casos tontos o breves

Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar)

 

En Octubre (si parece que nos vamos a retrasar) saldrá publicado mi libro (título provisional):

 

Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario

El “Método Justito” de preparación del dictamen

Doscientos setenta y siete mini supuestos de hecho para dictamen (sin soluciones)

Convocatoria de oposiciones al título de notario 2022-2024

 

 

El libro lo venderá Basconfer y está muy avanzado. Habrá valoraciones (incluyendo la de dos alumnos aprobados recientemente), explicación del Método y estadísticas muy jugosas.

Dispondrá de índice por voces para facilitar la localización de casos  por materias.

 

Una vez metida la cuña publicitaria y recordando que tengo disponible una nueva tirada de “Nada antes que opositar (Nihil prius oppositio)”, vamos a dar un poco de trabajo al personal porque es una pena perder estos casitos y porque veo que a muchos os hacen falta, así que aquí van otros 8 (y les voy a seguir llamando tontos que tiene mas gracia) para quien tenga ganas de pensar un poco. Los 6 primeros están aquí.

Conste que varios tienen un marcado carácter práctico por lo que ayudarán a la comprensión de otros muchos supuestos de hecho de verdadero dictamen.

Los he preparado rápido así que si veis algún error me avisáis.

 

7

Un testador lega la nuda propiedad de un piso a una persona y nombra heredera a otra, sustituida vulgarmente por sus hijos.

El instituido heredero falleció antes que el testador. ¿Qué ocurre con el usufructo del piso? ¿Se consolida con la nuda propiedad en favor del legatario o pasan a ser usufructuarios los sustitutos vulgares del heredero?

 

COMENTARIOS:

Si el testador hubiera querido asegurar la consolidación del usufructo y la nuda propiedad en el legatario a la muerte del heredero instituido debería haber redactado mejor el testamento. La circunstancia, que el supuesto no aclara, de que el heredero sea mas joven que el legatario con lo que este tiene difícil adquirir el usufructo no afecta a que el usufructo esté en el remanente y deba ser adjudicado al heredero consolidándose en quien sea nudo propietario cuando el usufructo se extinga.

 

8

En su testamento otorgado en su lecho de muerte doña Ana María efectúa un legado de varios bienes inmuebles en favor de cada uno de sus hijos a quienes instituye herederos por partes iguales en el remanente.

En la penúltima cláusula de su testamento, antes de la que revoca los testamentos anteriores, establece una sustitución vulgar sin expresión de casos en favor de los respectivos descendientes de sus hijos tanto para cada uno de los legados, como respecto de la institución de heredero.

A su muerte, se descubre que algunos bienes que debían haberse legado a un hijo son legados a otro y viceversa, por lo que los legatarios afectados plantean al notario renunciar en cuanto a esos bienes y no al resto del legado y que se les adjudiquen por la vía de la institución de heredero.

¿Se producirá el efecto que pretenden los legatarios o será otro efecto distinto? ¿Cuál (en su caso)?

 

 

9

Unos padres efectúan una donación dineraria a su hija en escritura. El importe se hace efectivo mediante un cheque bancario nominativo que la hija ingresa en una cuenta corriente de la que solo ella es titular y que registra un importante movimiento mensual por cargos de recibos, retirada de dinero en cajeros, uso de tarjetas de crédito y debito y compras en Amazon.

Un mes después la hija, que está casada en gananciales, compra un 40% de un piso utilizando ese dinero y pretendiendo su carácter privativo. El 10% del dinero donado se utilizó para el pago de una señal que se hizo efectiva con una transferencia al vendedor con cargo a esa cuenta. El 30% se paga con un cheque bancario con cargo a la misma cuenta. El resto se adquiere con carácter ganancial y se paga con cargo al préstamo hipotecario que se concederá a la parejita en el siguiente número de protocolo.

El Notario que es un poco miedoso y tiquismiquis dice que no está claro que ese 40% del dinero sea el mismo dinero que donaron los padres a la hija y recomienda una confesión de privatividad para evitar disgustos en el registro pero su compañero de Talsitio, al que le consulta, no tiene duda de que el carácter privativo del dinero está perfectamente acreditado.

