Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
No me gusta, aunque lo he utilizado. Eso sí, aún no me he enfrentado a una herencia testada con un testamento de este tipo. Creo que hay que procurar otra clase de soluciones, pero si no hay más remedio…
Antes de verlo, algunas recomendaciones de lectura:
Institución de heredero en favor de persona incierta
El heredero bajo condición de cuidados
Sobre la institución de heredero con obligación de prestarle cuidados al testador existe esta STS_858_2021
TESTAMENTO
XXXXX
C O M P A R E C E:
DON
El compareciente declara su propósito de otorgar testamento abierto y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para ello,
M A N I F I E S T A:
a)
….
Y dicho lo anterior, formaliza su testamento con sujeción a las siguientes,
C L Á U S U L A S:
Primera.- Instituye heredera de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes o futuros, a la persona o personas (en este caso, por partes iguales) físicas (en este caso, pariente del testador o extraño) o jurídicas (en este caso, Pública o Privada), que presten al testador durante su última enfermedad y hasta el momento de su fallecimiento, los cuidados que le sean necesarios conforme al artículo 142 del Código Civil, aún cuando tales cuidados se presten con cargo a los bienes propios del testador.
Segunda.- Si quien proporcionare al testador tales cuidados fuese una persona jurídica, pública o privada, que utilizare para ello recursos materiales y humanos propios de su actividad, se entenderá instituida tal persona jurídica en sí, y no la persona o personas físicas que materialmente presten los cuidados al testador.
Tercera.- En cualquier otro caso no contemplado en la cláusula anterior quedan excluidos, con la excepción que resulta de la cláusula siguiente, de la institución de heredero efectuada en la cláusula primera los profesionales médicos, sanitarios, geriátricos o similares, que como parte, única y exclusivamente, de su labor profesional, y sin excederse de la misma, proporcionen los indicados cuidados al testador.
Cuarta.- Si quien o quienes proporcionaren al testador tales cuidados fuesen Asilos, Residencias de Ancianos, Geriátricos o similares, cuya titularidad corresponda a una o varias personas físicas, se entenderán instituidas, por partes iguales, tal persona o personas y quienes al tiempo del fallecimiento del testador presten sus servicios laborales o profesionales médicos, sanitarios, geriátricos, o similares en dichos Asilos, Residencias, o Geriátricos.
Quinta.- La existencia o inexistencia de los cuidados a que se hace referencia en las cláusulas anteriores podrá acreditarse, sin perjuicio de otros medios de prueba, mediante Acta de Notoriedad tramitada conforme al Reglamento Notarial.
Sexta.- Nombra albacea a quien sea Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de XXXX al tiempo de su muerte, quien tendrá la facultad de velar por el estricto cumplimiento de la voluntad del testador y por tanto la de facilitar la determinación de su heredero o herederos, instando, en su caso, el Acta notarial a que se ha hecho mención anteriormente.
Séptima.- Revoca expresamente todo testamento otorgado con anterioridad al presente …..
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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