El libro está en la imprenta. El título definitivo es:
Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario
El “Método Justito” de preparación del dictamen
Doscientos setenta y siete mini supuestos de hecho para dictamen (sin soluciones)
Convocatoria de oposiciones al título de notario 2022-2024
Dejo claro que no hay soluciones. ¿Por qué? Pues porque las soluciones están en el blog y seguiré mejorando poco a poco las que hay.
El libro lo venderá Basconfer y está muy avanzado. Habrá valoraciones (incluyendo la de dos alumnos aprobados recientemente), explicación del Método y estadísticas muy jugosas.
Dispondrá de índice por voces para facilitar la localización de casos por materias.
Una vez metida la cuña publicitaria y recordando que tengo disponible una nueva tirada de “Nada antes que opositar (Nihil prius oppositio)”, vamos a dar un poco de trabajo al personal porque es una pena perder estos casitos y porque veo que a muchos os hacen falta, así que aquí van otros 8 (y les voy a seguir llamando tontos que tiene mas gracia) para quien tenga ganas de pensar un poco. Los 6 primeros están aquí, los 8 siguientes aquí y los 6 siguientes aquí.
Conste que varios tienen un marcado carácter práctico por lo que ayudarán a la comprensión de otros muchos supuestos de hecho de verdadero dictamen. Conste también que algunos más que tontos son cortos.
Los he preparado rápido así que si veis algún error me avisáis.
21 (Twitter)
X e Y venden una vivienda a Z.
X tenía el 100% en pleno dominio gravado con un derecho de habitación a favor de Y.
El registrador dice que no inscribe y que a Y solo le cabe renunciar.
22 (Caso Real)
Fulano en su testamento lega a su hija lo que por legítima estricta le corresponda.
Fulano fallece y la hija renuncia a la legítima porque debe mucho dinero y prefiere que su parte vaya a quien corresponda conforme al testamento de su padre.
¿Pueden reclamar sus acreedores por fraude?
23 (Caso Real)
Un británico optando por sujetar su sucesión a su ley nacional otorga este testamento:
Instituye heredera a su esposa Doña Fulana, sin derecho de representación a favor de sus respectivos descendientes.
Sustituye vulgarmente a la heredera por sus cuatro hijos Don A, Don B, Don C, Don D, respectivamente, por partes iguales, con derecho de representación.
Datos adicionales. El testador tiene cuatro hijos. Uno de su primer matrimonio y tres del segundo (con la instituida heredera). La esposa tiene dos hijos de otro matrimonio.
¿Qué significado tiene ese derecho de representación? ¿En qué casos podría operar?
24 (Vanguardia Notarial)
Para el otorgamiento de una escritura de carta de pago y cancelación parcial de hipoteca en la que se libera una de las dos fincas hipotecadas, la entidad bancaria exige que comparezcan los fiadores. ¿Por qué?
25 (RDGSJyFP)
Una señora arrienda por sí sola, y por el plazo de 20 años, una vivienda y garaje gananciales a un arrendatario, elevando a público dicho negocio jurídico. Se presenta dicha escritura de elevación a público en el Registro de la Propiedad. El registrador deniega la inscripción por la duración del arriendo, ¿por qué lo hace? ¿tiene razón?
26 (Caso Real)
En la ley reguladora de las videoconferencias notariales se permite usar este sistema para los poderes de representación procesal, para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales, y los poderes para actos concretos. No será posible la autorización por videoconferencia de poderes generales o preventivos.
Un viejo amigo del Notario quiere firmar por videoconferencia un poder que incluya facultades para heredar a sus padres y abuelos, para vender las fincas que procedan de sus herencias y para que su hermano, que será el apoderado, le maneje las cuentas en varias entidades bancarias.
¿Se puede hacer videoconferencia?
27 (Vanguardia Notarial)
Poder que concede el padre a los tres hijos para que actúen los tres mancomunadamente, con cláusula de subsistencia en caso de discapacidad. Ahora se trata de otorgar el acta de declaración de herederos ab intestato precisamente de uno de los tres hijos apoderados, que ha fallecido (el padre, que tiene demencia, será el heredero único). Como consecuencia del fallecimiento del hijo apoderado, ¿el poder se extingue porque ya no existen tres apoderados mancomunados? o ¿el poder perdura en los dos apoderados mancomunados supérstites, ya que de esta manera se sirve mejor el interés del padre poderdante?
28 (Caso de Clase)
¿Puedo sustituir un poder y luego revocar la sustitución? ¿Puedo subapoderar y luego revocar el subapoderamiento?
Pensadlo en el ámbito civil y en el mercantil.
29 (Instagram)
Circuló el otro día en algún chat notarial un reel en el que se hacía alusión a la “cláusula de libre disposición de la herencia”.
Más o menos se decía: “Esto es lo que tienes que poner en tu testamento para que tus herederos no tengan que renunciar por culpa del impuesto de sucesiones. El hecho de tener que pagar antes de recibir la herencia hace que muchos herederos renuncien a la herencia. Para solucionar esto existe la clave es incluir en el texto del testamento la cláusula de libre disposición de la herencia. Gracias a esta cláusula se puede pagar el impuesto con el dinero de la herencia y una vez pagado, si sobra, se reparte a partes iguales“.
¿Qué le decimos a estos “iluminati”?
Hala, a pensar.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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