¿Estas de parte del notario tiquismiquis o del notario de Talsitio?

 

10

Una señora belga casada en el régimen legal supletorio de comunidad conyugal del derecho belga  y separada de hecho desde hace treinta años pretende adquirir un inmueble con carácter privativo. El mismo notario del caso anterior le dice lo que solía decir cuando dictaminaba hace más de veinte años “la situación se prevé conflictiva” y que debería blindarse la escritura para evitar disgustos en el registro.

Al final “don Tiquismiquis” se puesto a repasar jurisprudencia del Supremo y la doctrina de la Dirección General para ver qué salida le da a esta señora por comparación con los gananciales del derecho civil común.

¿Le echamos una mano a don Tiquismiquis?

 

Una sentencia recientísima:

LA SEPARACIÓN DE HECHO PROLONGADA CONLLEVA LA EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES STS 3 de julio de 2024. Ponente: María de los Ángeles Parra Lucán. Desestimatoria. Descargar Se dirime si los bienes comprados por un marido tras la separación de hecho de su mujer han de integrarse en la liquidación de la sociedad de gananciales. El Tribunal Supremo parte de la base de lo dispuesto en los artículos 1392.1 CC, 1393.3 y 1394 CC, pero recuerda su larga línea jurisprudencial que estima que en el caso de separación de hecho continuada y de larga duración, los bienes adquiridos con posterioridad no se integran en la masa ganancial por ser contrario a la buena fe pretender su integración ex artículo 7 CC. Esta interpretación no es absoluta, sino que requiere un análisis de cada caso, que requiere la voluntad inequívoca de ambos cónyuges de vivir separados, circunstancia que se da en el presente caso. Por consiguiente, si no hay affectio maritalis, es contrario a la buena fe exigir la integración de los bienes adquiridos con posterioridad en la sociedad de gananciales. P.F.Y.

 

11

Tengo un poder especial que dan dos personas (madre e hijo) en Países Bajos. El apoderado representa a los dos poderdantes en la liquidación de comunidad conyugal del derecho neerlandés y en la herencia del buen señor. No hay mas interesados. El registro deniega la inscripción porque no consta la facultad de autocontratar a pesar de que cada uno recibe lo que le corresponde en todos y cada uno de los bienes de la comunidad conyugal y de que la herencia se reparte conforme a testamento.

¿El registrador se ha vuelto loco?

 

12

Un señor vende verbalmente a otro un inmueble y la palma. Sus herederos pretenden elevar a público el contrato verbal.

Cuando acuden a la notaría explican que no se había pagado el precio, ni se había tomado posesión del inmueble, ni se había liquidado ningún impuesto directo o indirecto.

El Notario consultado lo que quiere es quitarse de encima este asunto al que no le ve ni pies ni cabeza aunque antes decide comentar el caso con su nuevo opositor favorito.

 

13

Tres hermanos son propietarios por terceras partes indivisas y con carácter privativo de una finca.

Dos de ellos otorgan poder especial al tercero para la venta de la finca. En el poder se indica la finca registral que es y el precio por el que se ha de vender.

No se menciona la autocontratación, doble o múltiple representación, con o sin conflicto de intereses.

¿Habrá autocontratación, doble o múltiple representación cuando se venda?

¿Habrá conflicto cuando se venda?

¿Era necesario conferir la facultad de vendar aun cuando se incurriera en autocontratación, doble o múltiple representación, con o sin conflicto de intereses?

Y si cada hermano hubiera conferido poder al otro en poderes diferentes, ¿variaría algo?

 

14

Pepe y Pepa se quieren divorciar en la notaría pero como no pueden verse ni en pintura quieren otorgar un poder a favor de sus hermanos Paqui (la hermana de Pepe) y Petra (la hermana de Pepa).

Cuando el abogado de ambos encarga el asunto a don Tiquismiquis este dice que no tiene claro que ambos puedan ser representados.

¿Qué características ha de reunir el poder para este divorcio? ¿Pueden ambos estar representados?

 

 

Hala, a pensar.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

2 comentarios

  1. Muchas gracias

    Espero a saber cuando lo tenga listo a la venta, me apunto a adquirirlo

    Muchas gracias

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