Aquí tenéis el enlace a los 62 casos ya publicados: Seis casos breves Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro ya en NOVIEMBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 21 al 29, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (el libro ha salido de la imprenta y otros OCHO casos TONTOS, del 30 al 36, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 37 al 41 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 42 al 47 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 48 al 52 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 53 al 56 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 57 a 62 Conste que muchos tienen un marcado carácter práctico por lo que ayudarán a la comprensión de otros muchos supuestos de hecho de verdadero dictamen. Conste también que algunos más que tontos son cortos o rudimentarios o simplemente casos que ya hemos tratado anteriormente con otras redacciones diferentes con el mismo problema de fondo. Serían los casos "repes". Los he preparado rápido así que si veis algún error me avisáis. 63 (Caso real) El sr. Azorín quiere aportar a una SL de la que será uno de los socios fundadores un inmueble consistente en una nave industrial que se encuentra arrendado a una sociedad limitada llamada PALAU, S.L. ¿Tiene el arrendatario derecho de adquisición preferente? ¿Tiene la sociedad que se constituya que subrogarse en el contrato de arrendamiento? 64 (Derivación del caso 25 del Curso 2022-2024) En el Caso 25 decíamos….(EL QUE NO LO HAYA HECHO, QUE LO HAGA) Don Pesadísimo acude una vez mas a su Notario para decirle que quiere hacer un nuevo testamento en el que dejaría la legítima estricta a uno de sus hijos. En el caso de que su hijo la renunciara, quiere que esa “legítima estricta” pase a sus nietos y en el caso de que el hijo le premuera también quiere que esa legítima estricta pase a sus nietos. Don Pesadísimo, que sabe de todo porque lo consulta en Internet y a su cuñado Don Listísimo, dice que el asunto se soluciona poniendo una “sustitución vulgar sin expresión de casos”. El pobre Notario, ya aburrido, está flaqueando, y aunque tiene el asunto claro, para que le dejen en paz, está por la labor de poner al legado de legítima estricta la cláusula de sustitución vulgar sin expresión de casos en favor de los descendientes del hijo. ¿Qué pasaría si el hijo finalmente renuncia y se estableció la sustitución vulgar? ¿Y si el hijo premuere? ¿De qué manera se podría redactar el testamento para conseguir que la “legítima estricta” del hijo fuera para los nietos, si el hijo renuncia? Bueno, pues ahora Don Pesadísimo Segundo dice que quiere dejar el tercio de legítima a sus dos hijas, el tercio de mejora a sus dos hijas y a una nieta (hija de una de ellas) y el tercio de libre disposición a ellas tres. Su cuñado, Don Listísimo Segundo, le ha dicho que ponga sustituciones vulgares al legado de un tercio, al legado de otro tercio, y a la institución de heredero en el remanente. El notario le vuelve a repetir a esta entrañable pareja de pelmas que se olviden de la sustitución en la legítima estricta, ¿pero podría ponerse sustitución vulgar para los casos de premoriencia y renuncia en el legado del tercio de mejora? 65 (Caso real) Un español y una rusa se casan en 2024 en un pueblo danés que, al parecer, se ha especializado en bodas exprés. El matrimonio residen en España desde el primer momento. Se presentan en la notaría de Los Gabrieles para hacer una donación (de él a ella). El régimen matrimonio no influye pero, ¿cuál tienen? 66 (Caso real) Hoy tenemos a una ecuatoriana y a un español de origen ecuatoriano. Se casan en España en el año 2007 siendo ambos ecuatorianos y residentes en España. Con posterioridad él adquiere la nacionalidad española. Hoy se presentan en la notaría del pueblo alicantino donde viven y dicen que quieren pasar de gananciales a separación de bienes. ¿Estaban en gananciales? ¿Pueden pasar a separación de bienes? 67 (Vanguardia Notarial) No es tonto, pero sí que tiene relación con el Tonto 15, 3ª Tanda (buscad en el libro) y al parecer el caso es idéntico al del post "El derecho de transmisión corresponde a la viuda del causante". Por eso, por identidad de razón y solución, os lo incluyo como "Tonto" a fin de que repaséis (sin mirar hasta haber resuelto). Fallecen intestados los padres con tres hijos A, B y C. A renuncia la herencia de sus padres. Posteriormente fallece intestado B, soltero y sin descendientes, sin aceptar ni repudiar la herencia de sus padres. Los únicos herederos del fallecido B son sus hermanos A y C. C sí quiere aceptar la herencia de su hermano B y también la de sus padres. A quiere aceptar la herencia de su hermano B y se plantea ahora también ejercitar el ius delationis y aceptar la herencia de sus padres. Hala, a pensar. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario