Interviene en su propio nombre y derecho, y tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,
O T O R G A:
Que autoriza a su esposo DON xxxx, xxxxx, para que utilice el vehÃculo Marca xxx, Tipo xxxx, MatrÃcula española xxx, propiedad de la autorizante, lo conduzca, y salga con él de España, y pueda viajar libremente con él a cualquier paÃs, pudiendo para ello, en su propio nombre, contratar las reparaciones pertinentes, celebrar contratos de seguros, hacer las reclamaciones correspondientes en caso de siniestro, percibir las indemnizaciones y firmar finiquitos de las mismas, recurrir multas, sanciones y liquidaciones fiscales practicadas por razón de la propiedad o utilización del vehÃculo, y percibir las cantidades a devolver como consecuencia de tales reclamaciones, o retirar el propio vehÃculo de las autoridades judiciales o administrativas en cuyo poder se encuentre, asà como realizar todos los trámites aduaneros que fueren necesarios para la circulación internacional del vehÃculo.
Incorporo a la presente, a solicitud de su titular, fotocopias, por mi, el Notario, deducidas, con valor de testimonio del Permiso de Circulación y de la Tarjeta de Inspección Técnica de dicho vehÃculo.
Asà lo dice y otorga.
¿Y habrÃa que apostillar? Bueno, la apostilla se hace para el paÃs donde se vaya a utilizar el documento y aquà estamos ante la posibilidad de utilizarlo en diferentes paÃses, asà que no tengo clara la respuesta.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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