NÚMEROÂ
En XXXX, Â mi residencia, a xxxx
Ante mÃ, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de xxxx
C O M P A R E C E N:
De una parte, como arrendadoras:
DOÑA
DOÑA
De otra parte, como arrendatario:
DON
INTERVIENENÂ en su propio nombre y derecho, y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, al efecto,
E X P O N E N:
I.= Que DOÑA XX y DOÑA XX, aquà comparecientes, son dueñas, por mitades indivisas, con carácter privativo, y por el tÃtulo que luego se dirá, de la siguiente finca:
= RÚSTICA:
TÃtulo.-
Referencia Catastral.-
Inscripción.-
Estado de arrendamiento y cargas.- Libre de cargas, de arrendatarios y ocupantes, que impidan la formalización del arriendo objeto de la presente escritura, y al corriente en el pago de impuestos, según manifiestan.
Información registral.-
II.= Que los aquà reunidos tienen convenido el arrendamiento de la expresada finca, y, llevando a efecto lo convenido,
E S T I P U L A N:
Primero.- DOÑA XXXX y DOÑA XXX, CEDEN EN ARRENDAMIENTO a DON XXX, la finca a que se hace referencia en el expositivo primero de la presente escritura.
Segundo.- El plazo de duración del presente arrendamiento será de TRES AÑOS a contar desde el dÃa de hoy.
Tercera.- El arrendamiento, que tendrá, inexcusablemente, el carácter de rústico, se regirá por las normas contenidas en la Ley 49/2003, de Arrendamientos Rústicos, asà como por las demás normas estipuladas en dicha Ley, o en otras a las que se remita, que les sean de aplicación.
Cuarta.-  La renta del presente arrendamiento es de xxxx Euros (xx €) anuales, excluidos impuestos directos e indirectos que fueren de aplicación.
Dicha renta será pagadera, en los siete primeros dÃas del mes de Septiembre de cada año, por años vencidos, en la vivienda de las arrendadoras sita en XXXX.
Quinta.- Si las arrendadoras quieren recuperar la posesión de la finca al término del plazo contractual, deberán notificárselo fehacientemente al arrendatario con un año de antelación. De lo contrario el contrato se entenderá prorrogado por un perÃodo de tres años. Tales prórrogas se sucederán indefinidamente en tanto no se produzca la denuncia del contrato, lo que podrá hacerse de mutuo acuerdo en cualquier momento; por el arrendador mediante la citada notificación y un año antes de la finalización de la prórroga y por el arrendatario siempre que lo notifique con un año de antelación.
Sexta.- El arrendatario no podrá ceder o subarrendar la finca sin el consentimiento expreso de las arrendadoras.
Séptima.- En los términos expresados, ambas partes aceptan el Ãntegro contenido de la presente escritura, obligándose a su cumplimiento, sometiéndose en cuanto a lo no pactado expresamente en el mismo a lo que la Ley 49/2003, de Arrendamientos Rústicos, y demás normas aplicables, establecen sobre esta clase de arrendamientos.
Octava.- Todos los gastos e impuestos derivados del presente otorgamiento serán satisfechos por la parte arrendadora.
Presentación telemática.
Asà lo dicen y otorgan.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|