los casos tontos de justito

Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (el libro ha salido de la imprenta y otros OCHO casos TONTOS, del 30 al 36, para minidictaminar)

 

El libro está en la imprenta. El título definitivo es:

 

Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario

El “Método Justito” de preparación del dictamen

Doscientos setenta y siete mini supuestos de hecho para dictamen (sin soluciones)

Convocatoria de oposiciones al título de notario 2022-2024

 

Dejo claro que no hay soluciones. ¿Por qué? Pues porque las soluciones están en el blog y seguiré mejorando poco a poco las que hay.

El libro lo venderá Basconfer y está muy avanzado. Habrá valoraciones (incluyendo la de dos alumnos aprobados recientemente), explicación del Método y estadísticas muy jugosas.

Dispondrá de índice por voces para facilitar la localización de casos  por materias.

 

Una vez metida la cuña publicitaria y recordando que tengo disponible una nueva tirada de “Nada antes que opositar (Nihil prius oppositio)”, vamos a dar un poco de trabajo al personal porque es una pena perder estos casitos y porque veo que a muchos os hacen falta, así que aquí van otros 7 (y les voy a seguir llamando tontos que tiene mas gracia) para quien tenga ganas de pensar un poco. Los 6 primeros están aquí, los 8 siguientes aquí, los 6 siguientes aquí, y los 9 siguientes aquí.

Conste que varios tienen un marcado carácter práctico por lo que ayudarán a la comprensión de otros muchos supuestos de hecho de verdadero dictamen. Conste también que algunos más que tontos son cortos.

Los he preparado rápido así que si veis algún error me avisáis.

 

30 (Caso Real)

Firmo una escritura en la que el régimen matrimonial no tiene trascendencia.

Firman dos neerlandeses y mi oficiala coge el Código Civil y dice en la escritura que están casados en gananciales porque se casaron en Alicante en 2022 y viven aquí desde entonces.

¿Bien, mal, regular?

 

31 (Caso Real)

Pues hoy me vienen un español y una cubana.

Se casaron en enero de 2023 en La Habana e inscribieron su matrimonio en el registro competente de Cuba y en el Consulado de España en La Habana.

Hace unos pocos meses ella consiguió salir por fin de Cuba y ya está en España. Viven en zona de derecho común.

Durante todo este tiempo, ella ha vivido en Cuba y él aquí.

¿Qué régimen matrimonial tienen?

 

32 (GJ)

Se trata de una cuestión eminentemente práctica, pero la práctica, según el Método Justito, contribuye al “open your mind”….

Divorcio notarial con una hija mayor de edad (19 años). En el convenio se establece esta medida:

“Siendo que la hija es mayor de edad, no se establece medida alguna, en cuanto a patria potestad, guarda, custodía y régimen de visitas. La hija tendrá absoluta liberta para relacionarse con sus progenitores y decidirá los periodos de convivencia con uno u otro, según su propio criterio.  Por su parte, y siendo que,  pese a ser mayor de edad, la hija, continua estudiando y no es independiente económicamente, cada progenitor, asumirá sus gastos ordinarios durante el periodo que conviva con ella y los gastos de estudios y gastos extraordinarios que precise la hija, será asumidos por ambos progenitores al 50 %”.

¿La hija tiene que firmar la escritura?

Y un apunte, ya que sabéis que la forma es importante, eso de “siendo que la hija” o “siendo que pese a ser mayor de edad”, a mí me suena fatal. Yo diría simplemente “al ser”.

¡Venga, opiniones¡

 

33 (GJ)

 

Tras el caso de los neerlandeses y el de la cubana y el español, llega el caso de los dos cubanos.

Un cubano y una cubana se casan en 2021 Cuba. Luego él adquiere la nacionalidad española y siendo ya español, inscriben el matrimonio en el Registro del Consulado de La Habana.

Ahora se presentan en una notaría española para hacer capitulaciones matrimoniales pactando el régimen de separación de bienes del Cci, pero ¿cuál es su régimen matrimonial hasta que firmen las capitulaciones? ¿pueden hacer lo que quieren o no pueden?

POSDATA. Algunos tenéis que apretar el acelerador… y estos casos cortos son ideales …

 

34 (Caso Real)

Hace unas semanas me hice un lío con la autocontratación…

Mañana tengo una compraventa en la que se vende una casa que pertenece a varias personas. Una de ellas está incapacitada sujeta a tutela no revisada. Se ha concedido autorización para la venta. La tutora también vende y, además, representa a su madre utilizando un poder “preventivo”. La señora tiene Alzheimer. También representa a la madre.

En ambos poderes se salva la autocontración, doble o múltiple representación aún en caso de conflicto, pero en la autorización judicial no se dice nada sobre autocontratación ni sobre conflicto de intereses.

¿Qué os parece?

 

35 (Caso Real)

Las consultas también sirven para el open your mind.

Hoy recibo esto.

Hay que redactar el testamento. ¿Qué hacemos con esa hipoteca? Si no se dijera nada, ¿quién responde? ¿Y hay obligación de que responda alguien en concreto?

Venga espero vuestro consejo profesional pero con un toque de dictamen.

Esta es la consulta: 

“Es una pareja de hombres sin hijos. No están casados pero quieren hacerlo. El testamento sería para uno de ellos. Tiene bastantes propiedades y no viven sus padres. 

Lo que quiere hacer es:

  • A su pareja quiere dejarle todo el dinero, el pleno dominio de dos plazas de garaje y el usufructo de la casa en la que viven que es solo suya y el de una serie de apartamentos también suyos y que están en explotación en Airbnb.
  • En el remanente, heredarían unos sobrinos. Entraría aquí otro piso que tiene también él sólo en pleno dominio y la nuda propiedad de todo lo que le dona en usufructo a su pareja.

El tema está en que la casa en la que viven tiene una hipoteca. Mi duda es: si el testador se muere, ¿quién está obligado a pagar la hipoteca, el usufructuario o los sobrinos nudo propietarios?

El que hace testamento tiene unos cuantos años más que el otro y quiere asegurarse que pueda vivir en la casa mientras viva y que pueda seguir explotando los apartamentos y cobrar esos alquileres; además, le deja todo el dinero porque lo que él quiere es que sea él, el que siga pagando la hipoteca. Sería injusto que los sobrinos que no van a poder disfrutar de esa casa porque la pareja es de su misma edad tengan que pagar la hipoteca, por eso el testador lo que dice es, te doy a ti el dinero y dos plazas de garaje por si necesitas cash, el usufructo de la casa y el de los apartamentos pero pagas tú la hipoteca”.

 

36 (Vanguardia Notarial)

Un señor tiene cinco hijos. En su testamento, deja lega la legítima estricta a tres de sus hijos, e instituye herederos a los otros dos. Uo de los hijos que recibe la legítima estricta, la renuncia. ¿La porción renunciada acrecería solo a los demás legitimarios legatarios?

 

Hala, a pensar.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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