justito el notario libro dictamen

Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para septiembre y seis casos breves para mini dictaminar)

 

En septiembre saldrá publicado mi libro (título provisional):

 

Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario

El “Método Justito” de preparación del dictamen

Doscientos setenta y siete mini supuestos de hecho para dictamen (sin soluciones)

Convocatoria de oposiciones al título de notario 2022-2024

 

 

El libro lo venderá Basconfer y está muy avanzado. Habrá valoraciones (incluyendo la de dos alumnos aprobados recientemente), explicación del Método y estadísticas muy jugosas.

Dispondrá de índice por voces para facilitar la localización de casos  por materias.

 

Una vez metida la cuña publicitaria y recordando que tengo disponible una nueva tirada de “Nada antes que opositar (Nihil prius oppositio)”, vamos a dar un poco de trabajo al personal.

 

Prometí no mas casos hasta después del verano pero no se puede desperdiciar tanto material interesante, así que aquí van 6 para quien tenga ganas de pensar un poco:

 

1

 

Un poder general que ha dado una persona a su hermana. Ha dejado la legítima a los hijos. La hermana ha usado el poder. Se muere el poderdante y testadora. Los hijos legitimarios piden copia del poder.

¿Tienen derecho a copia?

 

 

2

 

El orden de imputación del 828 CCI es:

– ¿Legítima-libre-mejora?

– ⁠¿O libre-mejora-legítima?

 

 

3

Tengo un testamento en el que se instituye herederos: por un lado, a A y a B en un 50%, y por otro lado, a C y a D en el otro 50%, con sustitución para los casos de premoriencia e incapacidad.

A y B han renunciado a la herencia, tanto testada como intestada. Entiendo que habría acrecimiento de ese 50% a favor de C y D por el principio del favor testamenti. ¿Qué opináis?

 

 

4

En todos los autos de reintegración de capacidad que me llegan me dicen que como hay guardador de hecho no se adopta ninguna medida.

Dicen que el guardador de hecho conforme al 264 CCi necesitará autorización cuando excepcionalmente ejerza funciones representativas y en todo caso el los supuestos del 287 Cci.

Cuando el discapaz no puede ni mínimamente expresar su voluntad como dice el auto, ¿el guardador necesita autorización absolutamente para todo por qué siempre le representa y no solo para el 287 Cci? Es decir, en el momento que yo ponga en la escritura que interviene en “representación de” necesita autorización sea una aceptación pura y simple, a beneficio de inventario o un poder para pleitos, ¿es así?

 

 

5

 

Una madre viuda dona, por mitades indivisas, la nuda propiedad de un inmueble hipotecado a su hijo de 12 años y a otro mayor de edad.

No hay subrogación de hipoteca ni asunción de deuda.

¿Puede firmar el menor para aceptar? ¿Puede representarle la madre? ¿Hace falta defensor judicial?

 

 

6

 

Un británico opta por su ley nacional al otorgar testamento en España y nombra heredera a su mujer que le premuere. No hay sustitutos.

Reside en España y aquí tiene sus bienes, con lo creo que puede instarse aquí la declaración de herederos pero aplicando la ley británica por la professio  que contiene su testamento y no con arreglo a la ley española, ¿no?

Al margen, los testigos no hablan español pero son residentes en España, ¿pueden testificar?

 

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.