Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
NÚMERO
En *, mi residencia, a *.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,
C O M P A R E C E N:
Los cónyuges
Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente acta, anteriormente calificada y, al efecto,
E X P O N E N:
PRIMERO.- Que mediante escritura otorgada bajo mi fe, el día *, con el número *, los comparecientes declararon una edificación terminada sobre la finca registral número * de las del Registro de la Propiedad de *, sita en término de *, cuya escritura fue objeto de subsanación mediante otra autorizada también por mí, el día *, con el número * de protocolo, ambas en la forma y condiciones que en dichas escrituras constan y a las que se remiten en evitación de repeticiones innecesarias.
SEGUNDO.- Que en la primera escritura fue objeto de depósito un libro del edificio de la edificación si bien, tras la subsanación, fue depositado otro libro sin retirar el anterior por lo que ambos obran en mí poder.
TERCERO.- Esto expuesto,
O T O R G A N:
PRIMERO.- Que es su interés proceder a retirar el depósito del libro edificio que quedó documentado en la segunda de dichas escrituras.
Yo, el Notario, accedo a su requerimiento y procedo a su devolución de la cual dejaré constancia en la segunda de las escrituras mencionadas.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el/los comparecientes/otorgantes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leído el presente instrumento por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo todos constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgante/s y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido ….
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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