Os hablaré hoy de una boda, de una boda gay para más señas, de una ceremonia nupcial en la qué actué como fingido celebrante.
Desde que los Notarios podemos casar aún no he tenido ocasión de estrenarme en esta nueva función. En la web de notariosyregistradores.com podéis descargaros sendos modelos de escritura de celebración de matrimonio ante Notario. El autor es el compañero de Gijón, José Clemente Vázquez López, que distingue el modelo que llama “sencillo”, del modelo que califica de “más expresivo”. Y es que el contenido de esta escritura de matrimonio puede ser verdaderamente corto, aunque cabe la posibilidad de alargarlo, de adornarlo con algo más que resulte apropiado para un acto tan importante para los contrayentes y demás personas presentes, aunque no sea legalmente necesario.
Pero, como os apuntaba, aunque no he casado a nadie sí que he “simulado” que lo hacía. Unos grandes amigos de mi mujer y míos, se casaron en un juzgado de Madrid en Marzo de 2012. En aquel momento ya estaba en tramitación la Ley de Jurisdicción Voluntaria que en sus distintos Proyectos ha venido recogiendo la competencia de los Notarios para celebrar matrimonios. La competencia será plena en el año 2020, cuando los expedientes matrimoniales puedan tramitarse también en la notaría. De momento, los Notarios casamos pero quedamos limitados al acto de contraer matrimonio en sí. Casamos … y separamos y divorciamos. Divorciar sí que he divorciado; será como me dijo un cliente y amigo, porque, “para eso, la gente sí que paga”. El que necesite información puede encontrarla en la obra “Separaciones y divorcios ante Notario”. Aquí os dejo el enlace para el interesado en adquirirla al módico precio de 28 Euros.
Mis amigos, y es cosa frecuenta, veían demasiado fría la celebración judicial en un día de entre semana sin la compañía de sus familiares y amigos y me preguntaron si yo les podía casar.
Yo no podía hacerlo
Y no podía por dos razones:
- El matrimonio entre personas del mismo sexo era un hecho en España desde 2005 pero los Notarios aún no podíamos casar, aunque se viniera hablando ya desde hacía un tiempo de la posibilidad de que lo hiciéramos.
- Y porque aún pudiéndolo hacer, nunca podría haberlo hecho en Madrid. Los Notarios solo somos Notarios de donde somos Notarios y yo no soy Notario de Madrid.
La primera razón fue bien entendida, pero la segunda, y es curioso, no se entendió tanto. Choca mucho a la gente que los Notarios tengamos una competencia territorial. Todos lo hemos explicado montones de veces. Aquí lo hacen los compañeros de Notarios en Red.
Es frecuente que un amigo te diga:
– Quiero que me hagas el testamento.
– No hay problema, pero tienes que venir a mi pueblo –le respondes.
– Estás de broma – afirman- ¿y no puedes hacer una excepción?
No, no se puede hacer una excepción. Imposible, eso es un pecado muy grave para un Notario.
Así que me propusieron casarse unos días antes en el juzgado y luego repetir la jugada, hacer una moviola ocupando yo el papel del juez unos días más tarde de la celebración real. Acepté hacerlo, después de insistirles en que me preocupaba que alguno de los presentes pudiera entender que estaba sucediendo otra cosa. Por ello, a fin de evitar confusiones, antes, durante y después de la celebración, insistí en que ya estaban casados y en que yo no lo había hecho, es decir, en que yo no era el que los había casado.
Fue una gran satisfacción para mi que me lo pidieran, como amigos y como miembros de un colectivo que había obtenido unos años antes el reconocimiento de su derecho a contraer matrimonio.
El día previo a la “boda” nos desplazamos un grupo de amigos de los de siempre desde nuestro lugar de residencia y nos alojamos en el Hotel Room Mate Óscar, en el Barrio de Chueca en Madrid. La tarde y la noche previas fueron memorables …
Mi gran boda gay
Al día siguiente, debidamente arreglado y anticipándome al resto de mi grupo, me dirigí al lugar donde se iba a celebrar “la boda”. Estaba ciertamente nervioso. Uno está acostumbrado a dirigirse en las lecturas de las escrituras a grupos pequeños de personas, pero en este caso me tenía que dirigir a un grupo bastante numeroso.
“MADRID, A 18 DE MARZO DE 2012
Queridos amigos: El matrimonio es el acto que origina el vínculo matrimonial y es la unión que surge de ese vínculo.
La gente lleva siglos casándose y todavía seguimos discutiendo sobre la naturaleza del matrimonio, sobre lo que es el matrimonio más allá del vínculo.
Por un lado están los que opinan que el matrimonio no es un contrato si bien se asemeja al contrato en que nace del consentimiento y por el consentimiento de los contrayentes y exige acuerdo de voluntades, o mejor, la conjunción de las dos voluntades individuales en una única de ambos, que decide formar la unión matrimonial. Pero se diferencia del contrato en que su contenido, los derechos y deberes que surgen del vínculo matrimonial, sus efectos personales, son indisponibles por los contrayentes, están sustraídos de su voluntad y regidos por normas imperativas, si bien existe un importante grado de autonomía de voluntad para los cónyuges en cuanto a los efectos patrimoniales del matrimonio. Los partidarios de la naturaleza no contractual del matrimonio lo califican de convención jurídica, de acto de Estado, de acto complejo, de negocio bilateral no contractual, de negocio jurídico de Derecho de Familia, de institución social, de alianza (pero no “de civilizaciones”), de contrato/institución y hasta de realidad antropológica que nos distingue de los animales.
