Sigo mi búsqueda de modelos de escrituras poco habituales y me encuentro con este que me suena haber utilizado en, al menos, una ocasión.
ESCRITURA DE CESIÓN DE USO PARA PLANTACIÓN
NÚMERO
En xxx, mi residencia, a *
Ante mÃ, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de esta Villa y del Ilustre Colegio de XXX,
COMPARECEN
De una parte como cedente:
DOÑAÂ
Y de otra como cesionario:
DONÂ
INTERVIENEN
En su propio nombre y derecho.
Tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente ESCRITURA, y al efecto,
EXPONEN
PRIMERO. Que DOÑA xxx es dueña, con carácter privativo y por el tÃtulo que luego se dirá, de las siguientes fincas rústicas sitas en la parroquia de xxx del municipio de xxx:
1.=  RÚSTICA.
Datos catastrales:
Me entregan e incorporo a la presente matriz justificante de dichos datos catastrales.
2.=Â
TÃtulo relativo a ambas fincas.-
Inscripción.-
Estado de cargas y de arrendamiento.- Según asegura la exponente dichas fincas se hallan libres de cargas, no están arrendadas ni cedidas en aparcerÃa.
Información registral.-
SEGUNDO.= Que habiendo convenido los comparecientes una cesión de uso para plantación de la finca descrita en el exponendo primero, llevan a cabo tal cesión mediante este instrumento público y con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA. DOÑA XXX cede a DON XXX, que acepta la cesión, el uso de las fincas descritas en el exponendo Primero con el único y exclusivo fin de llevar a cabo en el ejercicio del derecho cedido una plantación de eucaliptos con el propósito último de proceder a la venta de su madera en los términos, condiciones y plazos previstos en este instrumento y configurándose tal derecho de uso a favor del cesionario como un derecho meramente personal.
SEGUNDA. El cesionario se obliga a cerrar, siendo de su cuenta todos los gastos necesarios para ello, las fincas descritas en el exponendo Primero con estacas y alambrada de una manera suficiente para impedir que a la misma acceda ganado.
TERCERA. El cesionario se obliga, siendo de su cuenta todos los gastos necesarios para ello, a la preparación de las fincas descritas en el exponendo Primero para su plantación, asà como a la compra de las plantas, a efectuar la plantación y al abonado de la misma.
CUARTA. El cesionario se obliga, siendo de su cuenta todos los gastos necesarios para ello, a la vigilancia y cuidado de la plantación por todo el tiempo de duración de este contrato con el fin de asegurar el adecuado desarrollo y crecimiento de la misma.
QUINTA. La cesión de uso tendrá una duración de 15 años a contar desde la fecha de la presente escritura pública, transcurridos los cuales quedará plenamente extinguida la relación contractual entre cedente y cesionario.
SEXTA. Cedente y cesionario podrán de común acuerdo acortar o alargar la duración de la cesión de uso que se indica en la cláusula anterior. Transcurrido el plazo pactado con arreglo a esta cláusula quedará plenamente extinguida la relación contractual entre cedente y cesionario.
SÉPTIMA. Antes de que transcurra en su integridad el plazo indicado en la cláusula QUINTA o en su caso el convenido por cedente y cesionario al amparo de la cláusula anterior, se convendrá la venta de la madera a quien resulte ser mejor postor, siendo, en todo caso, de cargo del adquirente, y no del cedente, ni del cesionario, la tala y corta de los árboles, asà como su extracción de la finca objeto del contrato y su ulterior traslado, siendo necesario que todas estas operaciones hayan concluido en los plazos antes indicados. El precio de venta se repartirá entre las partes por mitad. Los gastos que ocasione la preparación de los accesos necesarios para la saca de la madera corresponderán por mitad a ambas partes.
OCTAVA. En caso de pérdida o deterioro total de la plantación por cualquier causa no imputable a las partes, el cesionario podrá optar por dar por terminada la relación contractual sin derecho a reclamar cantidad alguna del cedente, o por dar comienzo a una nueva relación contractual entre las partes. En este último caso la cesión de uso tendrá la duración prevista en la cláusula QUINTA, a salvo lo dispuesto en la cláusula SEXTA, computándose el plazo desde la fecha convenida por las partes y aplicándose en cuanto a lo demás el contenido del presente documento.
NOVENA. En caso de pérdida o deterioro parcial de la plantación por cualquier causa no imputable a las partes, el cesionario no tendrá derecho, por ningún concepto, a reclamar cantidad alguna del cedente. La pérdida parcial de la plantación no será causa de extinción de este contrato salvo pacto en contrario. De mediar tal pacto se aplicará lo dispuesto en la cláusula SÉPTIMA. Se estimará como pérdida parcial la que no supere la mitad del arbolado. En los casos citados y de no pactarse la extinción del contrato por las partes, éstas podrán convenir la reposición de los árboles perdidos o deteriorados por nuevos ejemplares. En este último caso la cesión de uso, en cuanto a los ejemplares repuestos, tendrá la duración prevista en la cláusula QUINTA, a salvo lo dispuesto en la cláusula SEXTA, computándose el plazo desde la fecha convenida por las partes y aplicándose en cuanto a lo demás el contenido del presente documento.
DÉCIMA. Las subvenciones que, por razón de la Ãndole de este contrato y con arreglo a la legislación vigente, puedan solicitarse y se obtengan por Doña xxx habrán de ser entregadas al cesionario.
UNDÉCIMA. El contrato producirá sus efectos entre las partes que lo otorgan y sus herederos.
DUODÉCIMA. El cedente podrá disponer de las fincas objeto de este contrato por cualquier tÃtulo. En tal caso tendrá lugar la extinción del contrato obligándose el cedente a abonar al cesionario todos los gastos que hubiese acometido, asà como la mitad del valor que tuviese la plantación en ese momento. Tal valor a falta de acuerdo entre las partes será fijado por un perito agrÃcola designado por las mismas.
DECIMOTERCERA. Valoran, a efectos fiscales, la cesión pactada en la cantidad de *.
Asà lo dicen y otorgan.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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