Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Antes de comenzar lean esta RDGSJyFP de 14/06/2023: “TÍTULO INSCRIBIBLE. CONVENIOS MATRIMONIALES HOMOLOGADOS JUDICIALMENTE. NECESIDAD DE PROTOCOLIZACIÓN NOTARIAL. EXCEPCIONES: Los convenios y transacciones matrimoniales homologados judicialmente pueden producirse en el seno de un procedimiento de nulidad, separación o divorcio, o al margen de tal procedimiento, por ejemplo, en el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial (arts. 806 y ss). Los convenios matrimoniales que se producen en el seno de un procedimiento de nulidad, separación o divorcio, o que tengan por objeto el propio de un convenio regulador (artículo 90 del Código Civil) y de la documentación presentada a inscripción resulte que la liquidación del régimen económico matrimonial deriva de un proceso de nulidad, separación o divorcio, son directamente inscribibles. Pero el resto de convenios matrimoniales o acuerdos transaccionales homologados deben ser protocolizados notarialmente”. El resumen es de los compañeros del Colegio de Canarias.
Pocos convenios prematrimoniales he autorizado (por no decir que este es el único y que actualmente me lo repensaría mucho más de lo que lo hice). No veo problema al reconocimiento de la deuda pues responde a un pago entre particulares residentes inferior a 100.000 €, pero creo que hubiera optado por titular al documento como de capitulaciones matrimoniales prenupciales y les hubiera dejado establecido el régimen matrimonial que decidieran (seguramente gananciales). Cuando se casaran, llevarían las capitulaciones al Registro Civil.
Siempre digo a mis clientes que hay que americanizarse y no tener miedo a hablar de dinero en el ámbito de la pareja y el matrimonio. Se evitarían muchos problemas.
ESCRITURA DE CONVENIO PREMATRIMONIAL
NÚMERO
En
Ante mí,
C O M P A R E C E N:
De una parte:
DON
Y de otra:
DOÑA
Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, con este fin,
E X P O N E N:
I.= Que tienen propósito de contraer matrimonio en xxxx, el día xxx.
II.= Que sin perjuicio de que sea aplicable a su futuro matrimonio como régimen económico el sistema legal y supletorio de la sociedad de gananciales han decidido pactar como normas complementarias de dicho régimen económico las que a continuación se expresarán.
III.= Expuesto lo anterior y llevando a efecto lo que tienen convenido, los comparecientes,
E S T I P U L A N:
Primero.- Don reconoce que Doña le ha hecho entrega con anterioridad a este acto de la cantidad de xxxxx con la finalidad de que sean invertidos en la financiación de la vivienda, propiedad del primero, que constituirá el domicilio conyugal de ambos sita en xxxxx.
La citada vivienda se valora en la cantidad de xxxxx, por lo que la aportación efectuada por Doña xxxx representa el xxxx del valor total de la misma.
En caso de separación de hecho de los otorgantes en virtud de mutuo acuerdo que conste fehacientemente, separación judicial o divorcio, previa valoración también de mutuo acuerdo de dicha vivienda, y a falta de tal acuerdo concediendo expresa autorización a los letrados que a tal efecto designen para que mancomunadamente fijen su valor, Don se compromete y obliga a abonar a Doña xxxx el xxxx del valor de la citada vivienda al tiempo de la separación o el divorcio.
Dicho compromiso u obligación subsistirá aún cuando Don xxxx, al tiempo de la separación de hecho en virtud de mutuo acuerdo que conste fehacientemente, separación judicial o divorcio, no continúe siendo propietario de dicha vivienda, salvo pacto en contrario o cumplimiento anterior de dicho compromiso u obligación.–
Segundo.- Doña xxx se obliga a abonar a Don xxxx el 50% de las cuotas que mensualmente abone el segundo por razón de la hipoteca a favor de la entidad “xxxx” que grava la vivienda antes citada.
Tal porcentaje se entenderá imputado al pago del 50% del importe de cada uno de los conceptos en que se desglosen dichas cuotas, y por tanto al pago del 50% del capital, al pago del 50% de los intereses y al pago del 50% de cualesquiera otros conceptos que puedan integrar dichas cuotas.
Dicha obligación subsistirá, salvo pacto en contrario, aún en caso de subrogación de un nuevo acreedor en la posición del actual, de novación extintiva o modificativa de dicha hipoteca, de constitución de segunda o ulterior hipoteca, o, previa cancelación de la actualmente existente, de constitución de una nueva hipoteca sobre, en todos los casos, la misma finca.
Don se compromete a restituir a Doña XXX, en caso separación de hecho en virtud de mutuo acuerdo que conste fehacientemente, separación judicial o divorcio, el total importe de las cantidades que por razón de capital, haya satisfecho la segunda al primero al tiempo de la separación o el divorcio actualizadas conforme al Índice de Precios al Consumo.
Así lo dicen y otorgan.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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