Frente a los que niegan la naturaleza contractual del matrimonio sin ponerse de acuerdo en lo que es, están los que opinan que el matrimonio es un contrato, es decir, un acuerdo de voluntades, manifestado en común entre dos personas con capacidad, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones principalmente patrimoniales, más allá de las normas imperativas, de su contenido indisponible, más allá de sus efectos personales.
Particularmente, aunque como veréis parece que tenemos algunas décadas o siglos más de discusión por delante, me cuento entre los que creen que el matrimonio no solo es un contrato, sino que es el contrato más importante en la vida de una persona como hace unos días les decía a nuestros “contrayentes”, porque, casarse con la persona acertada es el fundamento de una vida feliz.
Lo que nadie discute es que para contraer matrimonio, para que el vínculo se genere, es necesario un consentimiento.
Ese consentimiento, esa prestación de consentimiento, es uno de los momentos más importantes del matrimonio. Ese momento es el que ahora mismo estamos presenciando y viviendo.
Sabéis que, en este caso, estamos ante una repetición de la jugada, ante una especie de moviola en la que yo represento el papel del juez, pero hagamos un “déjà vu” colectivo y saboreemos estos instantes tan especiales de las vidas de nuestros amigos, de su vida juntos y de nuestras propias vidas.
Paco y Pepe, porque así lo han querido, se casan ante nosotros aquí y ahora. El momento más importante de su matrimonio es éste, y porque así lo han querido, compartiéndolo con todos a los que quieren y les queremos, procedo, con arreglo al Artículo 58 del Código Civil español, a dar lectura a los Artículos 66, 67 y 68 del mismo:
Artículo 66. Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
Artículo 67. Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
Artículo 68. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Una vez leídos estos Artículos y con arreglo al citado Artículo 58 del Código Civil os pregunto:
– Paco, ¿QUIERES contraer matrimonio con Pepe y efectivamente lo contraes en este acto?.
– SÍ, QUIERO.
– Pepe, ¿QUIERES contraer matrimonio con Paco y efectivamente lo contraes en este acto?.
– SÍ, QUIERO.
Habiendo respondido ambos afirmativamente, declaro que quedáis unidos en matrimonio.
La entrega de las alianzas no tiene lugar en la celebración del matrimonio civil. En su día fueron una especie de precontrato que aseguraba la realización de la boda, un “este ya no se me escapa”. Hoy simbolizan la intención de cumplir una promesa de amor. Esa promesa de amor la van a escenificar los propios promitentes.
Para terminar firmaremos el acta de celebración del matrimonio constatando por escrito (privado) su existencia. Junto a los nuevos esposos, firmarán los testigos y yo mismo. La presencia de testigos no es generalmente necesaria en los contratos, pero si son legalmente imprescindibles en el matrimonio para dar fe y testificar con su firma la celebración del enlace. Su misión no es meramente protocolaria, aunque se eligen por razones afectivas. Los testigos de la boda somos todos, pero serán los hermanos de los novios, los que testificarán con su firma la celebración de su matrimonio.
Acercaos por favor.
ENHORABUENA A LOS DOS. ENHORABUENA A TODOS. ENHORABUENA AL MUNDO. OS DESEAMOS UN MATRIMONIO MÁGICO y CONSTRUCTIVO y toda la suerte que os merecéis. Este es un gran día para vosotros y para todos los que estamos aquí. GRACIAS”.
Después de la ceremonia, llegó una enorme fiesta.
Misión cumplida. Ahora le toca el turno a una boda real.
Testamento en el matrimonio homosexual y adopciones por personas del mismo sexo
Por cierto, estos amigos también tienen otorgado su testamento conmigo.
En las parejas homosexuales en las que no suelen existir hijos, la organización de la sucesión por causa de muerte, de la herencia, es especialmente importante. Podríamos tratar el tema en otra ocasión, incluyendo el estado de la adopción por personas del mismo sexo en España. Entre tanto, este post en notaríAbierta es de muchísimo interés.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Buenos días!
Quería hacerle una pregunta. Somos dos chicas que queremos contraer matrimonio con cierta celeridad (necesitamos dar este paso para iniciar un procedimiento de fertilidad) y hemos pensado en la opción de hacerlo ante notario.
La primera duda que tengo es si actualmente el notario puede hacer también no solo el acto de casar sino todo el tema del expediente matrimonial previo al hecho en sí, que tradicionalmente se hace ante el Registro Civil, con las demoras que esto supone.
Segunda duda: Somos dos chicas, residimos en madrid, y no queremos que nos case una persona homófoba/o. Nos gustaría saber dónde ejerce usted o si conoce a alguien en Madrid que nos pueda aconsejar.
Muchísimas gracias por todo!
Alicia
¿Qué no podéis actuar fuera de la plaza? Jejejeje…
Conozco al menos un caso de un notario (algo delincuente, todo hay que decirlo) que actuaba fuera de su plaza sin problema haciendo una marrullería curiosa pero “válida”, y a ver cómo alguien rebatía que estaba actuando fuera de su plaza en ese protocolo, porque a mi no se me ocurría.
Estimado Telmo: Aprecio tu comentario, tu participación y tu ironía. Veo que sabes perfectamente que no se puede hacer pero que habrá o hay quien lo hace. Tampoco se puede robar y se roba, tampoco se puede matar y se mata. Lo importante es, para el que no le sepa, que se sepa que no se puede hacer, que se denuncie a quien lo haga y que se le aplique de manera inflexible y rigurosa, sin corporativismos mal entendidos, el régimen disciplinario a quien lo haga. Ovejas negras y manzanas podridas las hay como en todas partes. Gracias, saludos, Justito El Notario.
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