Escritura de carta de pago y cancelación de condición resolutoria

modelo escritura cancelación condición resolutoria

Antes de decidirse uno a otorgar esta clase de escritura debe tener en cuenta esto:

La constitución y cancelación de condición resolutoria y su fiscalidad en TPO y AJD

¿Está sujeta a AJD la cancelación de condición resolutoria otorgada en escritura?

Una vez conocido el estado de la cuestión fiscal, la única razón que puede hacer merecer la pena otorgar la escritura es que le vayan a cobrar a uno (si es que no se lo hace uno) más por la instancia de solicitud de cancelación (y aquí hay algunos modelos) de lo que le vayan a costar la notaría y el impuesto juntos. Como esto parece harto difícil, tendrían que darse otras buenas razones para decidirse a esta clase de otorgamientos.

Avisados quedan.

NÚMERO

En XXX, mi residencia,

Ante mí, XXX, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,

==== C O M P A R E C E N====

De una parte:

DON

Y de la otra:

Los cónyuges

==== I N T E R V I E N E N====

1.- El primero en nombre y representación, en su calidad de Administrador Único, de la mercantil “XXX, S.L.”,

2.- Los segundos en su propio nombre y derecho.

Tienen, a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto:

E X P O N E N:

I.= Compraventa.– Que mediante escritura autorizada por Don xxxx, el día xxx, con el número xxx de protocolo, Don xxxx, en la representación que ostenta, vendió, por mitades indivisas, a los cónyuges DON xxx y DOÑA xxx la finca, sita en el término municipal de xxx, que a continuación se describe:

= URBANA.

Datos de Inscripción.-

Referencia Catastral:

II.= Que el precio de la citada compraventa fue de XXX EUROS (XXX Euros), de cuyo precio se confesaron recibidos XXX EUROS (XXXX Euros), y se aplazaron hasta el día XXXX, XXX EUROS (XXX Euros).

III.- Condición resolutoria.- Que en la citada escritura se estipuló que la falta de pago del citado pagaré a su vencimiento tendría el carácter de condición resolutoria explícita de la presente compraventa, volviendo, en tal caso, la finca vendida a poder de los vendedores.

Ó

II.= Que el precio de la citada compraventa, impuesto incluido, fue de XXX EUROS (XXX Euros), cuyo precio quedó totalmente aplazado, estipulándose que había de ser realizado el pago del mismo en el día de hoy.

III.= Condición resolutoria.- Que en la citada escritura se estipuló que la falta de pago del citado precio aplazado a su vencimiento tendría el carácter de condición resolutoria expresa conforme al artículo 11 de la Ley Hipotecaria de la citada compraventa, volviendo, en tal caso, la finca vendida a poder de la vendedora.

IV.= Que como medio de pago del citado precio la parte compradora entregó a la vendedora un pagaré, firmado por el representante de la entidad compradora en nombre de ésta, del Banco XXX, contra la cuenta nº xxx compradora, “XXX S.L.”, en dicho Banco, por importe de XXX EUROS (XXX Euros), librado el día XXXX y con vencimiento en el día de hoy, coincidente con el día en el que debía realizarse el pago del precio aplazado, cuyo pagaré era el número XXX.

V.= Esto expuesto,

O T O R G A N:

Primero. Cancelación de condición resolutoria.– Don XXXX, según interviene, confiesa recibida la totalidad del precio aplazado en la referida compraventa y consiente la cancelación total de la «condición» que garantiza su pago.

Segundo. Gastos e impuestos.- Todos los gastos, notariales, registrales o fiscales, que se deriven del presente otorgamiento, serán satisfechos por mitad por ambas partes comparecientes.

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA.

Así lo dicen y otorgan.

OTRA VARIANTE:

II.= Que el precio de la citada compraventa fue de XXXX, cuyo precio quedó parcialmente aplazado, estipulándose como garantía de su pago una condición resolutoria explícita.

III.= Esto expuesto, según intervienen,

O T O R G A N:

Primero. Cancelación de condición resolutoria.– Los señores comparecientes confiesan recibida la totalidad del precio aplazado en la referida compraventa, otorgan carta de pago, y consienten la cancelación total de la «condición» que lo garantizaba no teniendo nada que reclamar por concepto alguno derivado de la mencionada escritura, posteriormente rectificada, de compraventa.

Segundo. Gastos e impuestos.- Todos los gastos, notariales, registrales o fiscales, que se deriven del presente otorgamiento, serán satisfechos por mitad por ambas partes comparecientes.

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA.

Así lo dicen y otorgan.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario