenta la condición de interesado en el procedimiento administrativo; que el ofrecimiento del registrador para que solicite nota simple o certificación de la inscripción practicada “no da cumplimiento a lo prevenido por los artículos reseñados 322 LH y 40 LPAC, constituyéndose en obligación del órgano administrativo, cuya omisión ha generado indefensión”, así como la inexactitud de la inscripción gráfica practicada. La Dirección General, de nuevo para defender este inaudito procedimiento en el que el instructor es juez y parte del mismo invoca la especialidad, debería llamarse privilegio, de la calificación registral respecto de las normas administrativas, lo cual permite la proscripción de la tutela de los intereses de los administrados, deja indefenso a aquel a quien perjudica la inscripción, porque el recurso sólo cabe ante la calificación negativa, no respecto de la calificación positiva”.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario