malditas veredas

Malditas veredas: Escritura de subsanación y complemento de otra de compraventa y de requerimiento para la subsanación de discrepancias y rectificación (artículo 18.2 de la LCI)

 

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Me parece bien que se protejan las vías pecuarias, que se cuiden las veredas, las cañadas, los cordeles y hasta los caminos, pero debería existir un sistema más eficiente para obtener el documento administrativo que permita deslindar con seguridad en el caso de que se encuentren (o puedan encontrarse) invadidas. Sí, vale, que se curse una solicitud en la correspondiente sede electrónica, pero luego no se puede tardar mil años en contestar o no hacerlo. Así no vamos a ninguna parte.

 

Y, cuidado, que aquí hay enseñanzas para todos:

Para las administraciones encargadas de velar por ellas: que lo hagan, no sólo imponiendo su restablecimiento sino impidiendo su ocupación sobre todo cuando el deslinde ha quedado efectuado. Además, que contesten rápido y en plazo y que en el caso del 18.2 lo hagan en la notaría. Es absurdo oponerse en el registro y no hacerlo previamente en la notaría.

Para el Catastro: que no incluya las veredas en las parcelas catastrales. Tendrían que ver cómo reordenar la cartografía. A fin de cuentas la cambian cuando se les antoja. Avioncito por aquí, avioncito por allá con el resultado de las increíbles fincas crecientes o menguantes.

Para los técnicos: que aprendan a deslindarlas (al margen de los intríngulis de los IVG+ para subsanación).

Para los Notarios: que vigilen los linderos y las ortofotos catastrales sin perjuicio de otros visores cartográficos (y que practiquen el 18.2 LCI).

Para el público: que no invadan las veredas, que consulten si tienen dudas y que jamás construyan en ellas.

Para los registros: que se estudien el expediente de subsanación de discrepancias (harto estoy de confusiones entre el 199.1 y el 2 cuando se presentan al registro), que no se olviden de aportar los informes junto con las calificaciones (o que no lo digan si no lo van a hacer) y que actualicen en muchas más ocasiones de lo que lo hacen los linderos.

 

Dicho esto a bote pronto, vamos a por una escritura que subsana y complementa otra de compraventa no inscrita por informe desfavorable de la administración autonómica. Se trataba de una inmatriculación y, por ello, consideré conveniente la comparecencia del que fue vendedor y la del comprador. Si la finca estuviera inscrita, la escritura la habría firmado solo el comprador.

 

NÚMERO 

En *, mi residencia, a *.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *.

C O M P A R E C E N:

DON

DON

Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, al efecto.

E X P O N E N:

PRIMERO.- Que DON *, es dueño con carácter privativo, y por el título que luego se dirá, del pleno dominio de la siguiente finca:

= RÚSTICA:

Superficie: Treinta áreas y dieciocho centiáreas (3.018 m²), según su título, y diecisiete áreas y veintinueve centiáreas (1.729 m²), según catastro.

Linderos: Norte, *; Sur, camino, que constituye la parcela * del Ayuntamiento de *; Este, camino de siete metros, que constituye la parcela * del Ayuntamiento de *; y Oeste, camino, que constituye la parcela * del Ayuntamiento de *.

INSCRIPCIÓN: No consta su inscripción, no tiene título inscrito, según manifiestan.

Advierto a los comparecientes de lo dispuesto en la Ley Hipotecaria y su Reglamento respecto de la inmatriculación de fincas.

DATOS CATASTRALES: Constituye la parcela * del polígono * del Catastro de Rústica de *, catastrada bajo la siguiente referencia: *.

Se acredita con la certificación catastral descriptiva y gráfica que incorporo a esta matriz, obtenida de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.

TÍTULO: El de compra efectuada a Don *, en virtud de escritura autorizada bajo mi fe, el día *, con el número *de protocolo.

Presentada la escritura de compraventa indicada al Registro de la Propiedad de * fue calificada del siguiente modo: “III.- Con carácter previo a la inmatriculación e inscripción de la base gráfica georreferenciada catastral de la misma en base a Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica indicada, se observa en la herramienta auxiliar informática que la misma linda por el Este, según Sede Electrónica de Catastro, con la parcela * cuya titularidad catastral pertenece al Ayuntamiento de *, y que, según el Visor Cartográfico de la Generalitat Valenciana, se corresponde con “VEREDA DE *”: por lo que que se notifica previamente a la Consellería de Agricultura. IV.- Como respuesta a la mencionada notificación a Conselleria, la misma expide, Informe Desfavorable a la inscripción de dicha Base Gráfica Georreferenciada por afectar al dominio público pecuario, en el que SE INFORMA DESFAVORABLE”. Copia del mismo se adjunta. Por ello, existen dudas sobre la identidad de la finca registral con la base gráfica cuya inscripción se pretende, por lo que respecta a su ubicación y delimitación geográficas. Por lo tanto, se suspende la inscripción de la base gráfica por invasión del dominio público”.

CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiesta su propietario que la finca descrita se encuentra libre de cargas y gravámenes, de arriendos y aparceros, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos.

INFORMACIÓN REGISTRAL: No es de aplicación en este caso el deber de obtención de información registral previa. La descripción del inmueble, su titularidad y la situación de cargas antes expresadas resultan de las manifestaciones realizadas y del título reseñado. Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación de esta escritura en el Registro de la Propiedad.

SEGUNDO.- Esto expuesto,

O T O R G A N:

PRIMERO.- SUBSANACIÓN.DON * en base al resultado de la modificación catastral que se operará en el presente número de protocolo a través del procedimiento regulado por el Artículo 18.2 de la Ley del Catastro, ACTUALIZA LA DESCRIPCIÓN de la finca descrita, solicitándose del Registro de la Propiedad competente, la inscripción de la misma, para cuando proceda, con la siguiente descripción actualizada y subsanando y complementando la escritura citada en el apartado título:

= RÚSTICA: *.

Superficie: Treinta áreas y dieciocho centiáreas (3.018 m²), según su título, y trece áreas y treinta y siete centiáreas (1.337 m²), según reciente medición.

Linderos: Norte, *; Sur, camino, que constituye la parcela * del Ayuntamiento de *; Este, camino de siete metros, que constituye la parcela * del Ayuntamiento de *; y Oeste, camino, que constituye la parcela * del Ayuntamiento de *.

SEGUNDO.- RECTIFICACIÓN DE CATASTRO Y  REQUERIMIENTO PARA LA SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS Y RECTIFICACIÓN (ARTICULO 18.2 DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO).

 

A partir de aquí les dejo con la miel en los labios. Mis modelos están en mi libro electrónico de 2022, en la Adenda de 2023 y en mi próximo libro que he titulado “La travesía del desierto (a vueltas con el artículo 18.2 LCI)”. Todo está o estará disponible en Basconfer.

Bueno, seré bueno y les dejaré una estructura de lo que sigue.

 

A.=DOCUMENTO ORIGEN DEL PROCEDIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS

B.= EXISTENCIA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS DISCREPANCIAS:

C.= NOTIFICACIONES: Consellería y Ayuntamiento (en sus respectivas Sedes).

D.= TRAMITACIÓN:

Liquidación

Presentación telemática. Renuncian a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.-

Así lo dicen y otorgan.

 

En unos 45 días espero que la escritura esté de nuevo en el registro y pueda inscribirse. Malditas veredas …

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

2 comentarios

  1. Jesús Rocamora Esquiva

    Este caso lo veo a diario. El problema es que intentamos ahorrarnos al técnico, y claro pocos notarios son conscientes de la importancia del dominio público, que en España está por deslindar, y por lo tanto solamente disponemos de cartografías aparentes. Hasta que no nos llega la suspensión del asiento no empiezan las prisas por resolverlo. Todos los topógrafos que nos dedicamos al mundo de la propiedad lo primero que hacemos ante una inscripción de base gráfica es informarnos del deslinde del dominio público con la administración competente. Claro, eso conlleva un coste económico y de tiempo, pero peor es que el negocio que tenías previsto realizar con la compraventa se te vaya al garete 6 meses o más. No son las “malditas veredas”, es el desconocimiento de lo que es una finca deslindada y lo que supone la inscripción de una base gráfica. Las veredas no tienen la culpa de que todo el mundo desconozca su existencia y delimitación.

    • Buenos días Jesús:

      Lo de “malditas” es una forma de hablar. Supongo que el tono de mi artículo (y el general de mi blog) lo deja claro.

      Mi impresión en cuanto a los técnicos no es esa. Hay “culpables” en todos los bandos.
      Yo he perdido muchos clientes durante años por ser cuidadoso y procurar que haya coincidencia en todo. Mi meta no es la inscripción. Mi meta es el título perfecto ajustado a la realidad, al Catastro e inscrito en el registro.
      Ya son 9 años con el actual sistema y queda mucho por hacer.

      Gracias por la opinión, saludos, Justito El Notario.

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