A pesar de la STC sobre las uniones de hecho en Valencia (publicada en el BOE el 15/7/2016), las que estuvieran constituidas y se hubieran atribuido algún derecho en testamento conservan los beneficios fiscales que la ley les reconoció al haberse constituido mientras que la ley estuvo vigente. Sin embargo, téngase en cuenta que antes de esa ley teníamos la Ley 1/2001 de 6 de Abril, de la Comunidad Valenciana, reguladora de las uniones de hecho. Por esta razón, los que eran ya pareja antes de la ley de 2012, para el caso de que se atribuyan algún derecho en testamento, siempre que estén inscritos en el Registro de Uniones de Hecho, tienen derecho a los beneficios fiscales en la sucesión testada, si el fallecimiento se ha producido con posterioridad a la entrada en vigor del Artículo doce quater de la ley 13/1997 (1 enero 2017):
“Se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho cuya unión cumpla los requisitos establecidos en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana y se encuentren inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana”.
“A LA OFICINA LIQUIDADORA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES DE XXX
DOÑA
Interviene en su propio nombre y derecho, y como mejor proceda:
EXPONE:
I.- Que DON XXXXX, nacido el día XXXXX y titular del DNI/NIF XXXXX, falleció en el Hospital General de XXXX, el día XXXX, habiendo tenido su último domicilio en la Calle XXX, número XXX de XXXX, en estado de soltero, y sin descendientes, en situación de pareja de hecho con DOÑA XXXX, desde XXX, en los términos establecidos en la Ley 1/2001 de 6 de Abril, de la Comunidad Valenciana, reguladora de las uniones de hecho, hallándose inscrita su unión con fecha XXXXX, en el Registro de Uniones de Hecho de la Generalitat.
II.– Que DON XXXX otorgó su último testamento ante Don XXXX, Notario de XXXX, el día XXX, con el número XXXX de protocolo, en el cual instituyó heredera universal, a su citada pareja de hecho Doña XXXX.
Fotocopias del certificado de defunción del causante y de su citado testamento, así como testimonio del Registro General de Actos de Última Voluntad, se acompañan a la presente en unión de los oportunos originales que se exhibirán para que se devuelvan.
III.- INVENTARIO: Que el único bien existente al fallecimiento de DON XXX es el siguiente saldo bancario de su propiedad privativa:
1.- SALDO en la Cuenta número XXXX abierta en el “Banco XXX, S.A.” oficina de XXXX, por importe de XXX
Se adjunta a la presente, fotocopia del certificado acreditativo del citado saldo.
4.- AJUAR DOMESTICO: Ajuar doméstico, que no se detalla especialmente, valorado en la cantidad de XXX (XXX €) (3% del caudal relicto).
IV.- LIQUIDACIÓN:
Asciende el valor privativo y total de lo inventariado a la suma de XXX (XXX €), cantidad que constituye su herencia, excluido ajuar, y de XXX (XX €), incluido ajuar, lo que corresponde a la heredera Doña XXXX.
No ha de traerse nada a colación en la herencia.
No existen deudas pendientes de pago de cargo de la herencia.
Expuesto lo que antecede, la compareciente SOLICITA la práctica de las liquidaciones fiscales correspondientes con las determinaciones legales que procedan al respecto así como que:
Se aplique la reducción que establece el Artículo 20, punto uno de la Ley de 29/1987 de 18 de Diciembre, en la herencia de DON XXXX, manifestando que al tiempo del devengo de los impuestos correspondientes, sus patrimonios preexistentes eran inferiores al establecido legalmente como cantidad básica en la Legislación aplicable al impuesto de sucesiones al objeto de que el coeficiente multiplicador sea la unidad y su edad superior a veintiún años.
A efectos del artículo 4 del R.D. 398/2007, de 23 de Marzo, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento, se acompaña a la presente, testimonio de la oportuna certificación en la cual no consta ningún contrato asociado al número de DNI/NIF que en la solicitud fue indicada.
En XXXX, a XXXX”.
Aquí puede verse una instancia más completa de liquidación de sucesiones.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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