Escritura de modificación de estatutos de división horizontal por el único propietario de un edificio

escritura de modificación de estatutos

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Un apunte fiscal antes de comenzar: VETO A PISOS TURÍSTICOS: NO LIQUIDACIÓN POR EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOSResolución de 20 de diciembre de 2022 (BOE 3 de febrero de 2023). Descargar: La copia autorizada de escritura de modificación de estatutos, que introduce la prohibición de uso de viviendas con fines turísticos o vacacionales, carece de cantidad o cosa valuable, por lo que no procede autoliquidar el impuesto de TPO y AJD”. El resumen está en el número 108 de ENSXXI. Cuidado, no generalicemos.

 

NÚMERO 

En xxx, mi residencia, a xxxx

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de esta Villa y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX,

C O M P A R E C E:

DON

I N T E R V I E N E:

En nombre y representación de la mercantil de nacionalidad española denominada

Tiene a mi juicio, en el concepto en que intervienen, capacidad legal suficiente e interés legítimo para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E:

PRIMERO. Que la sociedad que representa es dueña de todos y cada uno de los elementos en que se encuentra dividida horizontalmente la siguiente edificación:

= URBANA:

INSCRIPCIÓN: 

SEGUNDO. Esto expuesto, según interviene,

O T O R G A N:

PRIMERO y ÚNICO.= MODIFICACIÓN DEL TITULO CONSTITUTIVO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.

La mercantil representada, como única propietaria, de todos y cada uno de los elementos privativos integrantes de la división horizontal objeto de la presente escritura, dando al presente otorgamiento el carácter de Junta Universal de Propietarios acuerda:

1º.- Añadir un nuevo Artículo con el número 5 a los Estatutos Sociales de la Comunidad de Propietarios con el siguiente contenido:

“5.- Los locales de negocio quedarán excluidos de los gastos de limpieza, reparación o mantenimiento de escaleras, porterías, ascensores y antenas colectivas, y de los de calefacción y agua caliente, exceptuando los gastos derivados de aquellos servicios que utilicen”.

2º.- Añadir un nuevo Artículo con el número 7 a los Estatutos Sociales de la Comunidad de Propietarios con el siguiente contenido:

“7.- Todo propietario reconoce la reserva de derechos a favor de la Sociedad promotora en cuanto al acometimiento, instalación o construcción de los desagües que necesite el local comercial de la planta baja, para dar servicios de luz, gas, electricidad o alcantarillado, para instalar elevadores o ascensores entre las plantas, dispositivos de entrada y salida y vehículos y en general para todas aquellas obras que sean necesarias hasta la completa finalización de las obras con arreglo a proyecto, licencia y memorias, para todo lo que expresamente se  considerará investida la sociedad promotora de amplios poderes irrevocables de todos los restantes titulares de unidades de propiedad horizontal, que se entenderán conferidos por el solo hecho de la adquisición de las mismas”.

3º . Añadir dos nuevos Artículos con los números 8 y 9 a los Estatutos Sociales de la Comunidad de Propietarios con el siguiente contenido:

“8. Los propietarios de los locales en planta baja están facultados para alojar, en la cubierta común del edificio o sobre el torreón de la escalera, aparatos de climatización (aire acondicionado y/o calefacción), conductos para la extracción de humos y otras instalaciones que fueran necesarias para el desarrollo de la actividad que se desarrolle en los mismos.

9. Los propietarios de las viviendas están facultados para alojar, en la cubierta común del edificio o sobre el torreón de la escalera, aparatos de climatización (aire acondicionado y/o calefacción)”.

Presentación telemática.- Renuncia a que la presente escritura sea presentada por mi en el Registro de la Propiedad correspondiente. Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.

Así lo dice y otorga.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario