Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Algunos materiales de interés:
STS_4894_2022: Comentario de mi amigo Josep María Vázquez de Tottributs: “La sentencia no supone ninguna novedad, ya que hay sentencias anteriores del TS en el mismo sentido. En todo caso, tiene especial interés el voto particular de Navarro Sanchis. El caso es bastante típico, un único bien, tres o más comuneros y uno de ellos sale, cediendo su cuota, a cambio de metálico a los otros dos, que continúan en situación de comunidad sobre dicho bien. Ese acto tiene la calificación de cesión o venta de cuota y el TS entiende que es una transmisión, esto es, que va por TPO, ya que no se extingue la comunidad, al mantenerse la misma sobre dos de los condóminos. En otras palabras, como dice la sentencia, no hay adjudicación a uno ni se extingue el condominio, que subsiste en los dos comuneros que siguen”.
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8 a inscribir una escritura de extinción parcial de condominio: Disolución parcial de comunidad. Al no ser total y existir algunas cuotas carácter ganancial, la registradora exige el consentimiento de los cónyuges de los comuneros casados en gananciales cuya cuota era ganancial. Es interesante y utiliza el argumento fiscal.it
Extinción parcial de comunidad. Sujeta a Transmisiones Patrimoniales. – Rankia
NÚMERO
En xxxx, mi residencia, a xxxx
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de esta Villa y del Ilustre Colegio Notarial de XXX
C O M P A R E C E N:
DON
DOÑA
DOÑA
DOÑA
Los cónyuges en régimen de gananciales …
Intervienen en su propio nombre y derecho, y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
E X P O N E N:
I.= Que los son dueños en pleno dominio por quintas partes indivisas, con carácter privativo, y por el título que luego se dirá, de la siguiente finca:
= URBANA:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN: XXX EUROS (XXX €).
DATOS CATASTRALES:
TÍTULO:
CARGAS Y ARRIENDOS:
INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:
II.= Esto expuesto,
O T O R G A N:
PRIMERO. DISOLUCIÓN PARCIAL DE COMUNIDAD.
Los comparecientes, manifiestan, que no interesándoles continuar en el actual estado de indivisión de la finca descrita, proceden de común acuerdo a la extinción parcial de la comunidad existente sobre la misma, adjudicando a DOÑA XXX Y DOÑA XXX la finca descrita por mitades indivisas, correspondiendo percibir como indemnización a los otros tres comuneros XXX la cantidad de XXX EUROS (XXX €), para cada uno.
DOÑA XXX Y DOÑA XXX tienen compensadas con anterioridad a este acto las citadas cantidades a DON XXX, DOÑA XXX Y DOÑA XXX en efectivo metálico, otorgando estos a aquellas las más firmes y eficaces cartas de pago por las citadas cantidades.
(MENCIÓN al artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre)
Quedan todos ellos plenamente satisfechos de sus derechos, sin que nada tengan que reclamarse por ningún concepto.
Don xxx confiesa que el dinero satisfecho, en la parte correspondiente a su esposa Doña xxx, es privativa de la misma.
SEGUNDO: GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se originen por este otorgamiento serán de cargo de
Presentación telemática.
Así lo dicen y otorgan.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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