Contrato privado de compraventa de inmueble con autorización para acometer obras de reforma por el comprador

contrato privado compraventa con reforma piso

En xxxx a xxxx

»REUNIDOS«

»De una parte«:

DON 

»Y de otra comprador«:

DON

Interviene  en su propio nombre y derecho.

Se halla también presente, en su calidad de API intermediario de la operación:

DON

Interviene  en su propio nombre y derecho.

Se reconocen, recíprocamente y según intervienen, la capacidad legal necesaria  para  otorgar el presente  contrato anteriormente calificado y,

»EXPONEN«

I.= Que DOÑA xxx es dueña, en pleno dominio y con carácter privativo, de la siguiente finca (vivienda) y participación indivisa de finca (plaza de garaje):

URBANA,

INSCRIPCIÓN:

REFERENCIA CATASTRAL:

INMUEBLE PRINCIPAL:

TÍTULO:

CARGAS, ARRENDAMIENTOS y GASTOS: Libres de cargas, arrendamientos y al corriente en gastos.

II.- Y teniendo convenida su enajenación,

»OTORGAN«

PRIMERO.-  DOÑA XXXX VENDE, como cuerpo cierto, a DON XXXX que COMPRA, el  pleno dominio  de la finca (vivienda) y participación indivisa de finca (plaza de garaje) descritas en el  apartado  I.=  expositivo de este contrato,  libres cargas, de arrendamientos y de ocupantes,  al  corriente en gastos y con cuantos derechos,  usos y servidumbres les sean inherentes, por  precio global de XXXX, de los cuales la parte vendedora recibe en este acto de la compradora la suma de XXXX, mediante Cheque Bancario de BANCO XXXX, número XXXX, nominativo a la vendedora por dicho importe, expedido el día de hoy, por los que la parte vendedora confiere a la compradora carta de pago, salvó buen fin del instrumento de pago empleado.

Queda unida a este contrato por triplicado ejemplar fotocopia del referido Cheque Bancario que las partes suscriben con su firma.

El resto del precio, es decir la suma de xxxx, será abonado por la parte compradora a la vendedora en un plazo que comienza en el día de hoy y finaliza el día xxxxx, coincidiendo con el otorgamiento de la escritura que eleve a público el  presente contrato y lo perfeccione y con la entrega de la posesión de las fincas mediante la correspondiente entrega de llaves.

SEGUNDO: La suma de xxxx entregada en el día de hoy, tiene la consideración de pago parcial del precio de la compraventa y de arras penitenciales del artículo 1.454 del Código Civil, de tal modo que podrá la parte compradora desistir unilateralmente del contrato perdiendo la totalidad de la cantidad entregada y podrá la parte vendedora, igualmente, desistir de la venta abonando a la compradora el doble de la cantidad recibida.

TERCERO: La parte vendedora declara que la vivienda y plaza de garaje objeto de este contrato se encuentran libres de cualquier tipo de carga, arrendamiento, gasto o gravamen, siendo por su cuenta cualquiera de ellos que tenga su origen en fecha anterior a la firma de este documento, aun cuando pudiera aparecer con posterioridad.

CUARTO: La parte compradora declara conocer y acepta la situación física, jurídica y urbanística de la vivienda y plaza de garaje objeto del presente contrato.

QUINTO: La parte vendedora autoriza a la parte compradora a realizar una obra menor en la vivienda, consistente en la instalación, sobre el suelo actualmente existente y sin alterar este en modo alguno, de un solado de tarima, pintar las paredes de la vivienda, lacar las puertas de madera y colocar, sobre los azulejos de los cuartos de baño nuevo alicatado, sin retirar el existente.

Las partes pactan de común acuerdo que queda absolutamente prohibido realizar en la vivienda (hasta que sea otorgada la escritura pública de compraventa y entregada legalmente la posesión),  cualquier tipo de obra que no sea la estrictamente mencionada en el párrafo anterior, no pudiéndose, por tanto, realizar ninguna otra obra o modificación en la vivienda como alteración de cristalería, cerrajería, cerrajería metálica, instalación eléctrica, instalación de fontanería o cualquier otra instalación u obra propia de la vivienda.

La parte compradora obtendrá acceso a la vivienda para realizar la instalación del suelo de tarima y pintar las paredes a través de Don xxx, de la intermediaria de esta operación “xxx, S.L.”, el cual custodiara las llaves del inmueble y no entregará las mismas a la parte compradora mas que para ese fin puntual.

La parte compradora deberá solicitar las oportunas licencias y permisos que sean necesarios para las instalaciones autorizadas, siendo totalmente de su costa y cargo dichas instalaciones y los costes de los permisos y licencias y siendo de su única y absoluta responsabilidad todas las consecuencias, de todo tipo, que dichas instalaciones pudieran derivarse a favor de terceros o personas intervinientes en las instalaciones a realizar, eximiendo, para ese caso, a la parte vendedora de todo tipo de responsabilidad dimanante de la realización en la vivienda de tales instalaciones.

Es condición esencial de esta compraventa, que quedará resuelta y anulada de pleno derecho si la parte compradora incumpliera alguna de las obligaciones a su cargo dimanantes de este contrato, en particular las asumidas en la presente cláusula, quedando en caso de incumplimiento la suma hoy entregada a la parte vendedora de xxxxx en poder, propiedad y posesión de esta en concepto de daños y perjuicios por el incumplimiento de la parte compradora, en concepto de cláusula penal, lo cual acepta la parte compradora expresamente.

Pactan las partes que si realizadas las instalaciones autorizadas, la parte compradora no abonara, a su vencimiento máximo, el resto del precio de la compraventa y esta quedara resuelta y anulada de pleno derecho por tal motivo, la parte vendedora, además de quedar como dueña en pleno dominio de la cantidad de xxxx hoy entregada (por el desistimiento de la parte compradora) se beneficiaría, sin abonar nada a cambio, de las nuevas instalaciones realizadas en la vivienda por la parte compradora, sin derecho a favor de esta de indemnización o pago de clase alguna.

SEXTO: Todos los gastos, honorarios e impuestos que se devenguen con motivo del presente contrato privado y los que se devenguen, en su día, por la escritura que lo eleve a público, serán  satisfechos por las partes con arreglo a la LEY, con la siguiente particularidad: La escritura de compraventa será otorgada en la Notaría de xxxxx y, en este caso, los honorarios notariales serán íntegramente de cuenta de la parte vendedora, pero si la parte compradora designase para el otorgamiento de la escritura una Notaría diferente a la de xxx (siempre dentro de la Comunidad Autónoma de xxxx), será de su exclusiva cuenta el pago de los honorarios notariales devengados por la escritura de compraventa. 

Pactan las partes que el Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente  al año actual será prorrateado correspondiendo a la vendedora el importe equivalente a los meses anteriores a la elevación de escritura pública y a la compradora los posteriores.

SÉPTIMO: Fijan las partes como domicilio respectivo para toda clase de notificaciones y requerimientos los establecidos en la comparecencia de este contrato.

OCTAVO: Las partes con renuncia de su fuero propio, si lo tuvieren, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de xxxx, para cuantas cuestiones puedan tener relación o derivarse de la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente contrato.

Y en prueba de conformidad los otorgantes firman el  presente  contrato, que queda extendido en cuatro folios de papel común escritos por sus dos caras, por  triplicado  y a  un solo efecto, en xxxx, fecha arriba indicada.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario