mini casos tontos de justito

Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 37 al 41 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer!

 

 

Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario

El “Método Justito” de preparación del dictamen

Doscientos setenta y siete mini supuestos de hecho para dictamen (sin soluciones)

Convocatoria de oposiciones al título de notario 2022-2024

 

Dejo claro que no hay soluciones. ¿Por qué? Pues porque las soluciones están en el blog y seguiré mejorando poco a poco las que hay.

El libro lo vende Basconfer. Hay valoraciones (incluyendo la de dos alumnos aprobados recientemente), explicación del Método y estadísticas muy jugosas. Dispondrá de índice por voces para facilitar la localización de casos  por materias. Los contenidos extras le atribuyen al libro un gran valor añadido.

 

Una vez metida la cuña publicitaria y recordando que tengo disponible una nueva tirada de “Nada antes que opositar (Nihil prius oppositio)”, vamos a dar un poco de trabajo al personal porque es una pena perder estos casitos y porque veo que a muchos os hacen falta, así que aquí van otros 4 (y les voy a seguir llamando tontos que tiene mas gracia) para quien tenga ganas de pensar un poco.

Aquí tenéis el enlace a los 36 ya publicados:

  1. Seis casos breves
  2. Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar)
  3. Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar)
  4. Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro ya en NOVIEMBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 21 al 29, para minidictaminar)
  5. Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (el libro ha salido de la imprenta y otros OCHO casos TONTOS, del 30 al 36, para minidictaminar)

 

Conste que muchos  tienen un marcado carácter práctico por lo que ayudarán a la comprensión de otros muchos supuestos de hecho de verdadero dictamen. Conste también que algunos más que tontos son cortos.

Los he preparado rápido así que si veis algún error me avisáis.

 

37 (Caso de Justito)

Doña Rosenda de origen ecuatoriano ostenta su nacionalidad de origen y la española desde hace unos años. Reside en territorio de derecho común desde que adquirió la nacionalidad española y se presenta en la notaría de Villanueva del Trabuco para hacer testamento con arreglo a la ley ecuatoriana. ¿Puede hacerlo?

 

COMENTARIO:

Existen dos tipos de doble nacionalidad, la conflictual y la reconocida (otros hablan de convencional que sería la reconocida y conflictual que sería la de hecho). La conflictual se da cuando no hay un tratado de doble nacionalidad generándose un choque entre dos nacionalidades que no que se encuentra previsto por tratado internacional. En estos casos conflictuales hay que tener en cuenta el criterio del artículo 9.9 Cci.  Si fuera una persona de nacionalidad India que adquiere la nacionalidad española y reside en España, al no existir tratado de doble nacionalidad se aplicaría el artículo 9.9. La nacionalidad anterior la habrá renunciado y si por las leyes indias conservara su nacionalidad de origen sería una doble nacionalidad conflictual, por lo que acogiéndonos a los criterios del artículo 9.9 se tendría en cuenta solamente la nacionalidad española y solamente podría testar con arreglo la ley española. Si no hay tratado de doble nacionalidad, no existe el elemento transfronterizo. En el caso de Rosenda, como España si tiene tratado de doble nacionalidad con los países iberoamericanos,  estamos ante un doble nacionalidad reconocida. No existe conflicto y no se aplican los criterios del artículo 9.9 aunque sí que existe elemento transfronterizo, porque la señora ecuatoriana conserva su nacionalidad ecuatoriana, por lo que puede optar y hacer professio iuris por cualquiera de sus dos leyes nacionales.

El Reglamento los artículos 21 y 22 se refieren a la doble nacionalidad y son bastante claros.

Hasta 2021 (no sé si hay alguno posterior), España tiene acuerdos de este tipo con Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y doce países americanos: Chile, Perú, Paraguay, Nicaragua, Guatemala, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Honduras, República Dominicana, Argentina y Colombia. Francia ha sido la primera nación fuera del ámbito iberoamericano con el que España firma un convenio de esta naturaleza.

Atención también al artículo 24 del Código Civil.

 

38 (Caso de RDGSJyFP)

Ya sabes, yo soy el tribunal. Nada de compadreo. Este es el caso:

“1826 Turronera, S.L.” insta a través de don Cristóbal, su apoderado con facultades suficientes y con su poder inscrito en el Registro Mercantil, un acta de notificación el día 14 de octubre de 2021. Unos días antes dicha sociedad había sido disuelta y liquidada habiéndose nombrado como liquidador al propio don Cristóbal. La inscripción del nombramiento del liquidador se practicó el 23 de mayo de 2022 en virtud de escritura de 28 de diciembre de 2021, mientras que el requerimiento se practicó el 14 de octubre de 2021, antes de la elevación a público de los acuerdos sociales.  Es decir, que don Cristóbal actúa como apoderado, no como liquidador, y lo hace después de haberse adoptado los acuerdos pero antes de su elevación a público. ¿Su poder subsistía o había quedado revocado en el momento de su actuación?

 

CORRECCIÓN:

10-07-24 Resolución 128-23 (3) El hecho de que una sociedad se halle en liquidación no conlleva por sí solo, la extinción de los poderes conferidos por ella, en tanto no sean revocados expresamente o resulte extinguida la sociedad. En una sociedad en liquidación los poderes anteriores subsisten en tanto no sean revocados. Consecuentemente cabe el requerimiento formulado por el apoderado de una sociedad que se encuentra en liquidación si no se haya revocado expresamente su poder o la sociedad no resulte extinguida.

Esta también nos sirve: RDGRN-N39-59-27062011 Resolución de 27 de Junio de 2.011. (B.O.E. de 21 de Julio de 2.011) En el supuesto de hecho que da lugar a este recurso comparece en representación de una sociedad que se encuentra en estado de liquidación, un apoderado nombrado en el año 2.003 y con poder inscrito en el Registro Mercantil al efecto de proceder a la compraventa de un inmueble propiedad de la sociedad que representa. El Registrador rechaza la inscripción porque a su juicio la disolución de la sociedad provoca la ineficacia de los poderes anteriormente conferidos y por incongruencia de lo actuado con la relación de facultades que constan en la escritura. La Dirección General revoca la calificación. Ciertamente, señala, el estado de liquidación abierto tras el acuerdo de disolución tiene consecuencias sobre los fines y actuaciones que debe llevar a cabo la sociedad por medio de sus representantes orgánicos, así como sobre el modo de ejercer sus funciones. Pero la falta de voluntad expresa de revocar los poderes voluntarios conferidos en nombre de la sociedad, hace que los mismos subsistan a pesar de la situación de liquidación en que se encuentre la sociedad.

 

 

39 (Caso de Justito)

Una de las cosas que viene bien al opositor es una cierta familiarización con las escrituras.

¿Se puede firmar un acta de constitución de empresario individual de responsabilidad limitada por videoconferencia?

No vale sí o no, hay que hacer algo bien “currado”.

Sí por esto y no por esto otro.

 

40 (Vanguardia Notarial)

Un mini caso de notarial (que no es objeto de dictamen pero ayuda en el open your mind y en el estudio del notarial)

Los cónyuges Adicta y Homobono en sus respectivos testamentos instituyeron herederos a sus tres hijos. Primero fallece Adicta, luego Homobono y finalmente, sin aceptar ni repudiar ni repudiar la herencia de sus padres, fallece uno de los hijos llamado Chidarico.

Los hijos de Chidarico, renuncian pura y simplemente a la herencia de los abuelos, previa aceptación de la de sus padres.

A la escritura de renuncia no se incorporó copia del testamento del hijo muerto sin aceptar ni repudiar (yo lo hubiera hecho para saber quienes eran esos herederos que dice el 1.006) y ahora el Registro de la Propiedad quiere una copia del testamento para asegurarse de que quienes son los herederos por si hubiera algún otro que pudiera ejercitar el ius delationis.

¿Pueden los hermanos de Chidarico pedir copia de su testamento?

 

41 (Consulta real)

“Tengo un problema con una parcela con los propietarios. Una persona tiene el 50% y el usufructo del otro 50%. El otro es de 50% es de los 5 hijos. Dos de los hijos no están de acuerdo en firmar porque piden una locura de dinero para firmar. Así que el resto de hermanos me piden que intente hacer la venta porque la madre necesita vender. Por favor, me puedes ver si hay alguna opción de poder hacer la compraventa sin la firma de estos dos hermanos”.

Así me lo pregunta, así os lo traslado.

 

 

Hala, a pensar.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario





 

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