preparar oposiciones a notarías

Al final, me picó el gusanillo de preparar …

Me preguntaban hace un tiempo si no me había picado nunca el gusanillo de preparar y contesté que no, pero lo cierto es que ese gusanillo me ha acabado picando por culpa de este blog, aunque mi carrera como preparador ha durado menos que la de Camacho en el banquillo del Real Madrid hace unos años.

Mi principal preocupación ha sido la de conseguir unos temas de confianza. Una vez que los he tenido, mi intención ha sido la de supervisar con antelación a su estudio por los opositores cada uno de los temas que se iban a estudiar. Con opositores que empiezan (y van despacio) y temas de garantías no es una labor tan ardua para el preparador, aunque implique responsabilidad y ocupe su tiempo.

Me llevé impreso el Tema 1 a mi casa

Imposible hacer este tipo de cosas en la notaría y en el ordenador. Para revisar un tema, necesitaba verlo en papel y disponer de un poco más de tranquilidad. Cada cabeza funciona de una forma.

La última revisión que consta anotada en el tema es de 2015, si bien hay fechas posteriores entre las reformas del Código Civil que se mencionan, que denotan que después de esa fecha el tema se ha modificado y que no se ha actualizado la fecha de revisión que se indica.

No me gusta la presentación. Los temas serán vuestros compañeros durante años y hay que procurar tenerlos perfectos (a nuestro gusto) desde el principio. Con los medios actuales, es improductivo, absurdo y representa una pérdida de tiempo no arreglarlos a fondo. No podemos conformarnos con tenerlos de cualquier forma, así que en cuanto tengamos el archivo en Word, hay que trabajarlo para tener todos los temas iguales en tipo de letra, márgenes, espacios, subrayados, negritas, cursivas, etc … Acepto que haya a quien le ayude que cada tema no sea idéntico en formato a los demás, pero limpios y revisados tienen que estar en todo caso.

Tomé algunas notas en casa y ya en la notaría he puesto el tema a mi gusto. He tardado unos 45 minutos. Me parece que esa inversión de tiempo (superior, por lógica, en el opositor) compensa pues vamos a dejar niquelado cada uno de los temas, aunque claro, yo como preparador no puedo dedicar mucho tiempo a esto; bastante es que pueda ojearlos para mejorarlos en la medida de lo posible. El aspecto formal tiene que quedar en manos del opositor, que es el que se los tiene que estudiar y el que los tiene que tener a su modo, manera o estilo.

Para empezar he optado por el espacio único (no doble, que alarga demasiado el tema) y he cambiado a mi letra favorita que es la Verdana, tamaño 12. El tema tiene así 15 folios (por una cara) y resulta algo largo. Numerad las hojas desde el propio ordenador y os ahorraréis hacerlo a mano. He dejado espacio en la primera cara para notas y he anotado el único artículo del Cci que sale en el tema (en realidad no salía, lo he añadido yo). También he copiado los epígrafes del tema al principio y luego los he destacado en mayúsculas, negrita y subrayado. He empleado por aquí y por allá negritas y más cursivas y subrayados y he mejorado un poquito la redacción y los errores que he ido encontrando (si continúo retocando, no paro …)

gusanillo gusano de preparar notarías

El epígrafe que en el antiguo Tema 2 se le dedicaba al Artículo 1.976 ya no existe, por eso he decidido que lo citemos en este tema, sin mayor comentario y sin perjuicio de que pudiera aparecer en otro y de que hagamos cambios.

En el listado de modificaciones del Código Civil he señalado en amarillo la del 58 y la del 75 porque en ambas se dice que “se establece la posibilidad de modificar el régimen matrimonial” y no recuerdo si es correcto. Tenéis que mirarlo.

Además, en la parte de la Ley de Jurisdicción Voluntaria se menciona que lo relativo al expediente matrimonial entrará en vigor en 2017 y no es correcto. Se atrasó la fecha hasta 2018 y se acaba de volver a atrasar hasta el 30 de Junio de 2020. Os he añadido un párrafo que hay que retocar porque se ha retrasado esa entrada en vigor (leed en notaríAbierta un post sobre el asunto que lo aclara y que me consta que pronto estará actualizado a la nueva  fecha) y habrá que estar pendiente de lo que ocurre en adelante. Además con el artículo 56 del Código Civil no tengo claro que ha pasado, así que también habrá que revisarlo.

En cuanto a este tema, atención a un posible error que podría dar lugar a una corrección de errores. Lo advierte mi amiga Ana María en su cuenta de Twitter. Estaremos al tanto.

¿Y qué artículos me estudio?

Una amiga opositora, en cuanto se ha conocido la noticia (de hecho me he enterado por ella, así que ¡gracias¡) me pregunta que qué artículos se estudia, que si los viejos o si se pasa a los nuevos. No sabría muy bien lo que contestar, pero la política de mi época y creo que la de mi preparador era la de exponer siempre lo vigente, sin perjuicio de que se hiciera somera referencia a la reforma que estaba por venir o no tan somera si su entrada en vigor estaba a la vuelta de la esquina, pero aquí hablamos de Junio de 2020 y quién sabe si habrá nuevo aplazamiento. Tal vez, en su momento el Tribunal de alguna pauta (y la dará con tiempo), así que me inclino por mantener lo viejo y no pasar a lo nuevo pero dando alguna pincelada de lo nuevo y con sustitución de lo nuevo por lo viejo más adelante. ¡Con todo lo que hay que estudiar y mantener en la cabeza….¡

Además he añadido 6 reformas que no estaban y también mención una en trámite que puede quedar muy bien citar:

“Ley 12/2015, de 24 de junio que modifica el artículo 23.

Ley 15/2015, de 2 de julio, que deroga el art. 316 y modifica otros.

Ley 19/2015, de 13 de julio, que modifica el art. 120.

Ley 26/2015, de 28 de julio, que modifica determinados preceptos y añade los arts. 172 bis, 172 ter, 176 bis y 239 bis.

Y la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que modifica el art. 1.964, en materia de prescripción.

En vía parlamentaria se ha presentado una proposición de ley para la reforma del Código Civil en materia de animales”.

Espero que estén todas. Descubrí este enlace en el BOE para mantenerse al tanto de las reformas del Código Civil.

Una vez hechos los retoques oportunos, a imprimir (por una sola cara para dejar los reversos para cambios y mejoras) y a estudiar. A partir de ahí, este tema será el vuestro y los cambios habrán de hacerse sobre esta  base, no con reimpresiones completas que empeoren la memoria fotográfica. Los temas se desgastan, se anotan, se subrayan, se colorean y todo ello contribuye a su memorización, aprendizaje, desarrollo y recuerdo.

La revisión ha sido fundamentalmente visual, ha sido una revisión formal. Lo que he tocado pienso que era plausible, visible también por vuestra parte en muchos casos. Tenéis otros medios a vuestro alcance, aunque como es lógico, tardaréis más que yo (más que el preparador). Os aseguro que un par de horas no son nada entre las miles de horas que vais a estudiar. Yo cogía los temas fotocopiados y los recortaba por los margenes pegando lo recortado en un folio limpio que volvía a fotocopiar. Empleé muchas horas en aquello, pero mereció la pena pues aprobé cinco de seis orales que hice. Por cierto, me ha hecho gracia leer cosas que me sabía de memoria hace años y que todavía me rondan la cabeza: “Por Derecho Civil entendemos hoy Derecho Privado y más exactamente … “.

gusanillo ser preparador justito

¿Y que haré yo?

Pues a partir de aquí, no puedo hacer lo mismo con cada tema, así que INTENTARÉ echar un ojo a todos los temas con el fin de indicaros cosas como las que os he señalado en este (falta un artículo, falta una reforma, no digas esto, pon esta sentencia o resolución o aquella opinión doctrinal, etc … ), pero poner los temas bonitos y añadir o quitar lo que os diga, será cosa vuestra. Cuando cantéis iré tomando notas y revisaré mis viejos temas y los vuestros por si faltan cosas importantes o son mejorables.

También intentaré que los temas de cada semana los tengáis revisados; anotaré los que revisemos y los no revisados; revisaremos los que me vayáis cantando y los que no dé tiempo, porque vayáis por delante de mi, tendrá que quedar a vuestro criterio el estudiarlos o cambiarlos, mejorarlos o no mejorarlos. Todos hemos tenido esa responsabilidad cuando hemos opositado, aunque es fundamental asegurarnos de tener material de confianza (y revisado) desde el Tema 1, en la medida de lo posible.

Tened en cuenta que si los temas son buenos, no varían tanto, a salvo los cambios de Programa o las reformas legislativas. El resto son retoques y mejoras.

No hay que obsesionarse ni con folios, ni con número de caracteres, ni con el número de palabras. Hay temas largos y cortos y la experiencia ayuda a ajustarlos. Lo que hay que hacer es estudiar.

Unos días después me puse a preparar el Tema 2

Y me tomé las siguientes notas:

  1. Utilizar preferentemente el término Unión Europea y desechar el de Comunidades o Comunitario, especialmente desde los Tratados de Maastricht y Lisboa.
  2. Atención al número de países miembros que es de 28 mientras que no tenga lugar el Brexit y a la entrada de países del Este derivada del Tratado de Amsterdam.
  3. Será siempre interesante citar alguna cuestión prejudicial sobre temas que influyen en el ámbito civil/notarial. Para añadir como ejemplo de cuestión prejudicial que se haya pendiente de Sentencia, nos vale esta: “Otra cuestión prejudicial planteada mediante Auto del Tribunal Supremo de 8 de Febrero de 2017 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ,con dos preguntas sobre las cláusulas predispuestas que prevén el vencimiento anticipado de un préstamo con garantía hipotecaria, ha dado lugar a una primera Sentencia (de 16 de Marzo de 2017) denegando la solicitud de uso de un procedimiento abreviado para su tramitación”.
  4. El último epígrafe es muy corto, así que me fui al Tema de mi compañero y predecesor en Mondoñedo, Francisco Mariño Pardo al que le fusilé el epígrafe correspondiente.

Valor de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Como hemos dicho, la Jurisprudencia del TJUE tiene un valor de fuente de derecho comunitario, con el mismo valor de primacía de éste frente al derecho interno y a las decisiones de los Tribunales internos, en cuanto afecte a la interpretación y aplicación de normas comunitarias.

También se ha señalado que las Sentencias de este Tribunal tienen valor de cosa juzgada y en relación con el caso concreto, aunque se les atribuya en la práctica por los Tribunales internos un valor general al seguir su interpretación fuera del caso concreto planteado, y que, aunque el TJUE no enjuicie directamente la compatibilidad de una norma interna con el derecho comunitario, sí puede indicar, al realizar la interpretación de una norma comunitaria, qué aspectos de la norma interna dependen de la interpretación de la norma comunitaria. Es en definitiva al juez interno al que corresponde decidir sobre la aplicación de su propia norma interna y la compatibilidad de ésta con el derecho comunitario, aunque siempre según la interpretación que del mismo haga el TJUE, en una relación de cooperación con éste.

En aplicación de todo lo dicho, últimamente se han dictado diversas Sentencias del TJUE que han incidido directamente en la aplicación del derecho español o han motivado su reforma. Podemos citar las siguientes:

– La Sentencia del TJUE de 14 de junio de 2012. Considera incorrecta la transposición al derecho español de la Directiva sobre cláusulas abusivas de 5 de abril de 1993, al permitir al juez –actualmente en el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios- integrar la cláusula declarada abusiva con arreglo al artículo 1258 Código Civil, lo que sería contrario al artículo 6.1 de la Directiva. Como consecuencia de esta doctrina, dicho artículo 83 del Texto Refundido ha sido modificado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, suprimiendo la posibilidad de integración judicial de la cláusula declarada nula por abusiva.

– La Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013, sobre el procedimiento judicial de ejecución directa contra bienes hipotecados, considerando contrario a la misma Directiva sobre cláusulas abusivas, que no se pueda en dicho procedimiento invocar como causa de oposición la abusividad de las cláusulas del préstamo hipotecario, que provoca la modificación de dicho procedimiento de ejecución hipotecaria por la Ley  1/2013, de 14 de mayo, de protección de los deudores hipotecarios.

– La Sentencia del TJUE de 17 de julio de 2014, sobre la misma materia de la oposición a la ejecución hipotecaria, declarando que la reforma de la LEC para admitir dicha posibilidad contradice la Directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas, al no permitir al ejecutado recurso contra el auto que desestima la oposición, mientras el profesional ejecutante puede recurrir el auto de sobreseimiento.

– La Sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, que considera que los puntos de conexión establecidos en la legislación española para el impuesto de sucesiones son discriminatorios para los no residentes (en cuanto el sujeto pasivo no residente queda sujeto a la ley general estatal, no siéndole de aplicación las reducciones que pueden haber establecido las leyes autonómicas), considerándolo una restricción no justificada a la libre circulación de capitales.

–  La Sentencia del TJUE de 21 de enero de 2015 aborda los efectos de la declaración como abusiva de una cláusula de interés de demora, relacionando esta cuestión con la imposición por nuestro legislador de un límite (el triple del interés legal del dinero) al interés moratorio en el artículo 114.3 Ley Hipotecaria, según la reforma del mismo efectuada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, llamada de “medidas de protección de los deudores hipotecarios” (también conocida como “Ley anti-desahucios”), y en la Disposición Transitoria 2ª de dicha Ley 1/2013, que establece la retroactividad atenuada y media del límite legal, declarando que la cláusula abusiva no puede ser objeto de integración legal.

Finalmente añadí a la enumeración de Sentencias de F. Mariño, alguna más reciente:

La Sentencia del TJUE 21 de diciembre de 2016, señaló que la devolución de lo abonado en virtud de las clausulas suelo (una vez decretada su nulidad) habrá de producirse desde el inicio de la relación crediticia y no desde mayo de 2013 -como sostuvo el  Tribunal Supremo.

La Sentencia del TJUE 9 de marzo de 2017 reconoce el carácter específico de la actividad notarial y de la escritura pública, especialmente en materia inmobiliaria.

De ahora en adelante, en cada vuelta actualizaremos un poco la lista para citar siempre alguna cuestión prejudicial o sentencia que sea novedosa.

“Despedido”

Que mis amigos opositores no se lo tomen a mal, porque no estoy enfadado. Estoy más bien liberado de responsabilidad, de la responsabilidad que me implicaba preparar a dos jóvenes ilusionados por ser Notarios de la manera que yo siempre he creído responsable hacerlo, lo que, en la parte correspondiente al estudio de los dos primeros ejercicios, implica la supervisión de los temas que el opositor se estudia a fin de que sean temas de calidad, evitando temas negros o malos, temas de esos que te suspenden.

gusanillo oposición

¿Qué ha pasado?

Pues en un caso, no sabría decirlo exactamente, pero digamos que dudas existenciales y acerca de la capacidad personal para continuar (ya había empezado) la preparación.

En el otro caso, espero que se trate de un retraso en el comienzo de la preparación pues es alguien que aún se encuentra terminando sus estudios de Derecho y que finalmente ha pensado que debe esperar a terminarlos.

En ambos casos, creo que ha pesado el ánimo de no implicarme a mi en un esfuerzo y sacrificio, cosa que agradezco puesto que creo que realmente lo suponía aunque estaba dispuesto a asumirlo ya que estaba seguro de que la preparación me daría una perspectiva de la oposición que probablemente desconozco, me ayudaría a estar al día y con ello a seguir adelante con mi blog en sus secciones de Oposiciones y Presente Notarial y a resolver con más facilidad y frescura algunos asuntos de la notaría que no se presentan tan a menudo como otros.

Nuestro plan de preparación tenía un handicap por eso era una solución temporal, pues creo que es mejor que el opositor no se encuentre aislado y que forme parte de alguna de las Academias de preparación de los Colegios Notariales, a fin de contar con buen material revisado con frecuencia, con compañeros y con más preparadores, sobre todo para cuando llegue el trance del dictamen.

¡Qué rápido me he cortado la coleta¡

Os confieso que me he quedado liberado y que me sentía un poco asfixiado por la responsabilidad en que me había embarcado, aunque me había comprometido a ello y tenía que asumirlo y sacar provecho de la experiencia. Tenía que experimentar en mis carnes la visión de la oposición desde el otro lado de la barrera y verme en la tesitura de dirigir el estudio de unos jóvenes con el material adecuado para así dejar menos cancha a los errores. Con esta limitada experiencia, no sé si he tenido bastante.

A lo mejor ahora voy y me atrevo con el dictamen (¿por y para dummies?) o incluso me hago preparador psicológico …

Como dice una amiga que prepara “deberías ser preparador, aunque supongo que será un rollazo, pero deberías admitir solo a gente rara; nada de equilibrados. !Muy bueno! Lo pensaré.

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Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

2 comentarios

  1. Buenas Justito,

    Si al final , en un suponer , te inclinaras por preparar
    ¿ Podrías comentar ,después de tu experiencia escuchando y leyendo a opositores, y siendo opositor:

    Cosas que SI harías
    Cosas que No harías

    Para con tus preparados, a modo esquemático?, Por favor

    Saludos,

    Blakky

    • Buenos días Blakky:
      Creo que en ese post y en algunos otros están mis ideas o criterios al respecto.
      Pero se resume rápido:
      .- Los mejores temas bajo permanente revisión.
      .- Las clases con el preparador han de ser rigurosas a tope.
      .- Los ejercicios prácticos han de prepararse con antelación (en notarías).

      Saludos, Justito El Notario.

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